Autor: mecastillog@gmail.com
En el año 2009 el Ministerio de Hacienda impulsó una
serie de reformas al Código Tributario, incorporando el Art. 41- A, que
literalmente dice:
“UNIÓN
DE PERSONAS. (9)
Artículo
41-A.- Para efectos tributarios, se entenderá por Unión de Personas, al
agrupamiento de personas organizadas que realicen los hechos generadores
contenidos en las leyes tributarias, cualquiera que fuere la modalidad
contractual, asociativa y denominación, tales como Asocios, Consorcios, o
contratos de participación.
El
agrupamiento de personas a que se refiere el inciso anterior, deberán constar
en acuerdo de unión, previamente celebrado mediante escritura pública, en la
cual deberá nombrarse representante, debiendo presentar dicha escritura a la Administración
Tributaria al momento de su inscripción.
El
sujeto pasivo surgido mediante el acuerdo citado, deberá anteponer a su
denominación la expresión “UDP” en todos los actos que realice y en toda la
documentación o escritos que tramite ante la Administración Tributaria.
La
Unión de Personas a que se refiere el presente artículo, estará sujeta a todas
las obligaciones tributarias que le corresponden como sujeto pasivo.”
Muchas
veces hay negocios que requieren de altas cantidades de dinero y otros
recursos, que hacen difícil que una sola persona pueda llevarlos a cabo, por lo
que se une con otra persona. Un ejemplo sería la construcción de una carretera,
presa hidroeléctrica, aeropuertos, etc.
¿Cómo se constituye una UDP? R/ se tiene que hacer un contrato en el protocolo de un Notario, el cual tiene muchas clausulas similares a la de una sociedad mercantil.
¿Quiénes
pueden formar parte de una UDP? R/ la pueden conformar dos o más personas
(naturales o jurídicas).
¿Se
inscribe el contrato de la UDP en el CNR? R/ No, porque las UDP son una figura
legal para efectos tributarios.
¿Las
UDP son personas jurídicas? R/ No, solo son contratos de asociatividad para
desarrollar negocios.
¿Hay
que inscribir a la UDP en el MH? R/ Si, y una vez inscrita, le emiten el NIT y
el NRC, asumiendo todas las obligaciones tributarias como cualquier otro
contribuyente.
¿Para cuanto tiempo se crean las UDP? R/
eso depende de las personas que la integran, ya que puede ser por el plazo que
comprende solo el proyecto a ejecutar, o puede ser indefinido su plazo.
¿Tiene que presentar dictamen fiscal las
UDP? R/ Si la UDP es contribuyente y cumple con los requisitos que establece el
Art. 131 del Código Tributario, si tendría que nombrar auditor fiscal y por
ende presentar el dictamen e informe fiscal.
¿Las UDP pueden ser demandadas
laboralmente? R/ Si, ya que son propietarias de un centro de trabajo o empresa.
¿Qué tipo de responsabilidad tienen los integrantes de las UDP ante terceros? R/ Es ilimitada, es decir que ante una demanda que pueda perder una UDP, esta responde con sus activos y si éstos no alcanzan a cubrirla, entonces los miembros de esta entidad responden con su patrimonio personal.
¿Qué tipo de responsabilidad tienen los integrantes de las UDP ante terceros? R/ Es ilimitada, es decir que ante una demanda que pueda perder una UDP, esta responde con sus activos y si éstos no alcanzan a cubrirla, entonces los miembros de esta entidad responden con su patrimonio personal.
5 comentarios:
Necesito mas información sobre lo que es las responsabilidades de las UDP ante terceros o solo algunos que otros ejemplos porfavorrr
Me sirvió muchísimo, gracias
Como se inscribe la udp en el ministerio de hacienda
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