Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
En
esta oportunidad abordaré la figura de Ejecutor Especial, de un acuerdo tomado por los integrantes de una persona jurídica (con o sin fines de lucro),
siendo necesario aclarar qué debe entenderse por Ejecutor, el cual en términos
sencillos es la persona a quien la Junta General o Asamblea General, le encomienda
una labor especifica.
Durante
la existencia de una persona jurídica se presentan casos en donde es necesario
hacer “x” o “y” actividad a su nombre por ejemplo: contratar un préstamo bancario, vender o comprar un inmueble, modificar su
escritura de constitución, elaborar un Reglamento Interno o uno especifico,
etc.
¿Quién
nombra a los Ejecutores Especiales? Es la máxima autoridad de la persona
jurídica: Junta General de Accionistas, Junta General de Socios o la Asamblea General de Miembros.
Es
importante mencionar que puede nombrarse uno o más Ejecutores Especiales
(Comisiones), siempre y cuando así lo haya decidido la máxima autoridad de la
persona jurídica; asimismo se pueden nombrar colaboradores para que junto a los
Ejecutores desarrollen “x” actividad.
Lo que debe quedar claro es que el responsable directo ante la Asamblea o Junta General del cumplimiento del encargo es el Ejecutor, no los colaboradores.
El
colaborador de un Ejecutor o de una Comisión Especial, nombrada por la máxima
autoridad de una persona jurídica, no puede asumir la facultad de presentar directamente
el informe o proyecto encomendado por la autoridad máxima de ésta, o decidir no incluir “x” o “y”
aspecto; el único que puede hacerlo es el Ejecutor legalmente nombrado.
No
hay que confundir el rol de un Apoderado con el de un Ejecutor Especial; el del
primero es una autorización mediante un Poder otorgado ante notario para intervenir en más de un ámbito (tributario, mercantil, civil, etc.) y por muchas veces, en
cambio el del Ejecutor Especial su nombramiento se hace en la misma Asamblea o Junta General, extinguiéndose sus facultades al cumplir la actividad que se le
ha delegado.
Cuando se modifica una escritura de constitución de una persona jurídica, se debe nombrar a una persona natural para que otorgue la escritura respectiva, a esta persona se le conoce como Ejecutor, quien por lo general es el Representante Legal de la Persona Jurídica, sin embargo perfectamente se puede nombrar a otra persona que no ocupe tal cargo.
¿Puede una Junta Directiva o Consejo de Administración nombrar a Ejecutores especiales? para contestar esta pregunta primero, hay que leer la escritura de constitución o estatutos, sin embargo basándome en mi experiencia les puedo contestar que si es factible, siendo ante este órgano que el Ejecutor tendrá que dar cuenta sobre el encargo delegado.
Cuando se modifica una escritura de constitución de una persona jurídica, se debe nombrar a una persona natural para que otorgue la escritura respectiva, a esta persona se le conoce como Ejecutor, quien por lo general es el Representante Legal de la Persona Jurídica, sin embargo perfectamente se puede nombrar a otra persona que no ocupe tal cargo.
¿Puede una Junta Directiva o Consejo de Administración nombrar a Ejecutores especiales? para contestar esta pregunta primero, hay que leer la escritura de constitución o estatutos, sin embargo basándome en mi experiencia les puedo contestar que si es factible, siendo ante este órgano que el Ejecutor tendrá que dar cuenta sobre el encargo delegado.
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