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lunes, 11 de febrero de 2013

PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES A PENSIONADOS QUE SIGUEN LABORANDO


Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador – Centroamérica

¿Tienen derecho al pago de prestaciones sociales los pensionados que siguen laborando en la empresa? R/Si, ellos tienen igual derecho al pago de prestaciones que hace la empresa a cualquiera de sus  trabajadores, por ejemplo: horas extras, vacaciones, aguinaldos, etc.

Los pensionados que siguen trabajando tienen derecho a esas prestaciones, ya que ni la Constitución de la República ni el Código de Trabajo, establecen alguna clasificación de categoría trabajador, sino que utilizan el término “trabajador” para referirse tanto a los trabajadores activos así como a los que ya se pensionaron.

Es de aclarar que la cuota patronal del ISSS la paga la AFP, y en cuanto a la cotización patronal de las AFP, esta deja de hacerse por ministerio de ley desde el momento que se pensiona el trabajador.

En boletines pasados informamos que el tratamiento laboral y tributario es similar para los pensionados, es decir que se consideran como trabajadores permanentes, y es por esa razón por la cual el pago de los servicios permanentes a pensionados son sujetos a retención del Impuesto Sobre la Renta en base a las tablas de retención y no al 10% del Impuesto Sobre la Renta.

5 comentarios:

Unknown dijo...

el legal que se ponga en recibo de pago que corresponde a trabajador eventual? y que se descuento solo el 10% de renta del salario?

Unknown dijo...

es legal que el patrono ponga en recibo de firmado de pago como trabajador eventual? cuando se a trabajado siempre en el lugar despues de pensionado?

y el descuento de renta del 10% es legal o no?

Unknown dijo...

por favor contestenme la siguiente pregunta

es legal que el patrono ponga en recibo de firmado de pago como trabajador eventual? cuando se a trabajado siempre en el lugar despues de pensionado?

y el descuento de renta del 10% es legal o no?

Despacho Castillo Guzmán dijo...

Estimado Jorge:

Si un trabajador se pensiona y sigue laborando en la misma empresa, el patrono no le debe retener el 10% de ISR, si no que debe utilizar las tablas para el personal permanente.
Este trabajador que está pensionado, goza de las prestaciones que tiene todo trabajador permanente (vacaciones, aguinaldos, etc.)
El patrono por este empleado ya no paga la cuota patronal del ISSS de la de las AFP.

Despacho Castillo Guzmán dijo...

Estimado Jorge:

Si un trabajador se pensiona y sigue laborando en la misma empresa, el patrono no le debe retener el 10% de ISR, si no que debe utilizar las tablas para el personal permanente.
Este trabajador que está pensionado, goza de las prestaciones que tiene todo trabajador permanente (vacaciones, aguinaldos, etc.)
El patrono por este empleado ya no paga la cuota patronal del ISSS de la de las AFP.