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martes, 10 de septiembre de 2019

INVERSIONES EN ACCIONES - ASPECTOS GENERALES


Hay personas que tienen dinero disponible, y ante tal situación deciden invertir en instrumentos financieros, por ejemplo: certificados de inversión, depósitos a plazo, reporto, bonos, acciones, etc.

Cada uno de estos instrumentos financieros genera una utilidad, que le es pagada al inversor en los términos acordados.

Nos referiremos a las inversiones en acciones en sociedades salvadoreñas, sean nuevas o que tengan años de existir.




En el caso de ser nuevas sociedades, hay un acuerdo previo de sus accionistas fundadores en cuanto al monto del capital social mínimo, el cual, según nuestra legislación para una sociedad anónima, no puede ser inferior a US$ 2,000.00 (art. 192 Código de Comercio), cancelando en el momento de la constitución el 5% de ese monto, y el resto en un plazo no mayor a un año.

En nuestro país, el tipo o clase de sociedades que más se constituyen, son las sociedades anónimas de capital variable, ya que estas permiten entre otras cosas, incrementar su capital social en la parte variable sin muchos trámites burocráticos, solo basta un acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas.

A lo largo de la existencia de la sociedad, esta puede generar ganancias o pérdidas, las cuales se reflejan en el Estado de Resultados que anualmente se prepara.

Las personas que son accionistas se registran en un libro que se llama “Registro de Accionistas”, ahí se anota el aporte inicial, los pagos posteriores y los aumentos o disminuciones del capital social que le corresponde a cada uno (art. 40 romano III Código de Comercio).

Para efectos fiscales o tributarios, en el mes de enero de cada año, las sociedades deben informar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), quienes son sus accionistas fundadores, quienes han dejado de serlo y los nuevos accionistas que pudieran haber ingresado en el año; estos datos van acompañados del valor contable de sus acciones (art. 124 Código Tributario (CT) Informe de accionistas y utilidades.

Para poder presentar el informe que requiere el art. 124 del CT, se necesita que cada accionista obtenga su Número de Identificación Tributaria (NIT) en El Salvador; esto es aplicable para personas naturales o jurídicas salvadoreñas o extranjeras.

El informe del art. 124 del CT se debe elaborar en base al capital contable de la sociedad al 31 de diciembre de cada año: capital social + reservas + ganancias – pérdidas; luego se divide entre el total de acciones que tenga la sociedad, y ese factor se multiplica por las acciones que tenga cada accionista.




En caso de que la sociedad genere utilidades, y posteriormente los accionistas quieran distribuirlas, solo tienen que hacer una Junta General Ordinaria y tomar el acuerdo respectivo (art. 223 romano IV Código de Comercio); este movimiento se notifica a las autoridades tributarias de nuestro país, en el mes de enero de cada año mediante el F915.

Obtener estados financieros definitivos en el mes de enero de cada año, hoy por hoy solo las instituciones financieras lo logran, por lo que es frecuente que se envíen a la DGII datos preliminares en enero de cada año y al tener los datos definitivos, se modifica el F915.

Cuando una sociedad domiciliada en El Salvador distribuye dividendos a sus accionistas, está obligada a retenerle el 5% de Impuesto Sobre la Renta según lo establece el art. 72 de esa ley; esta retención la entrega (entera) a la DGII en los primeros diez días hábiles del mes siguiente al mes en que la efectuó.

La retención del 5% por el pago de utilidades a un accionista, se considera renta definitiva, por lo que no es necesario que este la incluya en su declaración anual de su Impuesto Sobre la Renta que debe presentar en El Salvador.

Si un accionista de una sociedad salvadoreña es extranjero, ¿De qué le sirve la constancia de la Retención del 5% de Renta? Cada país tiene sus propias leyes tributarias bajo las cuales tienen que declarar sus ingresos sus ciudadanos, quienes deben incluir ese ingreso en su declaración personal.

Nos referiremos al caso de un ciudadano salvadoreño que tiene inversiones en acciones de sociedades extranjeras, en donde estas han obtenido utilidades y decidieron repartirse parte de ellas, y en base a la legislación de ese país, le retuvieron por ejemplo un 5% de Impuesto Sobre la Renta, entregándole al accionista la constancia respectiva.

En El Salvador, la utilidad distribuida por esa sociedad no domiciliada para el accionista que es salvadoreño significa un ingreso tributario que debe incluir en su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que tiene su regulación en el art. 14-A de dicha ley.

¿Pagará dos veces impuestos sobre ese ingreso? No, solo una vez, por ejemplo, en El Salvador esa clase de ingresos pagan el 10% de Impuesto Sobre la Renta según el art. 14-A de la LISR, por lo que, si le retuvieron en el exterior el 5%, eso significa que localmente solo pagará la diferencia que es el otro 5%.

Cómo funciona en otros países la declaración de ingresos obtenidos vía dividendos; es similar a la forma descrita, porque hay un principio internacional del derecho tributario que no permite LA DOBLE TRIBUTACIÓN; lo que pasa es que en cada país se legisla con sus propios términos jurídicos, pero en esencia no hay doble tributación.

¿Qué debe hacer un accionista extranjero, si recibe dividendos de una sociedad salvadoreña? Declararlos en su país de origen, así de simple y acreditarse el Impuesto de Renta que le haya retenido la sociedad salvadoreña.

¿Debe trasladar sus acciones a otra persona (venta o donación) para no pagar impuestos en su país de origen? en mi opinión no es necesario hacerlo, pero eso es una decisión personal.

En caso de que el accionista decida vender sus acciones, la sociedad salvadoreña tiene que reportar a la DGII, en enero del siguiente año de la venta, la salida del accionista que vende y el ingreso del nuevo accionista, mediante el F915.

Un aspecto que no se debe perder de vista es que la venta, se tiene que declarar al valor contable; en la práctica cuando se venden acciones su precio es muy superior al valor contable.  


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