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lunes, 30 de mayo de 2016

CONTRATOS DE VIVIENDAS - 3a PARTE.

Algo que es neurálgico para determinar si el ingreso de alquiler de una casa de habitación es gravable o no del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es conocer lo que el legislador definió como casa de habitación, para lo cual se transcribe el art. 30 del Reglamento de esa ley:

“Art. 30.- Para la aplicación del numeral 6 del Art. 4 de la ley, por casa de habitación del contribuyente debe entenderse, la casa o parte de casa de su propiedad, que éste habite sólo o en común, con su cónyuge, ascendientes o descendientes o hermanos.

También se entenderá como casa de habitación, aquella en la cual el contribuyente está ejerciendo los derechos reales de usufructo, uso o habitación cedidos gratuitamente y es habitada por él en la forma dicha en el inciso anterior, debiendo computar como gravable, el valor del arrendamiento que produciría.

Por quinta o casa de recreo o esparcimiento del contribuyente, la que habite en la forma dicha en los incisos anteriores, por épocas o temporadas para su solaz o esparcimiento.

En general ningún contribuyente deberá deducirse más de una casa de habitación ni más de una casa o quinta de recreo.”

De la lectura de este articulo, se concluye que para que el ingreso del arrendamiento de la casa de habitación no sea gravable del ISR, se requiere que el dueño de la casa viva en ella, y lo que arrende sea una parte de ella.

Muchas personas tienen más de una casa, siendo normal que decidan alquilar una de ellas, y el ingreso por ese alquiler no lo incluyen en su declaración anual de ISR, porque asumen que esa casa es de habitación o simplemente no quieren pagar más ISR.

Para que el ingreso de alquiler de una casa de habitación, sea considerado como no gravable para efectos del ISR, es imprescindible, que su propietario viva en esa casa, de lo contrario es gravable por mucho que se quiera alegar lo contrario.

¿Cómo se afecta el interés fiscal si el dueño de la casa de habitación que no vive en ella, no se inscribe como contribuyente de IVA aduciendo que no cobrará ese impuesto? R/ porque lo más probable es que en su declaración anual del ISR ese ingreso no lo incluirá.

Este análisis es aplicable para alquileres de casas para uso de vivienda, no así para cuando se alquilan a una persona jurídica.

1 comentario:

CharliWillson dijo...

Soy un gran fan de sus blog.i estoy tan excitado por lectura de content.really gran post de su blog.

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