Autor:
Mario Ernesto Castillo Guzmán
Hasta
donde tengo conocimiento el proyecto de reformas de la Ley Reguladora del
Ejercicio de la Contaduría (LREC), que recién
presentaron para discusión en la Asamblea Legislativa, no fue consensuado entre
todas las gremiales de contadores, tal como lo requiere el art. 36 letra e) de
dicha ley, que literalmente dice que es atribución del Consejo de Vigilancia de
la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (Consejo):
“Formular los
anteproyectos de las leyes y reglamentos que sean necesarios para el ejercicio
de la profesión, así como sus respectivas reformas, previa
opinión de las Asociaciones Profesionales de Contadores,
sometiéndolos a consideración del Ministerio de Economía para su respectiva
aprobación por el Órgano correspondiente;”
¿Podrá el Consejo a
estas alturas presentar pruebas por escrito, que el proyecto que Presentó el
Ministro de Economía a la Asamblea Legislativa, fue el resultado de un consenso
entre las Asociaciones profesionales de Contadores?
Lo anterior se
comenta no con el objetivo de desvirtuar el contenido de las reformas a la
LREC, sino mas bien para hacer ver que el resultado de esa exclusión, ha
originado una redacción inapropiada que va
a generar inseguridad jurídica no solo para los contadores y auditores, sino
para todos los usuarios de los estados financieros, como es el propio Estado,
entidades del sistema financiero, proveedores, clientes, inversionistas, etc.
El señor Presidente
de la República tiene la última palabra en este punto, ya que puede sancionar o
devolver con observaciones esas reformas a la Asamblea Legislativa.
Acá no se trata de
tener protagonismo ni cosa parecida, sino que velar porque se respete la ley, y
en la medida que eso se haga, podríamos contribuir a crear un Estado de Derecho.
En mi opinión el
Consejo es un órgano colegiado, y por lo tanto sus decisiones también deben
serlo, y eso es muy fácil comprobarlo con solo investigar en qué fecha el
Ministro de Economía presentó el proyecto de Reformas a la Asamblea
Legislativa, y solicitar a la oficina de acceso de información pública del
Consejo, copia del acta, lista de asistencia de la sesión donde avalaron el
proyecto de reformas consensuadas por las gremiales de contadores, cartas de las gremiales donde manifiestan su conformidad al contenido del proyecto, etc.
Si no existiera nada
al respecto, entonces tendríamos un problema jurídico de fondo, ya que no se habría
cumplido el contenido del art. 36 letra e) de la LREC, y por lo tanto se puede
impugnar el proyecto que presentó el Ministro de Economía a la Asamblea Legislativa,
porque no se tendría la evidencia de que se consultó a todas las gremiales de
contadores que existían cuando fue presentado tal proyecto.
¿Cómo quedan los integrantes del Consejo ante esa aparente omisión de consultarle a todas las gremiales el proyecto de reformas presentado a la Asamblea Legislativa? ¿Tendrán algún tipo de responsabilidad?
Los contadores y
auditores que estamos agremiados, tenemos el derecho de preguntarles a las
Juntas Directivas de la gremial a la cual estamos afiliados, cómo han actuado ante las
reformas de la LREC, si las ven apropiado o no su redacción ¿Qué han hecho o van hacer al respecto?.
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