Contador
Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San
Salvador – El Salvador – Centroamérica
¿Tienen
derecho al pago de prestaciones sociales los pensionados que siguen laborando
en la empresa? R/Si, ellos tienen igual derecho al pago de prestaciones que
hace la empresa a cualquiera de sus
trabajadores, por ejemplo: horas extras, vacaciones, aguinaldos, etc.
Los
pensionados que siguen trabajando tienen derecho a esas prestaciones, ya que ni
la Constitución de la República ni el Código de Trabajo, establecen alguna clasificación
de categoría trabajador, sino que utilizan el término “trabajador” para referirse
tanto a los trabajadores activos así como a los que ya se pensionaron.
Es
de aclarar que la cuota patronal del ISSS la paga la AFP, y en cuanto a la
cotización patronal de las AFP, esta deja de hacerse por ministerio de ley
desde el momento que se pensiona el trabajador.
5 comentarios:
el legal que se ponga en recibo de pago que corresponde a trabajador eventual? y que se descuento solo el 10% de renta del salario?
es legal que el patrono ponga en recibo de firmado de pago como trabajador eventual? cuando se a trabajado siempre en el lugar despues de pensionado?
y el descuento de renta del 10% es legal o no?
por favor contestenme la siguiente pregunta
es legal que el patrono ponga en recibo de firmado de pago como trabajador eventual? cuando se a trabajado siempre en el lugar despues de pensionado?
y el descuento de renta del 10% es legal o no?
Estimado Jorge:
Si un trabajador se pensiona y sigue laborando en la misma empresa, el patrono no le debe retener el 10% de ISR, si no que debe utilizar las tablas para el personal permanente.
Este trabajador que está pensionado, goza de las prestaciones que tiene todo trabajador permanente (vacaciones, aguinaldos, etc.)
El patrono por este empleado ya no paga la cuota patronal del ISSS de la de las AFP.
Estimado Jorge:
Si un trabajador se pensiona y sigue laborando en la misma empresa, el patrono no le debe retener el 10% de ISR, si no que debe utilizar las tablas para el personal permanente.
Este trabajador que está pensionado, goza de las prestaciones que tiene todo trabajador permanente (vacaciones, aguinaldos, etc.)
El patrono por este empleado ya no paga la cuota patronal del ISSS de la de las AFP.
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