Contador
Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San
Salvador – El Salvador - Centroamérica
En
esta ocasión se abordará un tema que genera confusión entre contadores, jefes
de recursos humanos, auditores, trabajadores y empleados, el cual se
circunscribe a ¿Cuál es el monto máximo a pagar en concepto de indemnización a
un trabajador que realmente sea despedido? R/ existen dos regulaciones al
respecto, siendo estas:
a)
La
contemplada en el Art. 58 del Código de Trabajo (en adelante CT); y
b)
La
que se encuentra en el Art. 4, numeral 3) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
(en adelante ley de ISR).
Las
relaciones entre trabajadores y empleadores se rigen por las disposiciones
contempladas en el CT, y no por la Ley de ISR. Por ejemplo si un ejecutivo de
una empresa fuera despedido y este devengara un salario promedio de US$
6,000.00 ¿Cuál sería la indemnización laboral a pagarle?
a.
En
primer lugar es necesario determinar el salario básico vigente, pero en este
caso en la práctica hay varios salarios mínimos: comercio y servicio,
industria, maquila textil y confección, actividades agrícolas, etc.
b.
Al
respecto se puede comentar que en el derecho laboral cuando hay varias normas
que regula un mismo hecho, el interprete tiene que utilizar la que más
beneficie al trabajador, lo cual se debe a un Principio denominado “INDUBIO PRO
OPERARIO”
c.
En
el ejemplo que se ha puesto, se utilizará el salario mínimo más alto, el cual
es el del sector Comercio y Servicio: US$ 7. 47 x 30 días = US$ 224.10
d.
Como
el Art. 58 del CT establece como tope para las indemnizaciones, cuatro salarios
mínimos por cada año de servicio: US$ 224.10 x 4 = US$ 896.40
e.
Lo
anterior no deja de generar un descontento con los trabajadores que ganan más
de US$ 896.10 mensualmente, porque su empleador no está obligado a pagarle en
concepto de indemnización su salario promedio, sino hasta un monto máximo de
US$ 896.10
f.
En
mi experiencia profesional me he dado cuenta que hay empresarios que pagan las
indemnizaciones, basándose en los criterios de la Ley de ISR, siendo necesario
aclarar que esas empresas son muy pocas, pero que existen, si existen, y lo
hacen voluntariamente a pesar que la ley no les obliga a utilizar tal parámetro.
Hoy
vamos hacer el cálculo tributario de la indemnización que el Ministerio de
Hacienda (en adelante MH) acepta como deducible para un empleado que gana más
de 4 salarios mínimos al mes, por ejemplo en enero de 2013 se despide a un vendedor
quien devengó comisiones en los últimos 12 meses por US$ 75,000.00, se le
pagaron 3 bonos por llegar a la metas de ventas por $ 1,500.00, sus vacaciones
$ 4,062.50, aguinaldo por US$ 3,125.00, totalizando un ingreso en los últimos
12 meses de US$ 83,687.50 ¿A cuánto asciende su indemnización desde el punto de
vista tributario? R/ primero hay que determinar el ingreso gravable, así:
1.
Al
total de los ingresos obtenidos se le debe restar el aguinaldo de 2012 que los
señores diputados dejaron como no gravados según el DL N° 212 ( US$ 83,687.50 –
448.20 = US$ 83,239.30)
2.
Una
vez que tenemos el ingreso gravable de los últimos 12 meses, se procede a
dividirlo entre 12 = US$ 83,239.30 / 12 meses = US$6,936.61
3.
Los
US$ 6,936.61 será la indemnización máxima que tributariamente aceptara el MH
como gasto deducible del contribuyente.
En
diciembre de 2012 el MH emitió la Circular 02/2012 mediante la cual los
anticipos a indemnizaciones o indemnizaciones parciales, no son gravables para
el trabajador y son deducibles para el empleador, siempre y cuando se cumplan
con los requisitos que se establecen en dicho documento.
Como
podrán darse cuenta un mismo hecho jurídico puede ser analizado de dos formas,
una de ellas beneficia al trabajador y la otra al empleador, siendo la más
utilizada la que beneficia al empleador.
Hasta
la próxima semana ……
2 comentarios:
de donde salen los 448.20 en concepto de aguinaldo en el ejemplo del vendedor despedido en 2013 gracias señores.
EMPRESAS RELACIONADAS.
En este caso me gustaria saber si en este tipo de operaciones es donde se aplica la nic 24
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