Hay personas que tienen dinero disponible, y ante tal
situación deciden invertir en instrumentos financieros, por ejemplo:
certificados de inversión, depósitos a plazo, reporto, bonos, acciones, etc.
Cada uno de estos instrumentos financieros genera una
utilidad, que le es pagada al inversor en los términos acordados.
Nos referiremos a las inversiones en acciones en
sociedades salvadoreñas, sean nuevas o que tengan años de existir.
En el caso de ser nuevas sociedades, hay un acuerdo previo de sus
accionistas fundadores en cuanto al monto del capital social mínimo, el cual,
según nuestra legislación para una sociedad anónima, no puede ser inferior a
US$ 2,000.00 (art. 192 Código de Comercio), cancelando en el momento de la
constitución el 5% de ese monto, y el resto en un plazo no mayor a un año.
En nuestro país, el tipo o clase de sociedades que más
se constituyen, son las sociedades anónimas de capital variable, ya que estas
permiten entre otras cosas, incrementar su capital social en la parte variable sin muchos trámites
burocráticos, solo basta un acuerdo de Junta General Extraordinaria de
Accionistas.
A lo largo de la existencia de la sociedad, esta puede
generar ganancias o pérdidas, las cuales se reflejan en el Estado de Resultados
que anualmente se prepara.
Las personas que son accionistas se registran en un
libro que se llama “Registro de Accionistas”, ahí se anota el aporte inicial, los pagos posteriores y
los aumentos o disminuciones del capital social que le corresponde a cada uno (art.
40 romano III Código de Comercio).
Para efectos fiscales o tributarios, en el mes de
enero de cada año, las sociedades deben informar a la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII), quienes son sus accionistas fundadores, quienes han
dejado de serlo y los nuevos accionistas que pudieran haber ingresado en el
año; estos datos van acompañados del valor contable de sus acciones (art. 124
Código Tributario (CT) Informe de accionistas y utilidades.
Para poder presentar el informe que requiere el art.
124 del CT, se necesita que cada accionista obtenga su Número de Identificación
Tributaria (NIT) en El Salvador; esto es aplicable para personas naturales o
jurídicas salvadoreñas o extranjeras.
El informe del art. 124 del CT se debe elaborar en
base al capital contable de la sociedad al 31 de diciembre de cada año: capital
social + reservas + ganancias – pérdidas; luego se divide entre el total de
acciones que tenga la sociedad, y ese factor se multiplica por las acciones que
tenga cada accionista.
En caso de que la sociedad genere utilidades, y
posteriormente los accionistas quieran distribuirlas, solo tienen que hacer una
Junta General Ordinaria y tomar el acuerdo respectivo (art. 223 romano IV Código de Comercio); este movimiento se
notifica a las autoridades tributarias de nuestro país, en el mes de enero de
cada año mediante el F915.
Obtener estados financieros definitivos en el mes de
enero de cada año, hoy por hoy solo las instituciones financieras lo logran,
por lo que es frecuente que se envíen a la DGII datos preliminares en enero de cada año y
al tener los datos definitivos, se modifica el F915.
Cuando una sociedad domiciliada en El Salvador distribuye dividendos a sus
accionistas, está obligada a retenerle el 5% de Impuesto Sobre la Renta según
lo establece el art. 72 de esa ley; esta retención la entrega (entera) a la
DGII en los primeros diez días hábiles del mes siguiente al mes en que la
efectuó.
La retención del 5% por el pago de utilidades a un
accionista, se considera renta definitiva, por lo que no es necesario que este la
incluya en su declaración anual de su Impuesto Sobre la Renta que debe
presentar en El Salvador.
Si un accionista de una sociedad salvadoreña es
extranjero, ¿De qué le sirve la constancia de la Retención del 5% de Renta?
Cada país tiene sus propias leyes tributarias bajo las cuales tienen que
declarar sus ingresos sus ciudadanos, quienes deben incluir ese ingreso en su
declaración personal.
Nos referiremos al caso de un ciudadano salvadoreño
que tiene inversiones en acciones de sociedades extranjeras, en donde estas han
obtenido utilidades y decidieron repartirse parte de ellas, y en base a la
legislación de ese país, le retuvieron por ejemplo un 5% de Impuesto Sobre la Renta,
entregándole al accionista la constancia respectiva.
En El Salvador, la utilidad distribuida por esa
sociedad no domiciliada para el accionista que es salvadoreño significa un ingreso
tributario que debe incluir en su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta
(LISR), que tiene su regulación en el art. 14-A de dicha ley.
¿Pagará dos veces impuestos sobre ese ingreso? No,
solo una vez, por ejemplo, en El Salvador esa clase de ingresos pagan el 10% de
Impuesto Sobre la Renta según el art. 14-A de la LISR, por lo que, si le
retuvieron en el exterior el 5%, eso significa que localmente solo pagará la diferencia que es el otro 5%.
Cómo funciona en otros países la declaración de
ingresos obtenidos vía dividendos; es similar a la forma descrita, porque hay
un principio internacional del derecho tributario que no permite LA DOBLE
TRIBUTACIÓN; lo que pasa es que en cada país se legisla con sus propios
términos jurídicos, pero en esencia no hay doble tributación.
¿Qué debe hacer un accionista extranjero, si recibe
dividendos de una sociedad salvadoreña? Declararlos en su país de origen, así
de simple y acreditarse el Impuesto de Renta que le haya retenido la sociedad
salvadoreña.
¿Debe trasladar sus acciones a otra persona (venta o
donación) para no pagar impuestos en su país de origen? en mi opinión no es
necesario hacerlo, pero eso es una decisión personal.
En caso de que el accionista decida vender sus
acciones, la sociedad salvadoreña tiene que reportar a la DGII, en enero del
siguiente año de la venta, la salida del accionista que vende y el ingreso del
nuevo accionista, mediante el F915.
Un aspecto que no se debe perder de vista es que la
venta, se tiene que declarar al valor contable; en la práctica cuando se venden
acciones su precio es muy superior al valor contable.
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