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lunes, 23 de mayo de 2016

CONTRATOS DE VIVIENDA 2a PARTE

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Para solventar la duda sobre si el dueño de la casa de habitación debe o no inscribirse como contribuyente de IVA, hay que leer el art. 28, incisos 1 y 2 de esa ley:

“Artículo 28.- Estarán excluidos de la calidad de contribuyentes, quienes hayan efectuado transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios, gravadas y exentas, en los doce meses anteriores por un monto menor a cincuenta mil colones y cuando el total de su activo sea inferior a veinte mil colones.

Si en el transcurso de cualquier año, las transferencias de bienes o prestaciones de servicios o el total del activo de estos sujetos superan los montos señalados, asumirán la calidad de contribuyentes del impuesto, a partir del mes subsiguiente a aquel en que ello ocurra. La Dirección General, en este caso, procederá a petición del interesado o de oficio a inscribirlo como contribuyente.”

Monto de ventas < a $ 5,714.29
Valor de casa de habitación < $ 2,285.71

Para no estar obligado a inscribirse como contribuyente de IVA, el dueño de la casa de habitación debe cumplir con los dos requisitos anteriores; si incumple alguno de ellos, está obligado a inscribirse, muy a pesar que cuando facture el arrendamiento no cobre el 13% de IVA, sino que lo declare como un ingreso exento de ese impuesto.

Ahora se va analizar si el ingreso del canon de arrendamiento, es o no gravable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, para lo cual se transcribe el artículo 4, numeral 6, de esa ley.

“Rentas no gravables
Art. 4.- Son Rentas no gravables por este impuesto, y en consecuencia quedan excluidas del cómputo de la renta obtenida:

6. El valor del arrendamiento que produciría la casa de habitación del contribuyente, la quinta o casa de recreo o esparcimiento, propiedad del contribuyente, que el mismo habite.
En general para estos efectos ningún contribuyente podrá deducir más de una casa de habitación ni de recreo;”


La primera impresión que se tiene es que el ingreso del arrendamiento de una casa de habitación, no es gravable o sujeto a ese impuesto, por lo que no dejen de leer nuestro próximo boletín donde despejaremos esta duda.

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