Autor: Mario Ernesto Castillo
Guzmán
Me he tomado en serio la
revisión de las reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría
(LREC), que a finales de marzo de 2017 aprobó la Asamblea Legislativa, la cual
tiene aspectos positivos, sin embargo hay varios que son negativos si quedan
tal como están redactados.
He leído las declaraciones
del actual Ministro de Economía y del Presidente del Consejo de Vigilancia de
la Profesión de la Contaduría Publica (Consejo), quienes expresan estar
satisfechos de las reformas, lo cual me extraña sobre todo la de este último
funcionario, ya que ejerce la profesión de la auditoría en forma independiente.
A partir de la vigencia de
las reformas a la LREC, el Consejo será el que llevará el control de todos los
contadores de El Salvador (tanto personas naturales como sociedades que se
dediquen a esta actividad), lo cual en esencia me parece una buena reforma, sin
embargo sin temor a equivocarme puedo decir que el Consejo no tiene la
capacidad operativa para desempeñar eficientemente tal responsabilidad, ya que fácilmente
existen unos 50,000 contadores en el país, y cada uno de ellos tendrá que
presentar la solicitud para que se le autorice ejercer la profesión de
contador.
El hecho de incorporar a los
contadores al control del Consejo, ha generado una serie de confusiones sobre
el termino de contador público, lo cual se ve en el desarrollo del articulado
de la ley, existiendo varios artículos que no fueron reformados, pero por el
hecho de no definir apropiadamente este término, causará una serie de problemas
interpretativos.
Hay otro problema de fondo
que se deriva de que el Consejo controlará a todos los contadores, y es que
estos tendrán un sello nuevo que le autorizará tal entidad, dejando de lado el
que les ha autorizado el Ministerio de Educación, por lo que se vislumbra un
cuello de botella en la autorización del Consejo para el nuevo sello de quienes
se desempeñan como contadores. A esto se suma que los auditores estarán
obligados a cambiar el sello que tienen autorizado actualmente por parte del
Consejo (hay más de 5000 auditores autorizados por el Consejo).
La redacción de los artículos
que se refieren a quienes podrán ser autorizados por el Consejo y los
requisitos que tienen que cumplir, refleja que el técnico jurídico de la
Asamblea Legislativa que lo hizo, no conoce lo que realmente implica la profesión
de contador público. Esto es alarmante, ya que un integrante de la Comisión de
Hacienda y Especial del Presupuesto, dicen que es contador, por lo que se supondría
que pudo advertir estas fallas.
El trámite de la solicitud de
inscripción para contadores y auditores, no tiene incluida toda la etapa
procesal que requiere una ley, para que esta sea considerada como
constitucional.
No se aclara si la lista de
los contadores que rondan los 50,000, el
Consejo la publicara o no; se imaginan el costo de una publicación de esta
cantidad de personas, y según su ley actual lo deben hacer tanto en el Diario
Oficial como en un periódico de circulación nacional (menos mal que el Estado tiene
fondos para cubrir los gastos básicos).
Hay una situación de fondo
que se manda al Reglamento de la ley, y eso se refiere al monto que cobrará anualmente el
Consejo a cada contador y auditor para que estos puedan ejercer sus
profesiones; esto
lo mencionó porque a la fecha la LREC lleva 17 años de vigencia y no
existe el Reglamento de esta ley.
Por otra parte vale mencionar
otro aspecto de fondo en estas reformas, y es que el Consejo será el único Registro
para autorizar el ejercicio de la auditoria, incluso las especiales como por ejemplo las del sector público, financiero, aseguradoras, AFP, etc., por lo que se elimina el
Registro que lleva la Corte de Cuentas y el de la Superintendencia del Sistema
Financiero, surgiendo la duda ¿Cómo quedaran las Firmas de auditoría autorizadas
por esos Registros durante el periodo que se tardará el Consejo para
inscribirlas?
A los auditores se nos delega la fe plena y pública, lo cual tiene alarmados a las gremiales de auditores, ya que no se define que se va ha entender por dicho término, dando la impresión que el ambiente político está afectando, ya que aparentemente la Fiscalía General de la República quiere responsabilizar al auditor por la emisión de dictámenes basados en la revisión de la documentación financiera y no financiera que se hace en un porcentaje menor al 100% (muestreo), que realizamos por las mismas indicaciones del Consejo, ya que para realizar una auditoria tenemos que aplicar las Normas Internacionales de Auditoria (NIA)..
Hay una serie de artículos que no fueron reformados, pero al incluir a los contadores como sujetos supervisados por el Consejo, se requiere que se modifiquen.
Si nos hemos esperado 17 años en lograr tener unas reformas a la LREC, considero conveniente que el señor Presidente de la República, las devuelva a la Asamblea Legislativa con observaciones.
Hay una serie de artículos que no fueron reformados, pero al incluir a los contadores como sujetos supervisados por el Consejo, se requiere que se modifiquen.
Si nos hemos esperado 17 años en lograr tener unas reformas a la LREC, considero conveniente que el señor Presidente de la República, las devuelva a la Asamblea Legislativa con observaciones.
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