Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
Para comprender este tema es necesario definir
algunos términos como por ejemplo: arréndate, quien es la persona dueña de la
casa de habitación; y arrendatario es quien paga un canon de arrendamiento por
el uso de la casa de habitación.
El enfoque de este tema se hará desde el punto de
vista del dueño de la casa de habitación respecto a ¿Si está o no obligado a
inscribirse como contribuyente de IVA? ¿Si tiene que incorporar ese ingreso en
su declaración anual del ISR?
En primer lugar es necesario conocer si “los
arrendamiento de casas de habitación es un hecho generador del IVA, y para ello
citaremos el art. 17 letra d) de dicha ley:
d)
Arrendamiento, subarrendamiento de inmuebles destinados a actividades
comerciales, industriales, de servicios o
de cualquier otra actividad, con o sin promesa de venta u opción de
compra, usufructo, concesión o cualquier otra forma de cesión de uso o goce de
todo tipo de inmuebles, establecimientos y empresas mercantiles.
La redacción
anterior no deja de ser ambigua u oscura, por lo que hay que integrarla con el
art. 46, letra b) de esa ley:
PRESTACIONES DE
SERVICIOS
Artículo 46.-
Estarán exentos del impuesto los siguientes servicios:
b)
De arredramiento, subarrendamiento o cesión del uso o goce temporal de
inmuebles destinados a viviendas para
la habitación;
Con esta
integración de normas, que consiste en interpretar una disposición en base al
contenido de más de un artículo o ley, nos queda claro que el arrendamiento de
casas de habitación es un servicio, por que el art. 46 de esa ley así lo
establece, con la salvedad que no se debe cobrar IVA.
Una vez que tenemos la certeza que el arrendamiento
de casas de habitación es un servicio según la ley de IVA, y por lo tanto un
hecho generador de ese impuesto, se hace necesario conocer si el dueño de la
casa de habitación está obligado o no inscribirse como contribuyente de IVA, lo
cual lo analizaremos en los próximos artículos sobre este tema.
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