Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
En septiembre de 1999 el extinto Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria (Consejo), acordó adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).
Desde el 1 de abril de 2000 entró en vigencia la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), la cual inicialmente solo autorizaba y regulaba la profesión del contador público que ejercía la auditoria externa; a partir del 1 de diciembre de 2017 entran en vigencia algunas reformas a esta ley, entre las cuales se incorpora la autorización y regulación de la profesión de contador.
Desde el 1 de abril de 2000 entró en vigencia la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), la cual inicialmente solo autorizaba y regulaba la profesión del contador público que ejercía la auditoria externa; a partir del 1 de diciembre de 2017 entran en vigencia algunas reformas a esta ley, entre las cuales se incorpora la autorización y regulación de la profesión de contador.
Cuando se creó la LREC, nace a la vida jurídica la entidad que tiene a su cargo la supervisión de los auditores externos, siendo este el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, quien viene a sustituir al Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria.
La diferencia entre estos entes aparte de su denominación, es que antes del año 2000 el Consejo no tenía su propia ley, sino que sus actuaciones estaban sustentadas en el art. 290 del Código de Comercio, por lo que su eficacia jurídica era limitada.
En el art. 17 de la LREC, están los ámbitos o atribuciones en los que
puede intervenir el auditor externo, en específico citaré a su letra
j) donde se le faculta para la realización de los peritajes contables, los que
también son conocidos como auditoria forense:
"ATRIBUCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO
Art. 17.- Los contadores Públicos intervendrán en forma obligatoria en los siguientes casos:
"ATRIBUCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO
Art. 17.- Los contadores Públicos intervendrán en forma obligatoria en los siguientes casos:
j) Realizar la compulsa de libros y documentos en la dilucidación de asuntos contables, relacionadas con toda clase de juicios, a petición del juez de la causa o las partes en conflicto.”
Esta clase de trabajos o encargos son conocidos como peritajes contables, peritajes financieros o auditoria forense; para su realización se requiere de conocimientos técnicos, los cuales los encontramos en la "Norma Internacional de
Trabajos para Atestiguar, distintos de auditorias o revisiones de información financiera histórica", conocida como por su acrónimo en español como NITA 3000.
Muchos auditores tienen experiencia en auditorias financieras o fiscales,
sin embargo los peritajes contables no son técnicamente una auditoria, sino un
trabajo especial que busca conocer cómo se dio uno o varios hechos pasados, con
el objetivo de resolver una controversia entre dos partes en un proceso
judicial.
Los trabajos para atestiguar tienen alguna similitud a los que se hacen en un auditoria, por ejemplo se debe suscribir una carta convenio o de compromiso, hacer la planeación del trabajo, programas de auditoria a la medida, papeles de trabajo, etc.
Los trabajos para atestiguar tienen alguna similitud a los que se hacen en un auditoria, por ejemplo se debe suscribir una carta convenio o de compromiso, hacer la planeación del trabajo, programas de auditoria a la medida, papeles de trabajo, etc.
Los auditores anualmente tienen que actualizar su dirección de contacto ante el
Consejo, información que sirve de base para la publicación de todas las
personas autorizadas para ejercer la auditoria externa que tiene que hacer en el mes de
enero de cada año; esta información es compartida con otras instituciones del
Estado, como por ejemplo Ministerio de Hacienda, Corte Suprema de Justicia,
Registro de Comercio, etc.
Más de algún auditor ha recibido notificación de un juzgado que ha sido designado para realizar un peritaje contable, preguntándose ¿Cómo lo designaron, si él nunca se enteró de tal requerimiento de ese encargo? En primer lugar esta lista es una fuente de información para que el juez lo haya seleccionado, y en otros casos, los jueces piden a las gremiales de contadores y auditores, que les presenten una terna de sus Miembros para que desarrollen este trabajo.
También se da el caso que una de las partes en conflicto lo contacta directamente para solicitarle sus servicios (demandante o demandado), y este al conocer en que consiste el requerimiento tiene que hacer un estudio para fijar sus honorarios.
Es preciso mencionar que la ley contempla 2 clases de peritos: a) los permanentes que son empleados de cualquier institución del Estado a la cual puede recurrir la Fiscalía General de la República; y b) los accidentales, estos no laboran para el Estado, como por ejemplo los auditores independientes que realizan peritajes contables.
Más de algún auditor ha recibido notificación de un juzgado que ha sido designado para realizar un peritaje contable, preguntándose ¿Cómo lo designaron, si él nunca se enteró de tal requerimiento de ese encargo? En primer lugar esta lista es una fuente de información para que el juez lo haya seleccionado, y en otros casos, los jueces piden a las gremiales de contadores y auditores, que les presenten una terna de sus Miembros para que desarrollen este trabajo.
También se da el caso que una de las partes en conflicto lo contacta directamente para solicitarle sus servicios (demandante o demandado), y este al conocer en que consiste el requerimiento tiene que hacer un estudio para fijar sus honorarios.
Es preciso mencionar que la ley contempla 2 clases de peritos: a) los permanentes que son empleados de cualquier institución del Estado a la cual puede recurrir la Fiscalía General de la República; y b) los accidentales, estos no laboran para el Estado, como por ejemplo los auditores independientes que realizan peritajes contables.
Los peritajes contables son encargos delicados, ya que en base a ellos el
juez puede tomar una decisión positiva o negativa para una de las partes en
conflicto, pudiéndose llegar al extremo de limitarle el derecho de tránsito, al
decretar su detención provisional o definitiva.
No se puede estandarizar la realización de un peritaje, debido a que las
controversias entre las partes no es la misma en cada caso, y por lo tanto el
enfoque del trabajo a realizar es diferente, requiriéndose del auditor no solo
el conocimiento técnico para realizarlo, sino que también el del área jurídica
que regula esta clase de encargos, así como dominar el lenguaje que utilizan
los jueces y sus colaboradores, ya que éstos serán los que harán uso de su informe.
Los contadores públicos que a la vez son abogados, emiten informes más confiables
de los que elaboran, quienes solo son auditores. Esto se debe a que tienen dos puntos de vista para realizar este encargo: el contable y el jurídico.
Una realidad que no se puede ocultar es que en las universidades el
estudio de la auditoria forense o peritajes contables, es superficial en el
caso que se logre abordarlo, debido a que la mayoría de los docentes nunca han
realizado ninguno; si a esto le sumamos que la actitud de muchos estudiantes es
no darle la importancia a estos temas, porque se abordan a nivel teórico.
Los peritajes contables son requeridos por los jueces en el área penal,
civil o mercantil, para ayudarle a resolver una controversia entre dos partes,
por lo que cada caso es abordado de una manera especial en la legislación de
nuestro país (Código Procesal Penal y Código Procesal Civil y Mercantil).
Las gremiales de contadores y auditores organizan seminarios o
diplomados sobre este tema, considerando que quienes quieran proporcionar estos
servicios, deberían de asistir a estos eventos, para que tengan un conocimiento
más cercano a la realidad; son pocos los facilitadores que enseñan la parte práctica,
ya que la mayoría se queda a nivel teórico, lo cual se debe a que nunca han
realizado esta clase de encargos o son egoístas para compartir sus
experiencias.
Un porcentaje importante de jueces no conocen de contabilidad y
finanzas, por lo que no objetan la redacción de los informes de los peritajes
contables, y toman como cierto su contenido, muy a pesar que pueda estar incorrecto
o malo; también hay excepciones, ya que existen jueces que corrigen al auditor,
pidiéndole que le aclare o mejore la redacción del informe o una parte de este.
En el área penal, los peritos que designa la fiscalía tienen mejores
condiciones para realizar su labor, porque esta tiene el monopolio de la investigación
del delito y un acceso irrestricto a las diferentes fuentes de información
disponibles, sin embargo el perito de la defensa tiene limitantes al acceso a
esas fuentes de información.
Quienes realizan estos encargos, deben tomar en cuenta el art. 22 letra
b) de la LREC, que literalmente dice:
“PROHIBICION
Art. 22.- Se prohíbe expresamente a los contadores públicos:
b) Emitir dictámenes, informes u opiniones que
afirmen, confirmen o avalen actos, operaciones o registros inexistentes o que
se efectuaron en forma distinta a la consignada en dichos dictámenes, informes
u opiniones.”
Un auditor que incorpore en la redacción de su peritaje información
falsa o con dolo, se tiene que preocupar porque estaría cometiendo una infracción muy grave, según el art. 45 de la LREC:
“INFRACCIONES
Art. 45.- Para los efectos de esta ley se entenderá como infracciones de
los contadores públicos y los auditores, las siguientes:
FALTAS MUY GRAVES
b) Incurrir, causando daños a terceros, las prohibiciones establecidas
en el art. 22 de esta ley.”
Por falta de conocimiento o por dolo, un auditor puede ser sancionado según
el art. 47 de la LREC, tal como se detalla a continuación:
TIPO DE SANCIONES
Art. 47.- Las faltas leves se sancionaran por el Consejo con amonestación
escrita, la que se registrara en el expediente respectivo; las falta graves se
sancionaran con multa de dos a quince salarios mínimos mensuales del comercio y
servicios; y las falta muy graves se sancionaran con suspensión
de uno a cinco años en el ejercicio de la profesión.
Esta sanción es de tipo administrativo, no debiéndose olvidar que puede
iniciarse un proceso penal contra el auditor, por haber incluido información falsa en su informe o
en la la defensa de este, en la etapa penal conocida como vista pública.
Es necesario aclarar que el documento que emite el auditor que realiza
un peritaje contable, no es un dictamen en sí, sino un informe que va dirigido por
regla general al juez que tiene a cargo el proceso judicial.
La distribución de este informe es la siguiente: uno para el juez, una
copia para cada una de las partes en controversia y una para el archivo de los
papeles de trabajo del contador público. No existe una cantidad mínima o máxima de páginas para redactar el informe y su anexos, sino que esto depende de aspectos como la
complejidad del caso, años que se revisaron, conocimiento legal del auditor,
etc.
De la lectura de la primer página de un peritaje contable, se puede deducir si
quien lo emitió conoce o no sobre este tema; el lenguaje que debe
utilizarse al elaborar este informe, debe cumplir con la parte técnica pero no
debe ser elevado o complejo para que su usuario (juez) lo pueda entender.
Con los casos de corrupción que se han judicializado recientemente contra ex
funcionarios públicos, el tema de los peritajes contables o auditoria forense,
cobrará interés para la Fiscalía General de la República, jueces, cámaras, sección de probidad y la misma Corte Suprema
de Justicia entre otros.
1 comentario:
Las empresas buscan contar con los servicios de peritos informaticos, perito tasador eficientes y profesionales, dadas las grandes cantidades que muchas veces hay en juego en sus juicios. Así, si son conocedores de la existencia de ciertos expertos que realizan dictámenes o informes excelentes, estos pueden ver aumentar su cartera de clientes.
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