Servicio integral

Contamos con un staff de abogados que unido a la experiencia de más de 15 años en la contaduría y auditoria, permiten brindar servicios de la más alta calidad.

lunes, 16 de mayo de 2016

CONTRATOS DE VIVIENDAS - 1a PARTE

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Para comprender este tema es necesario definir algunos términos como por ejemplo: arréndate, quien es la persona dueña de la casa de habitación; y arrendatario es quien paga un canon de arrendamiento por el uso de la casa de habitación.

El enfoque de este tema se hará desde el punto de vista del dueño de la casa de habitación respecto a ¿Si está o no obligado a inscribirse como contribuyente de IVA? ¿Si tiene que incorporar ese ingreso en su declaración anual del ISR?

En primer lugar es necesario conocer si “los arrendamiento de casas de habitación es un hecho generador del IVA, y para ello citaremos el art. 17 letra d) de dicha ley:

d) Arrendamiento, subarrendamiento de inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales, de servicios o de cualquier otra actividad, con o sin promesa de venta u opción de compra, usufructo, concesión o cualquier otra forma de cesión de uso o goce de todo tipo de inmuebles, establecimientos y empresas mercantiles.

La redacción anterior no deja de ser ambigua u oscura, por lo que hay que integrarla con el art. 46, letra b) de esa ley:

PRESTACIONES DE SERVICIOS
Artículo 46.- Estarán exentos del impuesto los siguientes servicios:

b) De arredramiento, subarrendamiento o cesión del uso o goce temporal de inmuebles destinados a viviendas para la habitación;

Con esta integración de normas, que consiste en interpretar una disposición en base al contenido de más de un artículo o ley, nos queda claro que el arrendamiento de casas de habitación es un servicio, por que el art. 46 de esa ley así lo establece, con la salvedad que no se debe cobrar IVA.


Una vez que tenemos la certeza que el arrendamiento de casas de habitación es un servicio según la ley de IVA, y por lo tanto un hecho generador de ese impuesto, se hace necesario conocer si el dueño de la casa de habitación está obligado o no inscribirse como contribuyente de IVA, lo cual lo analizaremos en los próximos artículos sobre este tema.

No hay comentarios: