Algo que es neurálgico para determinar si el ingreso
de alquiler de una casa de habitación es gravable o no del Impuesto Sobre la
Renta (ISR), es conocer lo que el legislador definió como casa de habitación, para
lo cual se transcribe el art. 30 del Reglamento de esa ley:
“Art. 30.- Para la aplicación del numeral 6 del Art. 4 de la ley,
por casa de habitación del contribuyente debe entenderse, la casa o parte de casa de su propiedad, que éste habite sólo o en
común, con su cónyuge, ascendientes o descendientes o hermanos.
También se entenderá como casa de habitación, aquella en la cual
el contribuyente está ejerciendo los derechos reales de usufructo, uso o
habitación cedidos gratuitamente y es habitada por él en la forma dicha en el
inciso anterior, debiendo computar como gravable, el valor del arrendamiento
que produciría.
Por quinta o casa de recreo o esparcimiento del contribuyente, la
que habite en la forma dicha en los incisos anteriores, por épocas o temporadas
para su solaz o esparcimiento.
En general ningún contribuyente deberá deducirse más de una casa
de habitación ni más de una casa o quinta de recreo.”
De la lectura de este articulo, se concluye que para
que el ingreso del arrendamiento de la casa de habitación no sea gravable del ISR,
se requiere que el dueño de la casa viva en ella, y lo que arrende sea una
parte de ella.
Muchas personas tienen más de una casa, siendo
normal que decidan alquilar una de ellas, y el ingreso por ese alquiler no lo
incluyen en su declaración anual de ISR, porque asumen que esa casa es de
habitación o simplemente no quieren pagar más ISR.
Para que el ingreso de alquiler de una casa de
habitación, sea considerado como no gravable para efectos del ISR, es imprescindible,
que su propietario viva en esa casa, de lo contrario es gravable por mucho que
se quiera alegar lo contrario.
¿Cómo
se afecta el interés fiscal si el dueño de la casa de habitación que no vive en
ella, no se inscribe como contribuyente de IVA aduciendo que no cobrará ese
impuesto? R/ porque lo más probable es que en su declaración anual del ISR ese
ingreso no lo incluirá.
Este
análisis es aplicable para alquileres de casas para uso de vivienda, no así
para cuando se alquilan a una persona jurídica.
1 comentario:
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