Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
Para solventar la duda sobre si el dueño de la casa
de habitación debe o no inscribirse como contribuyente de IVA, hay que leer el
art. 28, incisos 1 y 2 de esa ley:
“Artículo 28.-
Estarán excluidos de la calidad de contribuyentes, quienes hayan efectuado transferencias
de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios, gravadas y exentas,
en los doce meses anteriores por un monto menor a cincuenta mil colones y
cuando el total de su activo sea inferior a veinte mil colones.
Si en el
transcurso de cualquier año, las transferencias de bienes o prestaciones de
servicios o el total del activo de estos sujetos superan los montos señalados,
asumirán la calidad de contribuyentes del impuesto, a partir del mes
subsiguiente a aquel en que ello ocurra. La Dirección General, en este caso, procederá
a petición del interesado o de oficio a inscribirlo como contribuyente.”
Monto
de ventas < a $ 5,714.29
Valor
de casa de habitación < $ 2,285.71
Para no estar obligado a inscribirse como
contribuyente de IVA, el dueño de la casa de habitación debe cumplir con los
dos requisitos anteriores; si incumple alguno de ellos, está
obligado a inscribirse, muy a pesar que cuando facture el arrendamiento no cobre
el 13% de IVA, sino que lo declare como un ingreso exento de ese impuesto.
Ahora se va analizar si el ingreso del canon de
arrendamiento, es o no gravable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, para
lo cual se transcribe el artículo 4, numeral 6, de esa ley.
“Rentas
no gravables
Art.
4.- Son Rentas no gravables por este impuesto, y en consecuencia quedan
excluidas del cómputo de la renta obtenida:
6. El valor del arrendamiento que produciría la casa de habitación
del contribuyente, la quinta o casa de recreo o esparcimiento, propiedad del
contribuyente, que el mismo habite.
En general para estos efectos ningún contribuyente podrá deducir
más de una casa de habitación ni de recreo;”
La
primera impresión que se tiene es que el ingreso del arrendamiento de una casa
de habitación, no es gravable o sujeto a ese impuesto, por lo que no dejen de
leer nuestro próximo boletín donde despejaremos esta duda.
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