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miércoles, 12 de agosto de 2020

CRITERIOS PARA TRATAR DE DETERMINAR CUÁL GREMIAL DE CONTADORES Y AUDITORES ES LA MÁS REPRESENTATIVA EN EL SALVADOR

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

En el Diario Oficial del 17 de julio de 2020 aparece publicado el Decreto Legislativo N° 685 el cual contiene la LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS.

En el art. 8 de esta ley se crea el COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y VEEDURÍA CIUDADANA DEL FIDEICOMISO PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS, y en el inciso 4 se detalla como estará integrado, llamando la atención la letra b):

“El comité estará integrado por:

b) Un representante de las asociaciones gremiales más representativas de la contaduría y auditoria legalmente constituidas.”

La redacción de esta disposición ocasiona que surjan las siguientes preguntas: ¿Cuáles son las gremiales más representativas de la contaduría y auditoria en El Salvador? ¿Cómo elegir al representante de estas gremiales para este Comité? 

Este inciso no tiene insumos que contribuyan a determinar cuáles son las gremiales más representativas de la contaduría y auditoria en El Salvador, por lo que se hizo una pequeña investigación sobre algunos criterios que se pueden tomar en cuenta a la hora de querer establecer cuáles son esas gremiales:


AÑOS DE EXISTENCIA LEGAL

Para poner en contexto este criterio, se anotó la fecha en que fue fundada cada una de las gremiales de contadores y auditores que existen actualmente:

  1. Corporación de Contadores de El Salvador, fue fundada el 5 de octubre de 1930, estando próxima a cumplir los 90 años de existencia.
  2. Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos que se abrevia ISCP, el cual se fundó el 31 de octubre de 1997 como resultado de la fusión de las gremiales Colegio de Contadores Públicos Académicos de El Salvador, Asociación de Contadores Públicos de El Salvador y el Colegio Salvadoreño de Contadores Públicos. Esta gremial ya casi tiene 23 años de existencia.
  3. La asociación de Auditores Independientes de El Salvador que se abrevia AIDES, fue fundada el 21 de julio de 2005, habiendo cumplido 15 años de existencia.
  4. Asociación Instituto de Auditoria Interna de El Salvador que se abrevia IAI El Salvador, fue fundada el 7 de mayo de 2007, teniendo a la fecha 13 años de existencia.
  5. Asociación de Profesionales en Contaduría Pública de Oriente que se abrevía ASPECPO, la cual se fundó el 2 de junio de 2012, teniendo 8 años de existencia.
  6. La Red de Contadores de El Salvador que se abrevia REDCOES, fundada el 11 de enero de 2014, la cual tiene 6 años de existencia.
Después de la constitución de la Corporación de Contadores de El Salvador, han surgido cinco gremiales más, lo cual en la mayoría de los caso ha tenido un denominador común, y es que un grupo de sus Miembros no estuvo satisfecho con el enfoque del rumbo de la gremial a la que pertenecían originalmente y decidieron crear una nueva.


INMUEBLES PROPIOS

Al investigar sobre este criterio, se determinó que las únicas gremiales que tienen local propio son:

  1. Corporación de Contadores de El Salvador.
  2. Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos de El Salvador.

¿Cuál de las dos gremiales tiene mejor local? Ambos locales son de diseño antiguo y hermoso, siendo el mejor de ellos el que posee la Corporación de Contadores de El Salvador. Esto parece lógico porque estas gremiales son las que tienen más años de existencia.


CANTIDAD DE MIEMBROS

Este dato es manejado confidencialmente por las directivas de las gremiales ¿Por qué?, da la impresión que TEMEN que se conozca la cantidad real de Miembros que representan, sin embargo, al hacer una investigación con otros colegas se pudo obtener la siguiente información:

  1. El Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos, no revela esta información en la memoria de labores de 2019, sin embargo por medio de métodos alternos se pueden estimar que rondan los 1,300 Miembros. Esta cantidad se debe a que es la única gremial que tiene tres filiales en el país.
  2. La Red de Contadores de El Salvador, según su memoria de labores al 31 de diciembre de 2019 tenia 755 Miembros.
  3. Corporación de Contadores de El Salvador, tiene menos de 500 Miembros, lo cual lo sé porque soy afiliado a ella.
  4. Instituto de Auditoria Interna de El Salvador, no está disponible este dato en su página Web. 
  5. Asociación de Auditores Independientes de El Salvador, no está disponible ese dato en su página Web.
  6. Asociación de Profesionales en Contaduría Pública de Oriente, no tiene disponible este dato en su página Web.

Un dato interesante es que la gremial que tiene más años de existencia, no es la que tiene más Miembros, sino que se ubica en la tercera posición y la gremial más joven en cuanto a la existencia legal, se encuentra en el segundo lugar.

Los que ejercemos la profesión de contador y auditor sin duda alguna somos más de 50,000 sin embargo, solo un pequeño porcentaje de ellos están afiliados por lo menos a una gremial; en algunos casos un mismo contador público está afiliado a más de una gremial, lo cual afectaría el dato de los afiliados a las gremiales.

¿Por qué esta apatía a afiliarse voluntariamente a una gremial? La principal razón es que el sistema educativo que hemos tenido por décadas no hace énfasis al trabajo en colectividad o comunitario sino al individualismo.

Además, existen otras razones, por ejemplo:

  1. Bajos salarios.
  2. Cuotas sociales que no están al alcance de muchos colegas,
  3. Percepción de que las gremiales no defienden los intereses de sus Miembros.
  4. No informan oportunamente a sus afiliados de lo que pasa en la profesión, etc.

La cantidad de Miembros de una gremial se prevé que va a disminuir en 2020, debido a los efectos económicos post COVID19.


REPRESENTACIÓN DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

En cuanto al criterio de cuál de las gremiales tiene mejor representación, se presenta un detalle resultado de las investigaciones realizadas:

  1. El Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos es patrocinador de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC).
  2. La Corporación de Contadores de El Salvador, es patrocinador de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC); inicialmente fue el patrocinador de IFAC pero por algunos malos directivos se perdió tal representación y eso fue aprovechado por el ISCP para solicitar ser el patrocinador de este organismo mundial de contabilidad.
  3. La Red de Contadores de El Salvador no es patrocinador de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC), pero si pertenece a ella, pero en la categoría más baja que existe.

 


ORGANIZACIÓN DE EVENTOS INTERNACIONALES Y LOCALES

En cuanto a la experiencia para organizar eventos internacionales, la investigación realizada nos deja el siguiente resultado:

  1. Corporación de Contadores de El Salvador
  2. Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos
  3. Instituto de Auditoria Interna
  4. Red de Contadores de El Salvador

La ubicación de cada gremial indica la experiencia que tiene en organizar eventos internacionales.

En cuanto a los eventos conocidos como convenciones locales, quien tiene la mayor experiencia es el Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos quien realiza cada año una convención de contadores públicos, en donde los docentes de las escuelas de contaduría pública de las universidades, sutilmente presionan a sus estudiantes para que asistan a ella (asignan nota por asistir).

COMENTARIO FINAL

La cantidad de Miembros de una gremial es un indicador muy importante para determinar cuál es la gremial más representativa en EL Salvador, sin embargo la limitante de no tener disponible la información de los Miembros de cada gremial no permite dar un dato certero, por lo que se utilizó un método alterno para hacer una proyección por medio de una operación aritmética sencilla de sumar y luego dividir los datos de las tres gremiales de que se tiene conocimiento:

1,300+755+500= 2,555 / 3 gremiales = 852 Miembros promedio

852 x 6 gremiales = 5112 posibles Miembros

5112 / 50,000= = 10.22%

La Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría obliga tanto a los contadores como a los auditores a cumplir con las 40 horas de educación continuada, por lo que se esperaría que el dato de afiliados fuera superior. 

¿Con estos criterios se puede determinar cuáles son las gremiales más representativas de los contadores y auditores en El Salvador? Supongamos que si, y se logra definir que "x" gremial es la más representantiva, el siguiente paso a dar es elegir dentro de los Miembros de esa gremial quién será la persona que la represente, ya que por ética y transparencia no es conveniente que su Junta Directiva lo elija de dedo.

Este Comité tiene un ingrediente político de gran dimensión, por lo que hay que seleccionar bien a la persona que va a representar al gremio de contadores y auditores, para minimizar los efectos negativos que puedan dañar la imagen del gremio, ya que no hay que olvidar que estamos en campaña política para las elecciones de diputados y alcaldes de febrero de 2021.

Ante una baja afiliación gremial me surge la siguiente reflexión ¿Podrían fusionarse todas las gremiales? Aquí cada uno tiene que hacer su propio análisis.

lunes, 3 de agosto de 2020

REFLEXIONES SOBRE EL DICTAMEN FISCAL 2019


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

La presentación del dictamen fiscal del año 2019 es considerada como atípica por aspectos como:
  1. Es la primera vez que se presenta dos meses después del 31 de mayo; y
  2. La visita final de la auditoria por regla general no fue presencial, sino remota por la pandemia del COVID19.
Los auditores que no habían avanzado en su trabajo al 21 de marzo de 2020 tuvieron más dificultades para desarrollar sus auditorias, ya que a partir de esa fecha el presidente de la república decretó una cuarentena obligatoria por el COVID19, la cual se prorrogó en más de una ocasión.

Estas cuarentenas no permitieron que la mayoría de las empresas trabajaran, y las que si trabajaron no lo hicieron como normalmente lo hacían, ya sea por disposiciones legales o por decisiones tomadas por su administración por temor a este virus.

Si bien es cierto que se prorrogó el plazo de presentación del dictamen fiscal hasta el 31 de julio de 2020, eso no significó que los estados financieros definitivos le fueran entregados rápidamente al auditor fiscal, salvo excepciones; en otras palabras, la última semana de julio de 2020 fue saturada para muchos auditores.

Respecto al software de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se puede comentar que los módulos de contador y auditor tuvieron algunos cambios, los cuales no fueron divulgados oportunamente.

La versión 2019 ya permite visualizar el dictamen e informe fiscal antes de ser aprobados por el auditor, lo cual no se podía en la versión 2018.

Por segundo año consecutivo, no se experimentó problemas para ingresar y procesar la información fiscal, lo cual se infiere que se debe a que la DGII ha invertido en la compra de servidores de mayor capacidad.



A continuación, se incorporan algunos comentarios de colegas auditores:

PRIMER COMENTARIO
“A mediados del 2019 perdimos un cliente con auditoría fiscal, entonces la contadora por desconocimiento no hizo el cambio de auditor oportunamente sino hasta la segunda semana de diciembre de 2019, entonces ocurrió lo siguiente:

Si un contribuyente debe hacer un cambio de auditor fiscal, pero por desconocimiento en vez de sustituirlo hace el proceso de nombramiento, la plataforma digital de la DGII, con el filtro que tiene no alerta de que no es posible hacer otro nombramiento cuando ya existe alguno, sino que el sistema acepta ese nombramiento como si fuera por primera vez.

Las consecuencias de esta falla del sistema, es que en la plataforma aparecen dos auditores nombrados, el primero nombrado sin mayores datos que se revelen y un segundo auditor con todos los datos del nombramiento, el sistema le genera al contribuyente un incumplimiento por nombramiento de auditor fiscal extemporáneamente, al primer auditor le genera según el sistema la obligación de dictaminar y al segundo auditor también, lo cual es incorrecto que deba suceder este inconveniente.

La ideal hubiera sido que la contadora o el contribuyente hubieran hecho la modificación, pero el sistema no permite hacerlo, así que el camino más viable a seguir es que el primer auditor nombrado renuncie y luego notificar a la DGII para que actualice la base de datos de su plataforma.

SEGUNDO COMENTARIO
Otra situación que se ha dado es que en el dictamen para las empresas que se rigen por la Ley de Servicios Internacionales, en los archivos adjuntos no se encuentra el Anexo 12-A, pero es requerido y al tratarlo de subir a la plataforma digital de la DGII, aunque se utilice una versión del Anexo Fiscal General, no lo acepta.

TERCER COMENTARIO
Se está generando problemas cuando se adjunta el Anexo 12A en Excel y luego se llenan los campos para el anexo 12, el sistema no permite seguir al otro paso. Hay que prescindir de uno de los dos Anexos 12, ya que el sistema no está permitiendo ambos archivos.

CUARTO COMENTARIO
La actual versión de la plataforma del dictamen fiscal ya tiene habilitada la opción de modificación del dictamen fiscal, para lo cual el auditor debe elaborar un escrito donde exprese la causa de tal solicitud:
  1. Modificación voluntaria.
  2. Petición de modificación por vencimiento de plazo o rechazo.
  3. Modificación por requerimiento de la Administración Tributaria.
  4. Modificación por sentencia del TAIIA o Sala de lo Contencioso Administrativo.
La petición en los casos de la modificación voluntaria, debe cumplir con los requisitos establecidos en el art. 34 del Código Tributario.

Una vez que el auditor finaliza el escrito, lo debe imprimir, firmar y sellar, para luego escanearlo a fin de subirlo y enviarlo por medio de la plataforma de la DGII (no se requiere que la firma vaya legalizada ante notario); cuando es una modificación voluntaria, esa petición le llega directamente al contribuyente para que la acepte o rechace.

Si la acepta el contribuyente, entonces el sistema habilita los módulos de contador, contribuyente y auditor, para que se realice todo el proceso como si fuera por primera vez, es decir que el contador debe subir los estados financieros y los anexos tributarios, luego los aprueba el contribuyente, seguidamente el auditor designado y por último el auditor nombrado (en caso que el auditor nombrado sea una sociedad).

Al presentarse la modificación el sistema pide que se detalle por qué se modifica el dictamen e informe fiscal, lo cual queda incorporado dentro del archivo como el último folio. Al imprimir la modificación del dictamen e informe fiscal en el F455 aparece un nuevo número que le asigna el sistema y el F455 que se ha modificado.

¿Cómo proceder con las opciones 2 a la 4? A la fecha no se tiene información del procedimiento a seguir, porque la oficina del dictamen fiscal no ha divulgado nada al respecto.

QUINTO COMENTARIO
Si bien es cierto que en el portal de la DGII aparecía que se podían hacer consultas telefónicas, sin embargo siempre sonaba ocupado o no contestaban.
En cuanto a la opción de enviar una consulta por escrito, más de un colega me ha comentado que finalizó el plazo para la presentación del dictamen fiscal, y no recibieron la respuesta a sus dudas.




SUGERENCIAS

  • Modificar el anexo 2 ya que este contiene una serie de datos de declaraciones y retenciones de impuestos, por lo que tanto para llenarlo como para revisarlo existe la posibilidad de equivocarse; sería conveniente incorporar hoja por tipo de impuesto, es decir que en la hoja 1 estuvieran solo los datos del IVA, en la hoja 2 el del pago a cuenta y retenciones, y así sucesivamente., incorporando una hoja de resumen.
  • Solicitar la modificación de la estructura del anexo 6, el cual contiene los datos del activo fijo y sus depreciaciones, debido a que no es entendible tal como está diseñado. Sería conveniente que este anexo fuera vertical y no horizontal, ya que a la hora de quererlo imprimir hay que reducir su tamaño, lo que ocasiona que la impresión no se pueda ver ni con una lupa.
  • Al imprimir los anexos para su revisión, estos no tienen ni el nombre del contribuyente ni el titulo de cada anexo, por lo que sería bueno que estos datos salieran impresos para identificar a qué contribuyente corresponden.
  • Que las gremiales de contadores y auditores, soliciten a la DGII que la oficina del dictamen fiscal actualice los manuales de contador y auditor; preferentemente debe hacerlo un contador público ya que la redacción de estos documentos se percibe que ha sido escrita por alguien que no conoce de contabilidad.
  • Como es frecuente que un anexo esté con datos incompletos o equivocados, sería conveniente detallar el proceso a seguir para modificarlo cuando ya le fue enviado al auditor, pero desde los tres roles: contador, auditor y contribuyente.
  • Gestionar que se incorpore en el Código Tributario una disposición donde se fije el plazo del 31 de mayo de cada año para que el contador suba la información contable y anexos y que el auditor presente su dictamen e informe fiscal el 30 de junio de cada año.





lunes, 13 de julio de 2020

HORAS DE EDUCACIÓN CONTINUADA ANTE EL COVID-19

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
Contador púbico y abogado


El COVID-19 ha generado problemas mundiales en lo que se refiere a la salud, economía, sociales, políticos, etc., los cuales también han afectado a las gremiales de contadores y auditores en El Salvador, ya que la mayoría de ellas se han visto obligadas a suspender las capacitaciones presenciales.

A la fecha el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (CVPCPA), no ha comunicado a los contadores y auditores el procedimiento que han elaborado para aceptar las capacitaciones en forma virtual, ni las gremiales se lo han informado a sus Miembros.


Dar una capacitación virtual no implica solamente tener la herramienta tecnológica para poderla transmitir, sino que a la par hay que capacitar a los facilitadores que las imparten, porque no es lo mismo dar una capacitación en forma presencial que impartirla virtualmente.

Incursionar en las capacitaciones virtuales es un pequeño paso para una gremial, pero es un gran paso para la profesión; esto va a ser la moda en el corto plazo, por lo que se abre una oportunidad de negocios para los colegas que son visionarios.

Por cuestiones de la vida en cierto tiempo dí capacitaciones presenciales sobre temas que conozco, pero darlos virtualmente es otra cosa, lo digo por experiencia ya que he tratado de hacer videos y no me salen bien, así mismo tengo un déficit en la parte tecnológica. 

Presencialmente el expositor maneja visualmente el espacio físico y a las personas, siendo más fluida la interacción con los capacitandos, lo cual es muy diferente a hacerlo virtualmente por muchos conocimientos que se tengan sobre el tema. 

Virtualmente se pierde la cercanía de expresar en el momento oportuno una duda,  pedir una aclaración sobre lo que el expositor está diciendo o aportar alguna experiencia sobre el tema por parte del participante, con lo que se afecta la transmisión del conocimiento. La participación de los capacitandos se ve disminuida por la distracción al estar detrás de una computadora o teléfono inteligente.

Lo virtual no solo tiene cosas negativas o por mejorar, sino también tiene sus cosas positivas, ya que se puede grabar y ver nuevamente la parte que nos interesa, ya sea para despejar una duda o generar otras; se puede ver nuevamente a la hora que se tenga tiempo; permite revisar la parte técnica que se exponga en la capacitación; ahorra costos de movilización, refrigerios, energía eléctrica, agua, café, etc.

Hoy más que nunca las gremiales tienen que mantener una buena comunicación con sus Miembros, enviándoles información de interés en forma oportuna, debido a que estos se verán obligados a priorizar sus gastos porque algunos de ellos no trabajaron durante las cuarentenas o han perdido sus empleos.

La situación económica del sector profesional de los contadores y auditores es critica, lo cual nos obliga a hacernos la siguiente pregunta ¿Será necesario dejar en suspenso para el 2020 el cumplimiento de las horas de capacitación que exige el Consejo?

Más de algún directivo de las gremiales no va a ver este planteamiento con buenos ojos, sin embargo, una gremial existe para defender los intereses de sus Miembros, por lo que soy de la opinión que ellas son las indicadas para pedirlo formalmente al Consejo, ya que la crisis económica del gremio es fuerte y no se puede ocultar. 

A la hora que un profesional tenga que decidir entre dar alimentos a su familia y pagar la cuota social o una capacitación ¿Cuál sería su decisión?, no se puede generalizar pero he estado en contacto con alrededor de cincuenta colegas, y todo indica que la decisión se inclinaría a la compra de alimentos. 

Habrá más de un caso en donde el profesional contable  goce de seguridad económica, por lo que estas personas estarían a favor de participar en las capacitaciones, pero no creo que sea la mayoría, sino casos excepcionales. Esto se menciona no para contradecir a las gremiales ni al CVPCPA, sino por las expresiones recibidas de muchos colegas contadores y auditores.

La pregunta del momento es ¿Los directivos de las gremiales defenderán los intereses de sus Miembros o prevalecerá la parte económica para sacar a flote a la gremial? Considero que las capacitaciones virtuales podrían darse pero no ser obligatorias, sino opcionales por la crisis financiera que está afectando a toda la población de El Salvador, lo cual es un hecho notorio y no quererlo ver es engañarse a sí mismo.

Recientemente me comentó un amigo que trabaja en una universidad, que las matriculas para el ciclo II-2020 les ha disminuido casi en un 50%, lo cual no se debe a que las personas no quieran seguir estudiando, sino que están priorizando sus gastos ante la escasez de efectivo por falta de ingresos, debido a que muchos de ellos no han trabajado durante estas cuarentenas o han perdido sus empleos

Soy Miembro de dos gremiales y ninguna de las dos ha mantenido una buena comunicación con sus afiliados, no digo que no ha existido, sino que esta puede mejorarse. Estas gremiales no han informado sobre el mecanismo de recibir capacitaciones virtuales que contempla la NORMA DE EDUCACIÓN CONTINUADA en su párrafo 6.7

El COVID-19 ha venido a desnudar que ninguna gremial está preparada para enfrentar el reto de reinventarse en tan poco tiempo, porque la visión de la mayoría de sus directivos se ha reducido a verla como una entidad capacitadora, olvidándose que las capacitaciones solo son un eje más.



Una realidad que no se puede ocultar es que las gremiales subsisten por los ingresos que les generan las capacitaciones que imparten, ya que ese es el enfoque que sus directivos le ha dado por muchísimos años a sus planes de trabajo, dejando en segundo lugar la estrategia de aumentar la cantidad de afiliados; cuando se dan eventos donde las capacitaciones presenciales no son posibles, entonces las gremiales están expuestas a entrar en una crisis financiera.

Los resultados económicos de las gremiales del año 2020 se vislumbran que no serán buenos, ya que sus afiliados se han visto afectados directamente por el COVID-19, lo cual los obligará a priorizar sus gastos, y pagar la cuota social para su mantenimiento y capacitaciones, por el momento no es prioridad.

Como profesionales responsable debemos cancelar nuestras cuotas sociales a las gremiales a las que estamos afiliados, siempre y cuando nuestras condiciones económicas lo permitan, ya que estas Asociaciones tienen costos fijos que deben cubrir.

La baja de ingresos por capacitaciones, obligará a los directivos de las gremiales a analizar sus gastos fijos y recortar todos aquellos que no sean necesarios, ya que sus ingresos han bajado, y no se vislumbra que en el corto plazo los socios quieran asistir a capacitaciones presenciales por temor a contagiarse.

Ninguno de los que estamos afiliados a una gremial, vamos a reclamar a sus directivos por los resultados de 2020, porque la baja de ingresos es una realidad en todos los niveles de la economía del país.

PD: 
Con fecha 11 de febrero de 2020 aparece publicada en el Diario Oficial la Resolución 328 del CVPCPA que contiene la NORMA DE EDUCACIÓN CONTINUADA, en cuyo párrafo 6.7 dice que son parte del adiestramientos "Los estudios virtuales que impartan las gremiales de la contaduría pública y las entidades de educación superior que hayan suscrito convenios;..."


martes, 30 de junio de 2020

ESCRITURAS DE SOCIEDADES EN ÉPOCA DEL COVID-19





Actualmente no hay ningún artículo en este Código que regule que las sesiones de Junta General de socios o accionistas se puedan hacer en forma virtual, sin embargo, por medio de la integración de normas se ha llegado a la conclusión que si se pueden llevar a cabo bajo esa modalidad.

Para que haya una reforma al Código de Comercio en este sentido, en estos momentos se requeriría que las gremiales empresariales o de profesionales lo solicitaran a los diputados de la Asamblea Legislativa, porque la contingencia de no poderse reunir físicamente se ha vuelto una realidad.

¿Qué hacer para no tener este vacío legal? Conversando con algunos colegas notarios, me han manifestado que ellos en las nuevas escrituras de constitución de sociedades que están haciendo, han incorporado una cláusula para que la Junta General de socios o accionistas se puedan realizar por medio de una video conferencia.

Esta propuesta es para las nuevas sociedades que se constituyan, pero ¿Qué hacer con las más de 100,000 que actualmente existen? Reformar su escritura de constitución para incorporar una cláusula que diga más o menos así:

“JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, agendas, porcentajes de votación y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio (arts. 220 a 253). Asimismo, las sesiones de junta general de accionistas podrán celebrarse a través de video conferencias, cuando alguno o algunos de sus accionistas o la mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la república, siendo responsabilidad del  secretario de la Junta General grabar por cualquier medio que la tecnología permita, la video conferencia y hacer una transcripción literal del desarrollo de la sesión que asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo remitir una copia de la misma por cualquier sistema de transmisión, a todos los accionistas, quienes además podrán requerir una copia de la grabación respectiva.”


Cuando en el Código de Comercio no está regulado un hecho jurídico, pero si lo está en la escritura de constitución o en alguna de sus reformas, entonces prevalece lo que aparece en la escritura, lo cual está sustentado en el art. 8 de la Constitución que dice: " Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe."

Ante la inminente restricción a las reuniones de personas por la pandemia del COVID-19, las gremiales de profesionales de la contaduría pública y los abogados deberían pedir a los diputados esta reforma al Código de Comercio.


miércoles, 10 de junio de 2020

¿PARA QUÉ SIRVE LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL ESTADO DE DERECHO?

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Desde el mes de abril de 2020 se ha vuelto más evidente las tensas relaciones entre el Órgano Ejecutivo con el Legislativo y Judicial, lo cual ha generado en el ámbito legal expresiones como seguridad jurídica, estado de derecho y limbo jurídico.

Para que se tenga una idea de estos términos, se procederá a definirlos:

La seguridad jurídica es un principio del derecho universalmente reconocido, que se basa en la certeza que debe tener una persona de conocer anticipadamente lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.

La seguridad jurídica es la garantía que tiene toda persona que su situación jurídica no le será modificada arbitrariamente, sino solo mediante procedimientos establecidos y publicados previamente en la ley

Estado de derecho puede definirse como un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos.

El estado de derecho exige que todas las personas incluidos los funcionarios públicos se apeguen al sistema normativo existente, es decir que no pueden obviarlo bajo el pretexto de que no responde a la realidad: si se quiere cambiar una ley, hay que seguir el proceso que existe para ello.

Un limbo jurídico se puede dar cuando no existe en la ley una regulación a un hecho en concreto; así mismo se da cuando ante un mismo hecho existan dos normas (leyes) que reclaman la legalidad de regularlo, sin embargo, quienes están siendo afectados por ese hecho, no saben cuál de las dos aplicar.


El pleito entre los órganos del Estado se ha centrado en dos temas:

1. ¿cómo se debe interpretar el inciso 2 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres que dice “Si la Asamblea legislativa no estuviere reunida…?, ya que esto ha sido la base legal que el Ejecutivo ha utilizado para decretar Estado de Emergencia Nacional; y
2. ¿Tiene facultad el ministro de salud para restringir la circulación de las personas por medio de decretos ejecutivos en el Ramo de Salud ?

¿Quiénes pueden minimizar los efectos de esta crisis jurídica? En teoría es la Fiscalía General de la República y la Sala de lo Constitucional (SCn), sin embargo, ambas instancias han tenido un perfil bajo para mantener el estado de derecho.

Por otra parte, ni la academia ni las Asociaciones de abogados se han pronunciado en cuanto al retardo de la emisión de la sentencia de la demanda de inconstitucionalidad I 63-2020 presentada el 19 de mayo de 2020.

Independientemente del órgano del Estado que tenga la razón en estas discusiones con relación a la restricción de la movilidad de las personas por el COVID-19, es la primera vez después de los acuerdos de paz, que un presidente de la república manifiesta abiertamente que no acatará las resoluciones de la SCn, si estas no le benefician.

Por otra parte, ¿Cómo ven los inversionistas el atraso de justicia por parte de la SCn? Al ver que no se respetan las leyes en El Salvador, ellos no arriesgarán su capital, sino que buscarán otros países donde no haya tantos problemas políticos, ¿Quién pierde por esa falta de inversiones?

¿Cómo nos afecta el pleito entre los órganos del Estado? Los títulos valores que el Estado salvadoreño emite para obtener dinero que necesita para combatir el COVID-19 y los desastres naturales, se vuelven menos atractivos para los inversionistas, a tal grado que pueden caer en el calificativo de “títulos basura”, los cuales nadie quiere comprar, y si los compran, piden a cambio un pago de interés más alto al normal.

Por ejemplo, el interés que el Estado guatemalteco paga por sus préstamos internacionales es del 3%, en cambio El Salvador pagará alrededor del 10.5%, lo cual significa un incremento de casi el 7.5% de interés:

US$ 1,000,000,000.00 x 7.5% = US$ 75,000,000.00 x 3 = US$ 225,000,000.00

Son los intereses que los salvadoreños pagaremos de más por los caprichos del presidente de la república y de los diputados de la Asamblea Legislativa.

No se necesita ser un economista para saber que entre más alto es el interés de un préstamo, el Estado necesitará más dinero para honrar estas deudas, lo cual saldrá del bolsillo de cada uno de los salvadoreños.

El uso de los US$ 3,000 millones de préstamos que ha solicitado el Ejecutivo, se debe transparentar no para satisfacer a sus adversarios políticos, sino porque cada centavo de ese dinero se tendrá que pagar y eso mucha gente no lo logra entender.

Debido a que se tiene a la vuelta de la esquina las elecciones de 2021, ningún partido político ni el órgano Ejecutivo propondrán aumento de impuestos en lo que resta de 2020.

Una vez pasen las elecciones de 2021, el Ejecutivo se verá en la necesidad de hacerlo porque eso es un requisito sine qua non que exigen los organismos internacionales como el FMI, quien ha condicionado un préstamo millonario a una reforma tributaria estructural.

Pasadas las elecciones de 2021, el gobierno no tendrá opciones para diferir el aumento de impuestos, ya sea el IVA o la Renta sin embargo tendrá un panorama incierto en la recaudación de impuestos debido al cierre de muchísimas empresas en 2020 y por ende de la pérdida de miles de empleos.

El pasado 8 de junio de 2020 en altas horas de la noche, se conoció la sentencia de la SCn respecto a los decretos emitidos por el presidente de la república para regular la cuarentena, declarando inconstitucional el decreto ejecutivo 29, pero le ha dado vigencia hasta el 12 de junio de 2020 para tratar que haya un acuerdo entre el órgano ejecutivo y legislativo.

¿Qué pasará después del 12 de junio de 2020 si no hay acuerdo entre el órgano ejecutivo y legislativo? No existiría ninguna regulación para la cuarentena y toda la población podría salir sin limitación alguna.


martes, 2 de junio de 2020

MITIGACIÓN DE PÉRDIDA DE EMPLEOS POR COVID-19


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El 5 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Legislativo (DL) 640 que contiene la autorización para que el Órgano Ejecutivo contrate un préstamo hasta por US$ 1,000,000.00 para financiar los beneficios que se incorporan en el DL 641 el cual desarrolla la Ley de Protección al Empleo Salvadoreño, en adelante la ”Ley”, la cual entró en vigencia en esa misma fecha.


El objetivo de esta ley es establecer medidas que mitiguen el impacto económico y sus efectos en el empleo salvadoreño provocado por la pandemia por COVID-19 y las medidas sanitarias impuestas para enfrentarla.

En esta ley se contempla el pago de vacaciones individuales anticipadas a los trabajadores, lo cual se podrá hacer mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, y debe ser por mutuo acuerdo entre los patronos y trabajadores.

El pago de las vacaciones se hará de acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo.

Los trabajadores que se encuentren padeciendo la referida pandemia o con síntomas clínicos de esta, no podrán gozar de vacaciones de forma anticipada.

Esta ley contempla el programa de subsidio del 50% de los salarios de los empleados, para lo cual se deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.     La empresa debe estar inscrita como patrono en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).
2.     Debe tener menos de 100 empleados reportados en la última planilla del ISSS, entre los meses de diciembre 2019 a febrero 2020.
3.     Hayan tenido ingresos anuales por ventas brutas en el año 2019 declarados al 31 de marzo de 2020, o en su defecto los del año 2018 por una cantidad igual o menor a US$ 7,000,000.00

Si la empresa (persona natural o jurídica) no cumple con los tres requisitos anteriores, entonces no gozará de esta clase de beneficios.

Para las micro, pequeñas y medianas empresas registradas como patronos en el ISSS que iniciaron operaciones en 2019, y que aún no hubieren presentado la declaración de Impuesto Sobre la Renta de ese año, se tomará como base los ingresos reflejados en sus estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2019.

Para quienes iniciaron operaciones en el año 2020, se considerará el monto de su última declaración de pago a cuenta.

El ISSS proporcionará la base de datos de las micro, pequeñas y medianas empresas al Banco de Desarrollo Salvadoreño, en adelante BANDESAL.

La asignación de subsidio por empresa es por un periodo máximo de dos meses y hasta un monto mensual de US$ 22,500.00 con un monto máximo de US$ 500.00 por empleado.

El programa de subsidios para empleados deberá ejecutarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que BANDESAL publique el inicio de la entrega de fondos.
El subsidio para salarios de empleados será entregado mensualmente a través del patrono, quien deberá trasladarlo a sus empleados en un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la fecha en que recibieron ese desembolso. Este subsidio no estará sujeto a ninguna retención del ISR y descuentos por seguridad social.

Esta ley contempla un programa de otorgamiento de créditos de capital de trabajo para las empresas (individuales o jurídicas) registradas como patronos en el ISSS, que será otorgado al 3% de interés anual, para un plazo de 10 años y con un periodo de gracia de 12 meses que será manejado por BANDESAL.

Para determinar el monto máximo a desembolsar por crédito por afectado, se deberán utilizar los siguientes criterios:

  1. El monto de la planilla del ISSS de cualquier mes entre diciembre de dos mil diecinueve y febrero de dos mil veinte; y/o
  2. El ISR declarado en los ejercicios fiscales de 2018 y/o 2019, este último presentado antes del 30.6.2020

En el caso de quienes iniciaron sus operaciones a partir del año 2019 y que no hubieren presentado la declaración de renta correspondiente, se tomará como base el impuesto determinado y reflejado en sus estados financieros auditados al 31.12.2019
Para quienes iniciaron operaciones durante el año 2020, se considerará el monto de su última declaración de pago a cuenta del ISR.

Para el otorgamiento de los créditos, BANDESAL priorizará la asignación de recursos en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas registrados como patronos en el ISSS que resultaron afectados por el COVID-19 en ese orden de prelación. Este beneficio no opera para las grandes empresas.

Para los empresarios que no están registrados como patronos en el ISSS, se crea el programa de financiamiento productivo para empresarios del sector informal, quienes deben tener al menos un crédito vigente en el sistema financiero nacional y/o sistema financiero cooperativo o historial crediticio registrado a diciembre 2019, debiendo tener categoría de riesgo crediticio A o B al 29.2.2020 y que haya resultado afectado por el COVID-19

El destino de estos créditos será para capital de trabajo que permita la recuperación económica del sector informal, que serán otorgados al 3% , a un plazo máximo de 10 años y con un periodo de gracia de 12 meses.

A la fecha el Órgano Ejecutivo no ha logrado obtener este dinero, y el panorama político se ve complicado, por lo que como decimos en buen salvadoreño, de promesas nadie se queda pobre.

Esta ley tiene un vacío legal porque en ella no se definió los parámetros para clasificar una empresa como micro, pequeña o mediana, generándose la duda si serán los parámetros que hay en la Ley de fomento, protección y desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa, los que utiliza el Ministerio de Hacienda u otro que pudiera existir.