El
pasado 29 de marzo de 2017 la Asamblea Legislativa aprobó las reformas a la Ley
Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), estando en el proceso final para
convertirse en ley, es decir que falta que el señor Presidente de la República
las sancione, vete u observe.
La
información obtenida del proyecto de decreto de dichas reformas deja entrever
aspectos positivos y más de alguno que es negativo, por lo que procederé a
emitir algunos comentarios al respecto:
En
primer lugar desde la creación de la ley, ha existido en mi opinión un error de
fondo, ya que desde los primeros artículos se habla del Consejo, pero no hay
ninguno que diga que “se crea el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría
Publica y Auditoria”, sino que la mayoría del articulado habla de las facultades
que tiene y como regulará la función pública de la auditoria.
Una
de las novedades que trae estas reformas es que el control de las personas que
se desempeñan como contadores, estará a cargo del Consejo, quien les asignará un número y le autorizara el sello respectivo que va hacer de forma
rectangular.
¿Es
bueno este control? En lo personal considero que si, sin embargo en el proyecto
de reformas no veo ningún articulo transitorio que genere seguridad jurídica a
quienes ya tienen su acreditación de contador emitida por el Ministerio de Educación,
es decir que esa acreditación debería tener vigencia por lo menos un año más, después
de entrada en vigencias las reformas de la LREC.
¿Por
qué un año de gracia? porque estamos hablando de una cantidad considerable de
contadores que van a demandar su acreditación ante el Consejo, quien
actualmente no tiene la capacidad operativa para atender todas esas solicitudes, sobre
todo que tiene como limitante el Decreto Ejecutivo N° 18, relacionado con las Políticas
de ahorro y de eficiencia en el gasto del sector público 2017.
Se
percibe que hay una confusión para definir la contaduría pública, principalmente
porque se ha incluido el control de los contadores, lo cual no es malo, sino
más bien complica dar una definición, considerando que debe de hacerse una aclaración
de las ramas que tiene la contaduría pública: contabilidad y auditoría, y ahí definir
cada una para que quede claro en que consiste cada una de ellas.
Una
situación que tiene a la comunidad de los auditores con preocupación, es que se
les da la fe plena, la cual no se define
en qué consiste en el artículo 1 de la Ley, dando la impresión que es una envestidura demasiada
amplia, si tomamos en cuenta que la realización de una auditoria se hace en
base a una muestra.
Se
eliminó la parte aclarativa que la auditoria no daba fe plena, siendo necesario
que antes que se aprueben las reformas, las gremiales de contadores y auditores
se pronuncien al respecto, porque una vez aprobada tal como está, ya no hay
vuelta atrás.
Uno
de los requisitos que se incorpora para ejercer la auditoria, es que el
solicitante tiene que tener 2 años de experiencia en la práctica profesional,
es decir que obligadamente tienen que trabajar en un despacho de auditoría, lo
cual se prestará a discrecionalidades en el mundo real a la hora de dar las
constancias respectivas.
Otra
atribución que se le da al Consejo, es ser la única entidad que inscribirá a
los profesionales de la contaduría para el ejercicio de la auditoria, es decir
que quedan sin efecto los Registros de la Corte de Cuentas de la República y de
la Superintendencia del Sistema Financiero, sin embargo no hay ningún articulo
que mencione que las entidades que ya cuentan con tal acreditación, serán
incorporadas de oficio en el Registro que llevara el Consejo, lo que genera una
inseguridad jurídica porque este es un proceso que llevara tiempo que se
implemente y ¿Para mientras que lo hace el Consejo que pasaría?, lo más
aconsejable es que haya un artículo que diga que las entidades que ya están Registradas
en esos registros, automáticamente están incorporadas en el Registro del
Consejo en esa especialidad.
Se
da un plazo de 60 días hábiles (casi 90 corridos), para verificar los datos de
una solicitud contador público.
También
se le faculta al Consejo para que cobre por los servicios que ofrece, y también
podrá cobrar por ejercer la profesión de contador público, no estando bien
claro si para ejercer el cargo de contador también se va a cobrar.
Las
infracciones muy graves conllevan la suspensión
de 2 a 5 años, antes era de hasta cinco años.
Bueno
cada quien tiene que prepararse para ejercer la profesión de contador y auditor, porque será obligatorio para ambos cumplir con las horas de educación continuada,
la parte técnica aplicable a la función (NIIF, NIA y Código de Ética).
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