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sábado, 22 de abril de 2017

REFORMAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA - PARTE III

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Hasta donde tengo conocimiento el proyecto de reformas de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC),  que recién presentaron para discusión en la Asamblea Legislativa, no fue consensuado entre todas las gremiales de contadores, tal como lo requiere el art. 36 letra e) de dicha ley, que literalmente dice que es atribución del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (Consejo):

“Formular los anteproyectos de las leyes y reglamentos que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, así como sus respectivas reformas, previa opinión de las Asociaciones Profesionales de Contadores, sometiéndolos a consideración del Ministerio de Economía para su respectiva aprobación por el Órgano correspondiente;”

¿Podrá el Consejo a estas alturas presentar pruebas por escrito, que el proyecto que Presentó el Ministro de Economía a la Asamblea Legislativa, fue el resultado de un consenso entre las Asociaciones profesionales de Contadores?

Lo anterior se comenta no con el objetivo de desvirtuar el contenido de las reformas a la LREC, sino mas bien para hacer ver que el resultado de esa exclusión, ha originado una redacción inapropiada  que va a generar inseguridad jurídica no solo para los contadores y auditores, sino para todos los usuarios de los estados financieros, como es el propio Estado, entidades del sistema financiero, proveedores, clientes, inversionistas, etc.

El señor Presidente de la República tiene la última palabra en este punto, ya que puede sancionar o devolver con observaciones esas reformas a la Asamblea Legislativa.

Acá no se trata de tener protagonismo ni cosa parecida, sino que velar porque se respete la ley, y en la medida que eso se haga, podríamos contribuir a crear un Estado de Derecho.

En mi opinión el Consejo es un órgano colegiado, y por lo tanto sus decisiones también deben serlo, y eso es muy fácil comprobarlo con solo investigar en qué fecha el Ministro de Economía presentó el proyecto de Reformas a la Asamblea Legislativa, y solicitar a la oficina de acceso de información pública del Consejo, copia del acta, lista de asistencia de la sesión donde avalaron el proyecto de reformas consensuadas por las gremiales de contadores, cartas de las gremiales donde manifiestan su conformidad al contenido del proyecto, etc.

Si no existiera nada al respecto, entonces tendríamos un problema jurídico de fondo, ya que no se habría cumplido el contenido del art. 36 letra e) de la LREC, y por lo tanto se puede impugnar el proyecto que presentó el Ministro de Economía a la Asamblea Legislativa, porque no se tendría la evidencia de que se consultó a todas las gremiales de contadores que existían cuando fue presentado tal proyecto.

¿Cómo quedan los integrantes del Consejo ante esa aparente omisión de consultarle a todas las gremiales el proyecto de reformas presentado a la Asamblea Legislativa? ¿Tendrán algún tipo de responsabilidad?

Los contadores y auditores que estamos agremiados, tenemos el derecho de preguntarles a las Juntas Directivas de la gremial a la cual estamos afiliados, cómo han actuado ante las reformas de la LREC, si las ven apropiado o no su redacción ¿Qué han hecho o van hacer al respecto?.

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