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domingo, 23 de abril de 2017

REFORMAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA - PARTE IV

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Con las recientes reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), aprobadas por la Asamblea Legislativa, el escenario de las personas que firman los estados financieros como contadores cambiará drásticamente.

Uno de los primeros cambios, es que éstas personas deberán inscribirse en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (Consejo), desconociéndose si van a mantener el número de acreditación que les ha dado el Ministerio de Educación, o les asignarán uno nuevo, ya que las reformas no mencionan nada al respecto.

El sello del Contador será rectangular para diferenciarlo del de los Auditores, faltando que definir en las reformas el tamaño y toda la logística para obtenerlo. Mientras dure el proceso de inscripción en el Consejo, los Contadores ¿Podrán utilizar el sello que tienen actualmente?, de eso no se menciona nada en las reformas.

Las reformas incorpora que quien quiera inscribirse en el Consejo como Contador, tiene que tener un año de práctica profesional en el área contable, lo cual tiene que demostrarle al Consejo. Las reformas envían al Reglamento del Consejo, como esta entidad verificará la autenticidad de la información sobre la práctica profesional.

No hay claridad cómo va hacer el trámite que deben realizar en el Consejo, lo que sí está claro es que éstas personas pagaran un derecho por ejercer su profesión que oscilará entre $ 30.00 a $ 150.00, cosa que antes no existía. Las reformas no dicen si ese pago será cada año.

Hay un punto que se implementa, el cual es que el trabajo del Contador puede ser supervisado por el Consejo, a tal grado que podrá ser sancionarlo con una multa económica y hasta suspenderlo si ha firmado estados financieros con información incorrecta que afecta a terceros.

También tendrá la obligación de aplicar las NIIF (versión completa o PYMES), y si no la aplican en un 100%, podría ser sancionado con una multa de hasta $ 4,500.00, esto obligará a los contadores a mantenerse actualizado.

Por otra parte los Contadores deberán cumplir con horas de educación continuada, como lo han hecho hasta ahora solo los Auditores, lo cual implicará un gasto si la empresa donde trabaja no les paga las capacitaciones; lo que no se sabe es cuántas horas al año tendrán que cumplir, ya que las reformas lo remite a la norma de educación continuada aprobada por el Consejo.

¿Cuántos Contadores habrá en el país? No tengo idea de ello, pero personas cercanas al Consejo manifiestan que podrían rondar los 30,000, considerando que los que deben inscribirse, son únicamente quienes firman como contadores los estados financieros de una entidad, es decir que sub contadores y auxiliares contables, no tendrán esa obligación.

Para qué servirá el número de Contador, para que los usuarios puedan verificar si la persona que firma los estados financieros, realmente está autorizado por el Consejo para desempeñar ese cargo, ya que el Consejo comparte información vía convenios con instituciones como CNR, Ministerio de Hacienda, etc.

El número del Contador es importante, ya que se han dado casos, donde estados financieros han sido firmados por contadores que han fallecido.


Considero que es bueno controlar más de cerca a los Contadores, sin embargo actualmente no creo que el Consejo tenga la capacidad operativa para hacerlo de una forma adecuada. 

Hay que darle el beneficio de la duda a estas reformas, sin embargo me preocupa que muchas cosas de ellas, son reguladas vía Reglamento de la ley, el cual de paso vale la pena mencionar que no existe, es decir que se lleva 17 años sin la aprobación del Órgano Ejecutivo, que es exactamente el tiempo de vigencia que lleva la LREC.

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