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lunes, 18 de febrero de 2013

ESTUDIO DE DETERMINACIÓN DE PRECIOS


Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán.
San Salvador - El Salvador - Centroamérica

A partir del año 2004 el Ministerio de Hacienda empezó a normar las operaciones entre sujetos relacionados en una forma insipiente, por lo que en el año 2009 implemento una serie de reformas tributarias, y en esta ocasión nos vamos a referir a los artículos 62-A (Determinación de precios), 124.A (Operaciones con sujetos relacionados)  y 199-C (Sujetos Relacionados).

Estos artículos están íntimamente relacionados, sin embargo la mayoría de contadores no ha reparado en su contenido, por “x” o “y” razón, siendo necesario aclarar que estos artículos no solo son aplicables para los grandes contribuyentes, sino que bajo ciertas condiciones podría aplicárseles a los medianos e incluso a los pequeños contribuyentes.

Lo fundamental de esta nueva obligación tributaria está establecido en el Art. 62-A del Código Tributario, el cual se transcribe a continuación:

“Determinación de Precios (14)
Artículo 62-A. Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con sujetos relacionados, estarán obligados a determinar los precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes. Igualmente los contribuyentes deberán determinar a precios de mercado las operaciones o transacciones que se celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales. (14)
Cuando los contribuyentes incumplan las obligaciones reguladas en el inciso anterior, la Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199-A, 199-B, 199-C y 199-D de este Código, determinará el valor de dichas operaciones o transacciones, estableciendo el precio o monto de la contraprestación, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes. (14)
Para efectos de este Código y las leyes tributarias, se considerarán regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, los que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: (14)
I. Aquellos que no están gravados en el extranjero, o lo están con un Impuesto sobre la Renta calculado sobre ingresos o renta neta o imponible, inferior al 80% del Impuesto sobre la Renta que se causaría y pagaría en El Salvador; (14)
II. Los que clasifique la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). (14).
La Administración Tributaria deberá publicar en el sitio o página electrónica del Ministerio de Hacienda, el listado de los nombres de los países, estados o territorios que se enmarquen en los romanos anteriores, a más tardar en el mes de septiembre de cada año, el cual será vigente para el ejercicio fiscal siguiente al de su publicación. (14)”

Es de hacer énfasis que la clave para elaborar el estudio de la determinación de precios que establece el Art. 62-A del Código Tributario, es poder determinar si estamos en presencia de sujetos relacionados, ya que si se está, entonces hay que elaborar este estudio, independientemente si las operaciones (ingresos o gastos) con sujetos relacionados al año, sean iguales o mayores de US$ 571,429.00

Este estudio no es fácil de hacer muy a pesar que el Ministerio de Hacienda en marzo de 2012 emitió la guía DG 001/2012 “Guía de orientación general para facilitar el tratamiento tributario de las operaciones con sujetos relacionados o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales”, la cual valga de paso comentar tiene 65 páginas siendo su contenido técnico y le falta claridad en una buena parte de su contenido.

Sin dudar, la mayoría de contadores y porque no decirlo auditores, no han reparado en el contenido de los artículos mencionados, lo cual puede deberse a distintas causas, sin embargo su efecto directo para el contribuyente es una sanción por no tener ese estudio si cae en los hechos generadores del mismo, y para el Dictaminador Fiscal también hay una sanción, si no se pronuncia sobre este estudio en el dictamen fiscal.

INVITACIÓN:
Con el objetivo de poner en contexto de una forma sencilla este tema, el suscrito impartirá este próximo sábado 23 de febrero DE 2013 un seminario sobre la DETERMINACIÓN DE PRECIOS, por lo que si están interesado favor llamar a los teléfonos 2276-2592 y 2276-3528.

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