Servicio integral

Contamos con un staff de abogados que unido a la experiencia de más de 15 años en la contaduría y auditoria, permiten brindar servicios de la más alta calidad.

domingo, 17 de enero de 2016

PROYECTOS DE REFORMA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Desde el año 2013 el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (Consejo) subió a su página Web una propuesta de reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), teniendo conocimiento que en noviembre de 2015 la Corporación de Contadores de El Salvador  (Corporación) y la Asociación de Auditores Independientes de El Salvador (AIDES) presentaron una propuesta conjunta a la Asamblea Legislativa, y que en la página Web del Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos (Instituto) se encuentra la propuesta de esa gremial.

La única gremial de contadores y auditores que no ha presentado su propuesta a la fecha, es la Red de Contadores de El Salvador.

En términos generales considero como acertado efectuar una revisión a la LREC, ya que ésta tiene 15 años de vigencia, y en ese tiempo han cambiado muchas cosas.

De la propuesta que presentaron la Corporación y AIDES me llama la atención lo siguiente:
  1. Incorporan como requisito para ser autorizado por el Consejo, la experiencia de 3 años comprobables en auditoria y 1 en contabilidad. Estoy de acuerdo en el requisito de la experiencia contable, e incluso en lo personal aumentaría la cantidad de años, pero no así en el área de auditoria.
  2. Se le da la facultad al Consejo de ser el único registro de contadores públicos, es decir que quedarían sin efecto los que lleva la Corte de Cuentas, la Superintendencia del Sistema Financiero, etc.
  3. La renovación del carnet se deberá hacer cada 2 años en lugar de 3 como está actualmente.
  4. Para aparecer en la publicación anual que hace el Consejo de los contadores públicos autorizados, se tienen que cumplir con las 50 horas de educación continuada y tener vigente el carnet.
  5. Se implementa el cobro de derechos por el ejercicio independiente de la profesión de contador público y por otros servicios.
  6. La cantidad de directores propietarios de las gremiales se aumenta de 2 a 3.
  7. Se pagaría por la inscripción por primera vez y por las renovaciones cada año, así como por las constancias y otros servicios que brinda el Consejo (toman de base un % del salario mínimo del sector comercio).
  8. Los representantes de las gremiales ante el Consejo solo serían 3 gremiales: la Corporación, AIDES y el Instituto, dejando por fuera las demás gremiales de contadores legalmente constituidas, cosa que me parece inconstitucional por el principio de igualdad que contempla el art. 3 de nuestra Constitución.
  9. Se crean nuevas infracciones y sus respectivas sanciones.

De la propuesta del Instituto, me llama la atención:
  • Incorporan como requisito para ser autorizado por el Consejo, la experiencia de 2 años de experiencia en auditoria.
  • Incluye un examen de conocimientos para autorizar a nuevos contadores públicos.
  • La renovación del carnet se mantiene en 3 años como está actualmente.
  • Para aparecer en la publicación anual que hace el Consejo de los contadores públicos autorizados, se tienen que cumplir con las 50 horas de educación continuada y tener vigente el carnet.
  • El Consejo cobraría derechos por el ejercicio independiente de la profesión de contador público y por otros servicios.
  • Se pagaría por la inscripción por primera vez y por las renovaciones cada año, así como por las constancias y otros servicios que brinda el Consejo (toman de base un % del salario mínimo del sector comercio).
  • Se crean nuevas infracciones y sus respectivas sanciones.

Comentarios generales:
Con respecto al requisito de la experiencia en auditoria que se requeriría (2 y 3 años) para poder ser autorizados por el Consejo, ésto puede lindar con la violación de algunos derechos constitucionales como el derecho de igualdad y el derecho al trabajo.

También podría verse como una medida anticompetitiva, lo cual ya fue señalado por la Superintendencia de Competencia, según su resolución SC-059-S/C/ NR – 2013 Res: 19122013

Considero que las propuestas de reforma a la LREC no atacan el problema de fondo, el cual es que en la carrera de la licenciatura en contaduría pública, no existe el requisito de horas de práctica como sucede en otras carreras como por ejemplo medicina, ciencias jurídicas, etc.

Exigir un requisito de esta naturaleza, limitaría a muchos estudiantes a accesar a ser autorizados por el Consejo, por no poder evidenciar sus competencias, cosa que no es problema del estudiante en sí, sino más bien del sistema educativo, por lo que me inclino a buscar una solución conjunta con las autoridades de educación superior a fin de incorporar las horas de práctica durante el tiempo que se estudia, como sucede en las carreras mencionadas anteriormente.

El examen de conocimientos es otro punto donde considero que el estudiante es solo un simple espectador, ya que no puede incidir en los programas de estudio y en la calidad de enseñanza que brinda cada universidad. Exigir este requisito para ser autorizado por el Consejo, equivale a decir que los estudios universitarios no sirven de nada.

Para el ejercicio de la auditoria en forma independiente, el Consejo cobraría un derecho por este trámite, lo cual en la práctica se hace solo una vez, pero ambos proyectos incluyen que se haría anualmente, considerando que los porcentajes en que se basaría este cobro, aún pueden disminuirse.

Hay cosas buenas en los proyectos mencionados, sin embargo hay más de alguna de ellas que la veo como una defensa de los profesionales que estamos inscritos en el Consejo, bajo la premisa de querer garantizar proteger a los clientes, se pretende limitar el ejercicio profesional independiente a los que se gradúan de la licenciatura en contaduría pública, sin atacar el verdadero problema que es la estructura del sistema educativo universitario.

No estoy en contra de la calidad que debe tener el contador público, sino más bien no considero apropiada la forma en que los recién graduados de la licenciatura en contaduría pública deben comprobar su competencia, quedando éste como víctima, principalmente por una falla estructural en el sistema educativo universitario, ya que no existe las horas de practica que todo estudiante debería hacer por ejemplo a partir del 60% de las materias aprobadas, para que el Consejo lo autorice. 

Hay que definir el total de horas de práctica, que en el caso de los abogados son de 1000, las cuales son muy a parte de las 500 horas sociales.

Ninguno de los que estamos inscritos en el Consejo nacimos con el conocimiento de la auditoria, sino que fue en la universidad que adquirimos las bases de esta profesión, y ha sido en la calle y a través de las capacitaciones que hemos fortalecido nuestros conocimientos en esta materia.

Esta situación es igual en todas las profesiones, en el sentido que hasta que estamos trabajando es que se van poniendo en practica los conocimientos teóricos, por lo que si no se le da la oportunidad a los jóvenes, entonces ¿Cuándo ellos adquirirán la experiencia?.

Haciendo una reflexión, en el aspecto informático los jóvenes profesionales nos aventajan a los que tenemos unos añitos de vida ¿Porqué no se nos hace un examen de competencia en esa área? y si no lo aprobamos ¿Qué pasaría?....

Lo que he mencionado lo hago con conocimiento de causa, ya que he sido estudiante, profesor universitario y actualmente curso el último año de ciencias jurídicas.

lunes, 11 de enero de 2016

REVISIONES EFECTUADAS POR EL CVPCPA

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Desde el año 2004 el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (Consejo) comenzó con el proyecto de revisiones del trabajo que realizamos los contadores públicos que ejercemos la auditoria en forma independiente, lo cual lo considero positivo porque hay una retroalimentación en lo que uno puede estar fallando.

Los que tenemos algunos días en andar en la profesión sabemos de que el hecho de haber adoptado tanto las NIA como las NIIF significa un esfuerzo enorme para los contadores públicos, ya que aquella persona que no tenga el hábito de lectura, sin duda alguna se le complicaran las cosas; si a todo esto le adicionamos que todos esos documentos junto con la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC), han sido escritos pensando en la mayoría de posibles casos que se puedan dar en la práctica a nivel mundial, nos encontraremos con algunos párrafos que no son tan comprensivos.

Las 50 horas de educación que el Consejo nos exige anualmente, significan un sacrificio económico para todo contador público, sin embargo considero que éstas vienen a palear la falta del hábito de  lectura que es evidente no solo en nuestro gremio, sino a nivel general de la población de El Salvador.

Varios colegas que fueron seleccionados para ser revisados por el Consejo en el 2015, me han exteriorizado que les solicitaron entre otros documentos:

1.     La confirmación de las horas de educación continuada (este dato lo tiene el Consejo, por lo que me llama la atención que lo pidan)
2.     El carnet actualizado
3.     Manual de control de calidad de la firma
4.     Los papeles de trabajo, con su planeación, programas de auditoria y referenciados.
5.     Evaluación de la aceptación o continuidad del cliente
6.     Carta compromiso
7.     Carta salvaguarda
8.     Carta abogado

Hay dos temas que considero importantes comentar: el Manual de control de calidad y la carta de abogado. En cuanto al primero de ellos, el Consejo impartió una capacitación sobre la obligación del Manual de control de calidad, habiendo dado lineamientos básicos de sus componentes y anexos, sin embargo creo que es un tema que las gremiales deberían retomar para apoyar a su membresía.

En cuanto a la carta del abogado, hay una realidad que no se puede ocultar, y es que la mayoría de las empresas y ONG no tienen contratado un abogado permanentemente, principalmente la pequeña y mediana empresa, ¿Ante esa limitante qué hacer? Considero que hay que utilizar un método alterno para que el auditor esté respaldado, el cual podría ser una carta emitida por el cliente en que haga constar que no tiene un abogado en forma permanente y que no tienen ningún litigio pendiente, o incluir esta situación en la carta de salvaguarda.

Con los hallazgos que el Consejo comunica a los contadores públicos, las gremiales tienen una retroalimentación para los temas de sus capacitaciones en 2016.

lunes, 4 de enero de 2016

DICTAMEN FISCAL

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El 1 de enero de 2001 entró en vigencia el Código Tributario, y con ello también se incorporó la institución jurídica que se conoce como “Dictamen fiscal”, la cual se desarrolla en los artículos 129 al 138 de ese Código, y en los artículos 58 a 72 de su Reglamento de Aplicación.

Al ser humano por su naturaleza no le gusta que lo controlen, y eso es lo que ha venido hacer el Código Tributario con los contribuyentes, es decir que ha venido a controlarlos en sus actividades generadoras de ingresos y gastos, incorporando una serie de obligaciones sustantivas (pago de impuestos) y formales (no hay pago de impuestos) que antes del año 2001 no existían.

Estas obligaciones han generado una serie de incomodidades entre los empresarios, gerentes, contadores, y auditores internos entre otros. ¿Por qué?, simplemente porque hoy el Ministerio de Hacienda (MH) tiene un instrumento legal para recolectar información del contribuyente en forma obligatoria, así como para sancionarlos económicamente si incumplen sus obligaciones tributarias.

¿Afecta el Código Tributario a los contadores públicos que ejercen la profesión en forma independiente? R/ claro que sí, ya que si bien es cierto que la auditoría fiscal es una fuente de ingresos, también es cierto que el MH les ha impuesto una serie de obligaciones, que si no se cumplen pueden ocasionarle multas, y ser  informados ante el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, con lo cual existe la contingencia de una suspensión en el ejercicio profesional.

El Código Tributario en esencia es puro derecho administrativo el cual tiene íntima relación con el derecho procesal, por lo que tanto los empresarios, contadores y auditores tienen que investigar sobre estas ramas del derecho, para entenderlo mejor.

A pesar que han pasado 15 años desde la implementación del Código Tributario, los contribuyentes, contadores  y auditores no conocen en un 100%  todas las obligaciones tributarias que están incorporadas en su articulado.

Para minimizar las posibles sanciones a un contribuyente, el contador debe tener el hábito de lectura, asistir a capacitaciones sobre temas tributarios a fin de mejorar su forma de interpretación jurídica, y no está de más que evalúe estudiar la carrera de ciencias jurídicas.

La educación universitaria que reciben los contadores públicos en el área tributaria es limitada, por lo que se tiene que estar en constante actualización para mejorar la forma de interpretación.

¿Por qué se requiere de estudios continuos en derecho tributario? R/ porque esta rama del derecho ocupa una serie de figuras jurídicas que son de otras ramas, por ejemplo del derecho laboral, civil, mercantil, administrativa, familia, procesal, notarial, y registral entre otras. El legislador supone que el contribuyente, su contador y los auditores, las dominan a perfección, cosa que en la práctica no es así.

Hay ocasiones en que se comenten errores  por una mala interpretación de la norma jurídica, en otras un abogado asesora mal al contribuyente, hay contadores que por su propia iniciativa para dis que ahorrarle a la empresa hacen operaciones no permitidas lo cual no siempre es desconocido por el contribuyente, y en más de alguna ocasión el contribuyente está consciente que la figura jurídica que utiliza no es permitida o no encuadra dentro del presupuesto legal.

Es frecuente que el contribuyente o su contador no le consulten al auditor fiscal, si la figura jurídica que quieren utilizar ante “x” situación es la apropiada y permitida por la ley, sino que simplemente lo hacen, y es hasta cuando el auditor fiscal se lo cuestiona, que se la explican, lo cual en la mayoría de las veces ya es tarde, porque se incumplió la norma jurídica, y para su corrección inevitablemente hay que modificar las declaraciones tributarias.

Es necesario aclarar que la responsabilidad por la preparación de los estados financieros del contribuyente es de la Administración de éste, y no del auditor, sin embargo en nuestro medio son pocos los contadores que elaboran un juego completo de estados financieros (balance general, estado de resultados, flujos de efectivo, cambio en el patrimonio y las notas a los estados financieros).

A lo largo de estos 15 años he vivido o conocido de parte de otros colegas, una serie de situaciones que se dan al desarrollar la auditoría fiscal, por ejemplo:El contador no proporciona toda la información que le pide el auditor fiscal, en algunos casos es porque no la tiene a su alcance, en otros porque ha recibido instrucciones de su jefe inmediato o simplemente no quiere darla.
  1. El contador no proporciona toda la información que le pide el auditor fiscal, en algunos casos es porque no la tiene a su alcance, en otros porque ha recibido instrucciones de su jefe inmediato o simplemente no quiere darla.
  2. El contribuyente no quiere firmar los estados financieros que se adjuntan al dictamen fiscal, porque no está de acuerdo con su contenido.
  3. El contribuyente le pide al auditor fiscal que modifique la redacción de su dictamen e informe fiscal, y que no informe los incumplimientos formales o sustantivos, si quiere que lo contrate nuevamente.
  4. El contribuyente es una persona jurídica, y no ha nombrado un Apoderado ante el MH, y el Representante Legal fallece o sale del país de urgencia, por lo que no hay nadie que firme los estados financieros que se adjuntan al dictamen fiscal.
  5. El contribuyente le pide al auditor fiscal que no revele los incumplimientos formales y sustantivos, que ya ha subsanado en forma voluntaria.
  6. El contador solo le entrega al auditor fiscal el balance y estado de resultados, omitiendo proporcionarle el estado de flujos de efectivo, cambios en el patrimonio y notas a los estados financieros.
  7. Algunos contadores se enojan con el auditor fiscal, por los incumplimientos tributarios que informa a la gerencia. Hay más de alguno que agradece los señalamientos que se le hacen.
  8.  Algunos contadores le informan al auditor fiscal que han solventado los incumplimientos, un día antes de que venza el plazo para la entrega del dictamen fiscal, y le solicitan que modifique el dictamen original.
  9. El contribuyente y contador no quieren firmar la carta de salvaguarda.
  10. Los libros legales no están impresos, y los de actas de Junta General de Accionistas, Junta Directiva, Registros de Accionistas, de Aumento y Disminución de Capital no se le proporcionan al auditor fiscal.
  11. Las actas de Junta General o Junta Directiva, se las presentan a los auditores en borrador, etc.
  12. El cliente no tiene un abogado permanente, por lo que no proporciona la carta de abogado que exige el Consejo, y como medida alterna se incluye esta situación en la carta de salvaguarda
¿Se equivocan los contadores públicos al desarrollar la auditoría fiscal? R/ claro que sí, ya que dominar en un 100%  el área tributaria no es fácil, se requiere de inversión de tiempo para leer, investigar y asistir a capacitaciones. Por último es oportuno mencionar que hay excelentes, buenos y malos auditores fiscales, como sucede en toda profesión.

lunes, 28 de diciembre de 2015

LIBROS DE CONTROL ADMINISTRATIVO

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Los comerciantes ya sean individuales o sociales tienen que tomar en cuenta las disposiciones del Código de Comercio, que les son aplicables, por lo que se van a abordar en una serie de boletines de los principales aspectos mercantiles.

“Art. 25.- La personalidad jurídica de las sociedades se perfecciona y se extingue por la inscripción en el Registro de Comercio de los documentos respectivos.
Dichas inscripciones determinan, frente a terceros, las facultades de los representantes y administradores de las sociedades, de acuerdo con su contenido.
Las sociedades inscritas no pueden ser declaradas nulas con efectos retroactivos, en perjuicio de terceros.”

Este artículo menciona la “personalidad jurídica”, la cual fue explicada en boletines anteriores, sin embargo en esencia ésta significa la “facultad de una persona para adquirir derechos y obligaciones por sí misma y no por medio de otras personas”. En las personas naturales se obtiene a los 18 años, en una sociedad mercantil se obtiene al inscribir en el CNR la escritura de constitución.

Lo anterior es contradictorio ya que las sociedades son entes jurídicos que se crean cuando se unen dos o más personas, para desarrollar una serie de actividades económicas, que generan por regla general utilidades, sin embargo hay ocasiones en que se dan pérdidas. Las personas jurídicas no se pueden tocar o percibir sensorialmente, y cuando éstas actúan lo hacen por medio de sus Representantes Legales (Junta Directiva o Administrador Único).

Cuando los miembros de una sociedad mercantil, ya no quieren continuar operando por “x” razón, entonces inician el proceso de su extinción (disolución y liquidación).

“Art. 40.- Todas las sociedades llevarán los libros siguientes:

 I.     Libro de Actas de las Juntas Generales, en el cual se asentarán los acuerdos adoptados en las sesiones respectivas. (29)

  II.     Libro de Actas de Juntas Directivas o de Consejos de Administración, según la naturaleza de la sociedad y el régimen de administración adoptado o regulado por este Código.
III.     Libro de Registro de Socios o de Accionistas, según la naturaleza de la sociedad.
IV.     Libro de Registro de Aumentos y Disminuciones de Capital Social, cuando el régimen adoptado sea el de capital variable.

Los libros serán legalizados por contadores públicos o por el Registro de Comercio.”

Estos libros son conocidos como de “control administrativo”, debiéndolos tener actualizados toda sociedad mercantil.


Esta clase de libros también los tienen las ONG, pero en estas entidades se llaman Actas de Asamblea General de Miembros, Junta Directiva y el Registro de Miembros.

martes, 22 de diciembre de 2015

MEMORIA DE LABORES

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

En esta oportunidad se abordará el tema de la memoria de labores según el Art. 223 del Código de Comercio, romano I:

“Art. 223.-La junta general ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social y conocerá, además de los asuntos incluidos en la agenda, de los siguientes:

I.    La memoria de la junta directiva o del administrador único, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.”

Esta disposición tuvo una reforma en junio de 2008, por medio de la cual se incluyó está obligación para los Administradores Únicos, sin embargo en la práctica muy pocas sociedades anónimas la elaboran.

¿Qué es una memoria de labores? Es un documento que incluye entre otras cosas un mensaje del Administrador, una narrativa de las principales actividades realizadas durante el año, compras de activos, inclusión en nuevos mercados, construcción de activo, el dictamen y los estados financieros de la entidad. No existe ninguna disposición que indique los temas y la cantidad de páginas, por lo que queda a creatividad de los Administradores su elaboración.

Esta actitud indiferente de muchos empresarios, puede tener a la base que existe un alto porcentaje de sociedades anónimas que son de índole familiar, es decir que los accionistas y los Administradores son las mismas personas.

Lo que no se debe perder de vista, es que cuando la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles audita a las empresas, les piden la memoria de labores, y si no la entregan los sancionan.

¿Por qué piden la memoria de labores los auditores de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles?, esto lo hace en base al Art. 278 romano I de este mismo Código:

Art. 278.- La responsabilidad de los administradores frente a la sociedad quedará extinguida:

I.     Por la aprobación de la memoria anual respecto de las operaciones explícitamente contenidas en ella o en sus anexos. Se exceptúan los siguientes casos:
a)         Aprobación de la memoria anual en virtud de datos no verídicos.
b)        Si hay acuerdo expreso de reserva o de ejercer la acción de responsabilidad.

En palabras sencillas al aprobarse la memoria de labores de una Junta Directiva o un Administrador Único, ya no se puede exigir responsabilidades a los Administradores, a menos que la memoria contenga datos no verídicos

viernes, 18 de diciembre de 2015

EDICIÓN 2015 DE BOLETINES TECNICOS

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Durante el año 2015 he elaborado 50 boletines técnicos que son de interés para empresarios, auditores, contadores, y gerentes entre otros. Los temas son variados: tributarios, mercantiles, laborales, ley contra el lavado de dinero y activos, etc.


Existe una edición en CD que resume todos estos boletines, cuyo costo es de $ 25.00 (IVA incluido) por si alguien está interesado, me puede contactar al teléfono 2276-5990 o enviarme un email a  la cuenta despacho.castilloguzman@gmail.com






jueves, 17 de diciembre de 2015

TIPs MERCANTILES

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Los comerciantes ya sean individuales o sociales tienen que tomar en cuenta las disposiciones del Código de Comercio, que les son aplicables, por lo que se van a abordar en una serie de boletines de los principales aspectos mercantiles que no se deben olvidar.

“Art. 25.- La personalidad jurídica de las sociedades se perfecciona y se extingue por la inscripción en el Registro de Comercio de los documentos respectivos.
Dichas inscripciones determinan, frente a terceros, las facultades de los representantes y administradores de las sociedades, de acuerdo con su contenido.
Las sociedades inscritas no pueden ser declaradas nulas con efectos retroactivos, en perjuicio de terceros.”

Este artículo menciona la “personalidad jurídica”, la cual fue explicada en boletines anteriores, sin embargo en esencia significa la “facultad de una persona para adquirir derechos y obligaciones por sí misma y no por medio de otras personas”. En las personas naturales esa facultad se obtiene al cumplir los 18 años, y en una sociedad mercantil se obtiene al inscribir en el CNR la escritura de constitución.

Lo anterior es contradictorio ya que las sociedades son entes jurídicos que se crean cuando se unen dos o más personas, para desarrollar una serie de actividades económicas, que generan por regla general utilidades, sin embargo hay ocasiones que se dan pérdidas. Las personas jurídicas no se pueden tocar o percibir sensorialmente, y cuando éstas actúan lo hacen por medio de las figuras que contempla su pacto social (Junta Directiva o Administrador Único).

Cuando los miembros de una sociedad mercantil, ya no quieren continuar operando por “x” razón, entonces inician el proceso de su extinción (disolución y liquidación).

“Art. 40.- Todas las sociedades llevarán los libros siguientes:

 I.     Libro de Actas de las Juntas Generales, en el cual se asentarán los acuerdos adoptados en las sesiones respectivas. (29)

  II.     Libro de Actas de Juntas Directivas o de Consejos de Administración, según la naturaleza de la sociedad y el régimen de administración adoptado o regulado por este Código.
III.     Libro de Registro de Socios o de Accionistas, según la naturaleza de la sociedad.
IV.     Libro de Registro de Aumentos y Disminuciones de Capital Social, cuando el régimen adoptado sea el de capital variable.

Los libros serán legalizados por contadores públicos o por el Registro de Comercio.”


Estos libros son conocidos como de “control administrativo”, y los deben tener toda clase de sociedad (anónimas, colectivas, en comandita por acciones, etc.) En muchos casos las sociedades mercantiles tienen dichos libros, pero no están actualizados; en otros casos los folios de los libros están agotados o se han extraviado y no se ha gestionado su reposición.