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domingo, 24 de diciembre de 2017

REFORMAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA Y SUS IMPACTOS

Al ser sancionadas por el Presidente de la República las recientes reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), aprobadas por la Asamblea Legislativa el pasado 29 de marzo de 2017, el escenario de las personas que firman los estados financieros como contadores cambiará drásticamente.

Uno de los primeros cambios, es que deberán solicitar al Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (Consejo) su autorización para ejercer su profesión, desconociéndose si van a mantener el número de acreditación que les ha dado el Ministerio de Educación, o les asignarán uno nuevo, ya que las reformas no mencionan nada al respecto.

El sello del Contador será rectangular para diferenciarlo del de los Auditores, faltando que definir en las reformas el tamaño y toda la logística para obtenerlo.

Mientras dure el proceso de inscripción en el Consejo, los Contadores ¿Podrán utilizar el sello que tienen actualmente?, de eso no se menciona nada en las reformas.

Las reformas incorporan que quien quiera inscribirse en el Consejo como Contador, tiene que tener un año de práctica profesional en el área contable, lo cual tiene que demostrarle al Consejo. Las reformas envían al Reglamento del Consejo, cómo esta entidad verificará la autenticidad de la información sobre la práctica profesional.

No hay claridad cómo va hacer el trámite que deben realizar en el Consejo, lo que sí está claro es que los Contadores pagaran un derecho por ejercer su profesión que oscilará entre $ 30.00 a $ 150.00, cosa que antes no existía. Las reformas no dicen si ese pago será cada año.

Hay un punto que importante, el cual es que el trabajo del Contador puede ser supervisado por el Consejo, a tal grado que podrá ser sancionarlo con una multa económica y hasta suspenderlo si ha firmado estados financieros con información incorrecta que afecta a terceros.

También los Contadores tendrá la obligación de aplicar las NIIF (versión completa o PYMES), y si no la aplican en un 100%, podría ser sancionado con una multa de hasta $ 4,500.00, esto obligará a los contadores a mantenerse actualizado.

Por otra parte los Contadores deberán cumplir con horas de educación continuada, como lo han hecho hasta ahora solo los Auditores, lo cual implicará un gasto si la empresa donde trabaja no les paga las capacitaciones; lo que no se sabe es cuántas horas al año tendrán que cumplir, ya que las reformas lo remite a la norma de educación continuada aprobada por el Consejo.

¿Cuántos Contadores habrá en el país? No tengo idea de ello, pero personas cercanas al Consejo manifiestan que podrían rondar los 30,000, considerando que los que deben inscribirse, son únicamente quienes firman como contadores los estados financieros de una entidad, es decir que sub contadores y auxiliares contables, no tendrán esa obligación.

¿Para qué servirá el número de Contador, que el Consejo le asignara o validará?, para que los usuarios puedan verificar si la persona que firma los estados financieros, realmente está autorizado por el Consejo para desempeñar ese cargo, ya que esta entidad comparte información vía convenios con instituciones como CNR, Ministerio de Hacienda, etc.

¿Por qué el número del Contador es importante?, porque se han dado casos, donde se presentan estados financieros firmados y sellados por contadores que ya han fallecido.

Hay varias disposiciones que son reguladas vía Reglamento, el cual tiene 17 años de no existir, es decir que la LREC lleva 17 años sin la aprobación de este documento por parte del Órgano Ejecutivo; esto refleja que quienes han integrado el Consejo han omitido darle cumplimiento al art. 36 letra m) de la LRC que dice que es atribución del Consejo “Proponer su Reglamento Interno y sus reformas al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía”.

Existe una duda razonable de que si en 17 años no se ha elaborado el Reglamento de la LREC, ¿cómo van hacer el Consejo una vez que entren en vigencia las reformas a dicha ley, específicamente las que hacen referencia al Reglamento?

Algo que no hay que perder de vista es que el art. 80  del Reglamento de Aplicación del Código Tributario hace mención a la acreditación que el Ministerio de Educación otorga a los contadores, no a la del Consejo ¿Existirán dos acreditaciones para los Contadores?

Hay muchos aspectos que las reformas a la LREC no han contemplado sobre la función del Contador, que causaran inseguridad jurídica.

Ya está a la venta el Diario Oficial del 22.11.2017 por medio del cual entraron en vigencia las reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), a partir del 01.12.2017

La reforma que llama poderosamente la atención es la que se encuentra en el art. 1, en donde desafortunadamente hay una redacción oscura en lo que se refiere a “…. Las personas naturales y jurídicas que la ejerzan, dan fe plena y pública, sobre una base contable de Normas Internacionales de Contabilidad y Normas Internacionales de Auditoria, respectivamente, adoptadas y legalizadas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria que podrá denominarse el Consejo o CVPCPA”

¿Qué se debe entender por fe plena y pública?, hasta donde investigué esta clase de fe, la dan los funcionarios públicos; los contadores públicos que ejercemos la auditoria externa no somos funcionarios públicos, sino que ejercemos una función pública al igual que los notarios.

La fe plena y pública se observa cuando el encargado del Registro Familiar de una Alcaldía Municipal, extiende una certificación de una partida de nacimiento, ya que esa persona es un funcionario público y da fe de un acto u hecho en específico.

El art. 2 de la LREC establece:

“PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA CONTADURIA Y AUDITORIA.
Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoria, quienes cumplan los requisitos siguientes:

a)    Para el ejercicio profesional de la contaduría:
1.    Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador.
2.    Los que hubieren obtenido en Universidades extranjeras, título similar al expresado en el ordinal 1 y haber sido autorizados según el procedimiento que disponga el Ministerio de Educación para la incorporación correspondiente.
3.    Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta ley.
4.    Los que tuvieren título de contador, tenedor de libros, bachiller en comercio y administración, bachiller en comercio y administración opción contaduría o vocacional en contaduría, reconocido por el Estado.”

Este artículo implementa un control que llevará el Consejo sobre las personas que firman estados financieros, quienes hasta ahora solo tenían que realizar su inscripción en el Ministerio de Educación.

El art. 3 de la ley, ahora  establece el requisito de experiencia profesional de un año para los contadores sin grado de licenciatura, para que puedan estar autorizados a firmar estados financieros ¿Es correcto?, en lo personal considero que un año es hasta muy poco, ya que un joven cuando se gradúa de su bachillerato muy difícil pueda conocer todos los aspectos técnicos y teóricos relacionados con la contabilidad.

Este mismo artículo, requiere a las personas que soliciten ser autorizados para ejercer la auditoria externa, una experiencia profesional de 2 años, lo cual quiérase o no se vuelve un “colador”, ya que quien no la tenga, aunque sea licenciado en Contaduría Pública, no puede ser autorizado.

Hasta el 30.11.2017 el Consejo venia solicitando experiencia profesional como un requisito para ser autorizado para ejercer la auditoria externa, lo cual lo hacían arbitrariamente, porque ese requisito no aparecía en la LREC; es decir que si se seguía el proceso administrativo hasta llegar a una demanda en la Sala de lo Contencioso Administrativo, al solicitante le daban la razón y obligaban al Consejo que lo autorizará.

El art. 13 incorpora que para aparecer en la publicación anual de los Contadores Públicos autorizados para ejercer la Auditoria, hay que tener vigente el carné, haber cumplido con las horas de educación continuada y demás obligaciones de esta ley…. ¿Cómo lo ven?

El art. 14 habla sobre el cambio de diseño del sello de los Auditores que serán circular, y la implementación de un sello rectangular para los Contadores que firman estados financieros.

Este artículo  tiene un vacío, y es que una vez entró en vigencia las reformas, los actuales sellos que tenemos tanto los Contadores como los Auditores, ya no se pueden utilizar, porque en las reformas no hay un artículo transitorio que lo permita mientras se sustituyen los anteriores.

Por otra parte me surge la siguiente duda ¿Tendrá el Consejo la capacidad para extender los nuevos sellos a más de 5000 Auditores y no sé cuántos Contadores que firman estados financieros en un plazo de un año?

Para solventar este error jurídico, es necesario incorporar en el cortísimo plazo en la Ley, un artículo transitorio que permita el uso del sello anterior, de lo contrario legalmente el sello que se coloque, no tendrá ningún efecto jurídico, por mucho que se quiera regular vía Reglamento.

Otro insumo importante es que en el art. 44 se deja entrever que se pagará un derecho por ejercer como Contador que firma estados financieros, así como por los Auditores, los cuales oscilarán entre 10% de un salario mínimo ($ 30.00) hasta el 50% ($ 150.00), no especificando si los pagos serán cada año, dos años, tres años, etc.

¿Qué requisitos debe cumplir una persona que firme estados financieros como Contador para que el Consejo lo autorice? Según el art. 3 de la LREC quienes tengan el grado de licenciado en Contaduría Pública automáticamente serán autorizados como Contadores; en cambio aquellas personas que no tienen ese título universitario, tendrán que comprobar que tienen por lo menos un año de experiencia profesional como Contadores.

La ley no dice cómo se va a comprobar la experiencia profesional como Contador, considerando que una opción podría por medio de una constancia de trabajo, sin embargo también podrían requerir que se presente un historial de la AFP o ISSS de la persona que solicita tal acreditamiento.

Lo anterior lo menciono porque las personas que solicitan autorización para ejercer la Auditoria en forma independiente, les están pidiendo el historial de las AFP, para comprobar que trabajan en la entidad que les ha extendido la constancia de trabajo.

Actualmente existe una incertidumbre sobre este punto ya que el Consejo, no ha dado a conocer el Reglamento de la Ley, ni del de los sellos que deben tener tanto los Contadores como los Auditores.

Lo que sí ha comunicado el Consejo, es que el trámite de autorización y cambio de sellos, se debe hacer en el mes del cumpleaños del Contador o Auditor y si es una persona jurídica en el mes de constitución de la sociedad.

¿Es válida esta decisión del Consejo, si en la Ley no dice nada al respecto? En mi opinión no, ya que ningún Reglamento puede ir más allá de lo que dice la Ley; ¿Entonces porque lo ha hecho el Consejo? Para corregir un error de ellos, ya que en las reformas originales que ellos presentaron al Ministro de Economía, no consideraron un artículo transitorio para tal fin.

Lo anterior lo planteo porque se puede dar el caso que estados financieros sean utilizados en un proceso judicial, y el abogado que le afecte la información de esos estados financieros, solicite que se declaren nulos porque en la LREC no se dejó este artículo transitorio.

¿Son aplicable para los contadores del sector público la LREC? De la  redacción del artículo 1 de esa ley, concluyo que no.


El art. 44 en su literal c) faculta al Consejo a dar capacitaciones de una forma similar a las que imparten las gremiales de contadores y auditores, es decir se volvería competencia de las gremiales ¿Es legal esta disposición? Si, ya que por el momento no ha sido impugnada; en mi opinión profesional, esta reforma si bien goza de legalidad carece de legitimidad, debido a que el Consejo se está alejando de sus funciones principales como es la de autorizar y vigilar a los contadores y auditores.

sábado, 27 de mayo de 2017

CIRCULAR 01-2017 PRESENTACIÓN DE DICTAMEN E INFORME FISCAL DE 2016, POR INTERNET.

El 16 de mayo de 2017, tres gremiales de contadores y auditores de El Salvador, presentaron a la Asamblea Legislativa una petición para modificar el plazo establecido en el art. 134 del Código Tributario, ya que la gran mayoría de contribuyentes obligados a nombrar auditor fiscal para el año 2016, han tenido problemas con subir sus estados financieros y anexos tributarios; esta solicitud contó con el apoyo de dos grupos parlamentarios.

El 17 de mayo de 2017, el Ministerio de Hacienda (MH) subió en su sitio Web un aviso que contenía la notificación sobre la emisión de su Circular 01-2017 Presentación de Dictamen e Informe Fiscal por Internet, en la cual a los contribuyentes y contadores les amplió el plazo para que presenten los estados financieros y anexos tributarios del ejercicio de 2016, hasta el 31 de julio de 2017.

¿Por qué hizo tal prorroga? ¿Es legal? R/ El MH acordó esta prórroga por la presión que tanto los contribuyentes como las gremiales de contadores y auditores, han hecho respecto a que la plataforma que han elaborado para subir los estados financieros y anexos tributarios, tiene fallas en su funcionamiento y que las divulgaciones que han efectuado, no han incluido la parte de comunicar como los contadores deben llenar los anexos tributarios.

En cuanto a si es legal o no esta prórroga, definitivamente no es legal, ya que una Circular no puede regular cosas que ni el Código Tributario ni su Reglamento de aplicación contemplan, y ellos lo saben, pero como beneficia a los contribuyentes, éstos lo más probable es que no van a decir nada o ¿Si? Claro que no, porque el contenido de la Circular les beneficia.

Sin embargo queda latente el riesgo que alguna persona presente una demanda de Amparo o Inconstitucionalidad, en donde haga hincapié de la ilegalidad antes mencionada.

¿Por qué a los Auditores Fiscales el MH no les amplió el plazo, sino que les ha dicho que pueden presentar en físico su dictamen e informe fiscal, sin incluir los estados financieros y anexos tributarios? Debido a que el art. 134 del Código Tributario establece un plazo fatal:

“Plazos de Presentación del Dictamen
El auditor nombrado deberá presentar a la Administración Tributaria el Dictamen Fiscal conjuntamente con el Informe fiscal, los estados financieros, las conciliaciones tributarias e información suplementaria que establece el Reglamento de este Código, a mas tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al periodo que se dictamina.”

Para modificar legalmente este plazo, el único camino que hay es reformar ya sea en forma transitoria o permanente este articulo, y eso solo lo puede hacer la Asamblea Legislativa.

Estamos ante una situación de inseguridad jurídica con respecto a la presentación del dictamen e informe fiscal, porque el art. 134 establece que al Dictamen e Informe Fiscal deben adjuntarse los estados financieros y los anexos tributarios que están contemplados en los arts. 65 al 68 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario.

Debido al contenido de la Circular 01-2017 las gremiales de contadores tuvieron que modificar su petición inicial que le hicieron a la Asamblea Legislativa, la cual fue discutida en el pleno el pasado 25 de mayo de 2017, y debido a que la Presidenta de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto dijo que no entendía la petición, en el pleno se acordó que está fuera abordada en esa Comisión el 29 de mayo del año en curso, lo cual considero fue una jugada política para no aprobarla, ya que si la Comisión llegará aprobarla, ésta seria discutida en la plenaria del 1 de junio de 2017, es decir cuando el plazo para presentar el dictamen e informe fiscal de 2016, ya haya vencido.

¿Porqué a la Administración Tributaria no le interesa modificar el plazo de presentación del Dictamen e Informe Fiscal de 2016? R/ Porque en muchos de estos documentos, el Auditor informará sobre incumplimientos tributarios, y estos pueden originar impuestos complementarios y multas, y tal como están las finanzas del Estado, hasta un dolar es bien visto por el fisco. 

Ante esta situación, lo más conveniente es que el Auditor modifique la redacción del dictamen e informe fiscal de 2016, para incluir según mi humilde opinión, un párrafo con la limitante a su auditoria por no contar con los estados financieros y anexos tributarios definitivos.

Por otra parte hay que modificar el contenido del dictamen e informe fiscal, en los apartados donde se mencione que se adjunta los estados financieros y anexos tributarios, ya que según la Circular 01-2017 del MH el Auditor solo tiene que presentar el dictamen e informe fiscal, y el Anexo 12 en caso que haya determinado hallazgos, independientemente si el contribuyente los haya superado o no.

Realmente los Auditores estamos en un grave problema, el cual ha sido originado por la Administración Tributaria por haber querido implementar desde marzo de 2017 la entrega del dictamen e informe fiscal de 2016 por medio de Interntet, lo cual no es malo en sí, sino que el tiempo para su implementación fue muy corto.

Tanto los contadores como los auditores hemos invertido tiempo en conocer la plataforma que el MH ha elaborado para tal fin, la cual no estaba probada en un 100%, lo que ha ocasionado una serie de problemas a la hora que los contribuyentes han tratado de subir la información que les corresponde; adicionalmente hay algunos anexos tributarios que tienen fallas en su diseño, lo cual ha sido aceptado fuera de cámaras por personal del MH.

El proyecto que ha impulsado el MH, es similar al que se utiliza en México, con la diferencia que ellos lo tienen que presentar en julio de cada año y no en mayo como en nuestro país.


lunes, 8 de mayo de 2017

GUÍA DEL AUDITOR, ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN E INFORME FISCAL

El 5 de mayo de 2017 empezó a circular la guía que el Ministerio de Hacienda (MH) ha elaborado con la denominación “Guía del Auditor Elaboración y Presentación del Dictamen e Informe Fiscal”, versión 1.0, por medio de la cual se divulga la operatividad que el Auditor Fiscal tiene que cumplir para presentar el dictamen e informe de 2016.

Es un documento de 35 páginas que enfoca entre otros aspectos, los pasos que el Auditor tiene que seguir para aprobar o rechazar los Estados Financieros y los Anexos Tributarios elaborados por el Contador del año 2016 y que el contribuyente ha aprobado en el software que el MH ha diseñado para este proceso.

Cualquiera dirá que el Auditor no tiene que hacer nada en este proceso, sin embargo eso no es así, ya que hay que revisar cada uno de los Anexos Tributarios que el Contador elaboró y subió a la plataforma del MH, lo cual por ser el primer año de su implementación ha generado una serie de dudas, por lo que lo más probable es que hayan algunos datos mal ubicados.

Lo anterior lo comento con la sinceridad del caso, ya que hay Anexos Tributarios que son sencillos, pero otros generan confusión en cuanto a la información que hay que anotar.

Algunos Anexos Tributarios utilizan una serie de terminología que no es usual dentro del gremio de los contadores y auditores ¿De dónde la sacaron? ¿Qué significan?

Soy de la opinión que en esta ocasión como dice un dicho, el MH puso la carreta adelante de los bueyes, ya que la guía que tuvo que elaborar primero era la del Contador, para que este pudiera familiarizarse con esta nueva modalidad de presentación de los estados financieros a nivel del software; asimismo explicarle como deben llenarse los cuadros, por muy sencillos que aparentan ser.

Los Auditores que ya hemos empezado a revisar los Anexos Tributarios que el Contador ha elaborado para el año 2016, nos hemos dado cuenta de las equivocaciones cometidas en algunos casos por falta explicación de cómo deben llenarse los Anexos, otros por descuido del Contador y más de alguno porque sinceramente el cuadro es complicado llenarlo aun para el Auditor.

Hay un problema que se tiene actualmente con el Estado de Cambios en el Patrimonio, es que el Contador lo puede subir, pero el Contribuyente no lo puede visualizar para su aprobación; asimismo para subir un archivo el software se tarda bastante tiempo, y cuando está por finalizar, es software lo saca.

Los contadores manifiestan que da la impresión que los servidores del MH no tiene la capacidad de procesar la información de los estados financieros y los anexos tributarios, ya que en estos momento subir esta información es un dolor de cabeza, ya que además de tardarse exageradamente en hacerlo, hay algunas ocasiones que lo saca del sistema, lo cual los obliga a volver a iniciar todo el proceso nuevamente, surgiendo la pregunta ¿Qué pasará el último día para presentar esta información al Ministerio de Hacienda?, de seguro será un caos.

Lo más conveniente sería dejar sin efecto hasta el año 2018, la presentación del dictamen e informe fiscal, ya que es evidente que el MH no tiene el software debidamente probado; los auditores tenemos una preocupación porque vemos que no saldremos con todo el trabajo que conlleva la terquedad del MH, en implementar para este año la entrega on line del dictamen fiscal de 2016.

Para que el MH pueda probar que el sistema funciona en un 100%, sugiero que se traslade para el mes de junio de 2016 la subida de los estados financieros de 2016 y los anexos tributarios, y en julio de 2017 los auditores subamos nuestro dictamen fiscal. Con esta propuesta, ya no habría excusa para hacerlo on line, en el año 2018.

lunes, 1 de mayo de 2017

LOS PROBLEMAS PARA PRESENTAR EL DICTAMEN FISCAL DE 2016.

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El Salvador es un país donde existe improvisación en muchos aspectos por parte de funcionarios del Gobierno, y en esta oportunidad voy a referirme al Dictamen Fiscal del año 2016, que el Ministerio de Hacienda (MH) ha dado indicaciones que debe presentarse en una plataforma que ellos han elaborado, lo cual per se no es malo, pero sí lo es cuando vemos que las divulgaciones sobre este proceso han sido insuficientes y con deficiencias de parte de quienes las están dando.

Desconozco cuantos contribuyentes están obligados a presentar dictamen fiscal del año 2016, pero tengo la impresión que es un buen número, ya que los diferentes eventos que ha organizado tanto el MH como las gremiales de contadores, han estado abarrotados en asistencias.

Lo anterior significa que los contribuyentes están interesados en conocer este nuevo sistema de entrega del dictamen fiscal, sin embargo el tiempo en que han impulsado su implementación es demasiado corto, sobre todo que el enfoque de las capacitaciones ha sido sobre cómo manejar el software, olvidándose que es necesario informar como llenar los cuadros, ya que en algunos casos difieren de los que por muchos años se han venido elaborando.

A la fecha de este boletín, no se tiene terminado el modulo para el Auditor, solo están los del contribuyente y contador, lo cual debe preocupar al gremio de contadores y auditores, porque se está a menos de un mes de que venza el plazo legal para presentar el dictamen fiscal de 2016 (31 de mayo de 2017).

Como Auditor no me opongo al avance tecnológico que el MH quiere impulsar, porque con ello se aclara a quien le corresponde elaborar los estados financieros de una entidad, ya que en el pasado la mayoría de contadores solo elaboraban el balance general y el estado de resultados, muy a pesar que técnicamente también están obligados a elaborar el estados de flujos de efectivo, el de cambios en el patrimonio y las notas a los estados financieros. A lo que me opongo es a la improvisación de este proceso que comenzó a divulgarse en marzo de 2017, y sin duda alguna es un plazo muy corto para darlo a conocer en todo el país.

El Ministerio de Hacienda en uno de sus comunicados estableció que al 2 de mayo de 2017, los contadores debían haber subido a su plataforma los estados financieros de 2016, sin embargo en el caso de nuestra firma, no hemos recibido notificación de esto aun, lo cual es comprensible porque no hay un manual de cómo llenar los cuadros por parte de los contadores, ya que el MH hizo 18 versiones de la información que debe subirse, es decir que hay 18 sectores de la economía que han sido tomados en cuenta según su especialidad.

Muchos contadores se quejan que los expositores del MH explican cómo utilizar el software del dictamen fiscal, pero al preguntarle sobre la parte contable que hay que reflejar en los cuadros, ellos titubean al dar una respuesta, lo cual es lógico ya que son ingenieros en sistema y no contadores.

Si se quiere salir bien de este proceso de entrega de los estados financieros,  dictamen e informe fiscal de 2016, debe trabajarse en equipo para no estar a última hora modificando estos documentos; el contador debe ir al MH a hacer las consultas personalmente ya que por teléfono es por gusto.

Si su auditor fiscal les ha dado sugerencias de modificar declaraciones o informes tributarios del año 2016, háganlo de inmediato y envíenselas para que utilice esa información en su dictamen e informe fiscal.

El contribuyente debe comprender que si su auditor fiscal le ha comunicado algún hallazgo que conlleve modificar alguna declaración o informe tributario, y éste lo hizo en forma voluntaria, según el art. 65 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario, el Auditor está obligado a revelarlo en su dictamen fiscal, por mucho que lo haya subsanado:

Dictamen fiscal
Artículo 65.- El dictamen fiscal que emita el auditor, se apegará en su texto a lo establecido en este Reglamento, se identificará apropiadamente para distinguirlo de otros tipos de dictámenes, se dirigirá a la Administración Tributaria y se expresará en párrafos lo siguiente:

“c) En el caso de existir incumplimientos de obligaciones tributarias, se especificarán en el párrafo precedente al de la opinión, separando los incumplimientos formales de los sustantivos, subsanados y no subsanados, debiendo cuantificarse monetariamente el impacto impositivo de los incumplimientos sustantivos, relacionando el numeral del procedimiento del informe fiscal y número de anexo relativo que detalla el incumplimiento;”

¿Por qué se revelan los hallazgos subsanados? Realmente no lo sé, pero me da la impresión que el MH lo pide para tener un historial del comportamiento tributario de cada contribuyente. A pesar de esta explicación, muchos contribuyentes se molestan por que el auditor fiscal, incluye en su dictamen los hallazgos que superó en forma voluntaria.

Un problema real que vamos a tener los auditores fiscales, se dará si nuestros clientes no logran subir los estados financieros en el plazo que el MH ha establecido, lo cual nos reducirá el tiempo para revisar esa información y ¿Si esta viene mal? Qué hay que hacer, si a esta fecha el modulo del auditor aun no está disponible.


No seria mala idea que las gremiales de contadores y auditores, junto a la empresa privada soliciten que esta plataforma se implemente para los dictámenes de 2017, no porque no se quiera apoyar su implementación, sino porque ni el propio MH está preparado para ello.


sábado, 29 de abril de 2017

DEVOLUCIÓN CON OBSERVACIONES DE LAS REFORMAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

En El Salvador existen cinco Asociaciones profesionales que aglutinan a los contadores y auditores, siendo estas: Corporación de Contadores de El Salvador (CCES), Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos (ISCP), Asociación de Auditores Independientes de El Salvador (AIDES), Instituto de Auditoría Interna de El Salvador (IAI) y Red de Contadores de El Salvador (REDCOES).

Según el Art. 28 letra e) de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), establece que en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria existen “Dos Directores nombrados por las asociaciones gremiales de contadores, que estén debidamente registradas ante el Ministerio del Interior; no pudiendo ser ambos representantes de la misma gremial.” Estos dos directores tienen sus suplentes.

Las gremiales que tienen actualmente Directores en el Consejo (propietarios o suplentes) son: Corporación de Contadores de El Salvador (CCES), Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos (ISCP), Asociación de Auditores Independientes de El Salvador (AIDES)  y el Instituto de Auditoría Interna de El Salvador (IAI); la única gremial que no tiene representante en el Consejo es la REDCOES.

Al conocerse que a finales de marzo de 2017 la Asamblea Legislativa había aprobado las reformas a la LREC, los representantes al más alto nivel de tres de  las cinco gremiales existentes (3/5= 60% del gremio), se reúnen en los primeros días de abril de 2017 para analizar el impacto que tendrían, llegando a la conclusión que tal como han sido aprobadas por la Asamblea Legislativa, son inconvenientes para todos los involucrados: contadores, empresarios, auditores, Estado, etc.

Ante tal situación ¿Qué debían hacer estas tres gremiales? Tomando en cuenta que el momento procesal de avocarse a la Asamblea Legislativa ya había pasado en el proceso de formación de la ley, la única opción legal que había era la de recurrir al Órgano Ejecutivo, específicamente al señor Presidente de la República para solicitarle que devolviera con observaciones el Decreto Legislativo que contenía las reformas a la LREC.

Esta opción podría verse como una confrontación con el Consejo, sin embargo no es así, sino que el espíritu de recurrir a ella, fue defender al gremio de contadores y auditores por la inconveniencia en la redacción de las reformas a la LREC.

Los Presidentes de las 3 gremiales enviaron una carta al señor Presidente de la República en la cual le expusieron los efectos negativos si las reformas a la LREC fueran sancionadas tal como fueron aprobadas por la Asamblea Legislativa, solicitándole específicamente que las devolviera con observaciones. En esta carta se solicitó una audiencia, para ampliar el contenido de la petición.

Para fortalecer esta petición, las gremiales adjuntaron un proyecto de sugerencias de mejoras a la redacción de las reformas a la LREC, en el cual se justificó articulo por articulo tanto técnica como jurídicamente su inconveniencia. Este proyecto contó con la colaboración de otros directivos y personas allegadas a los gremios, así como con el apoyo jurídico de abogados y notarios que fueron consultados sobre temas puntuales.

En este proyecto se incluyeron diez artículos que no fueron reformados inicialmente y se agregaron dos nuevos artículos, para tratar que las reformas a la LREC no generaran efectos negativos.

El señor Presidente de la República concedió la audiencia solicitada por las 3 gremiales de contadores y auditores, delegando a funcionarios de su Secretaria Jurídica para recibirlos y escuchar sus opiniones sobre la petición que le hicieron respecto a devolver a la Asamblea Legislativa con observaciones las reformas a la LREC.

Estos funcionarios se enteraron de primera mano de las inconveniencias que genera la redacción de las reformas a dicha ley que aprobó la Asamblea Legislativa, comprometiéndose a trasladarle al señor Presidente de la República una posición jurídica sobre la conveniencia o no de la petición que se les hizo.

Sin temor alguno se puede decir, que estas 3 gremiales, dentro de la cual se encuentra la Red de Contadores de El Salvador,  le cumplieron a sus afiliados el compromiso de velar por sus intereses en temas que afectan a la profesión.

¿Por qué no doy a conocer quiénes son las 2 otras gremiales que defendieron al gremio de contadores y auditores? Porque no estoy autorizado para ello, lo que si les puedo decir es que se ha demostrado que unidas las gremiales, muchas cosas se pueden lograr para transformar la profesión.

¿Cómo queda la imagen de las 2 gremiales que tienen representantes en el Consejo, pero no se unieron a este esfuerzo? Cada quien sacará sus conclusiones al respecto.


El resultado de esta valiente gestión es una realidad, ya que según fuentes confiables, el Órgano Ejecutivo devolvió con observaciones a la Asamblea Legislativa, las reformas a la LREC.

domingo, 23 de abril de 2017

REFORMAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA - PARTE IV

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Con las recientes reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), aprobadas por la Asamblea Legislativa, el escenario de las personas que firman los estados financieros como contadores cambiará drásticamente.

Uno de los primeros cambios, es que éstas personas deberán inscribirse en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (Consejo), desconociéndose si van a mantener el número de acreditación que les ha dado el Ministerio de Educación, o les asignarán uno nuevo, ya que las reformas no mencionan nada al respecto.

El sello del Contador será rectangular para diferenciarlo del de los Auditores, faltando que definir en las reformas el tamaño y toda la logística para obtenerlo. Mientras dure el proceso de inscripción en el Consejo, los Contadores ¿Podrán utilizar el sello que tienen actualmente?, de eso no se menciona nada en las reformas.

Las reformas incorpora que quien quiera inscribirse en el Consejo como Contador, tiene que tener un año de práctica profesional en el área contable, lo cual tiene que demostrarle al Consejo. Las reformas envían al Reglamento del Consejo, como esta entidad verificará la autenticidad de la información sobre la práctica profesional.

No hay claridad cómo va hacer el trámite que deben realizar en el Consejo, lo que sí está claro es que éstas personas pagaran un derecho por ejercer su profesión que oscilará entre $ 30.00 a $ 150.00, cosa que antes no existía. Las reformas no dicen si ese pago será cada año.

Hay un punto que se implementa, el cual es que el trabajo del Contador puede ser supervisado por el Consejo, a tal grado que podrá ser sancionarlo con una multa económica y hasta suspenderlo si ha firmado estados financieros con información incorrecta que afecta a terceros.

También tendrá la obligación de aplicar las NIIF (versión completa o PYMES), y si no la aplican en un 100%, podría ser sancionado con una multa de hasta $ 4,500.00, esto obligará a los contadores a mantenerse actualizado.

Por otra parte los Contadores deberán cumplir con horas de educación continuada, como lo han hecho hasta ahora solo los Auditores, lo cual implicará un gasto si la empresa donde trabaja no les paga las capacitaciones; lo que no se sabe es cuántas horas al año tendrán que cumplir, ya que las reformas lo remite a la norma de educación continuada aprobada por el Consejo.

¿Cuántos Contadores habrá en el país? No tengo idea de ello, pero personas cercanas al Consejo manifiestan que podrían rondar los 30,000, considerando que los que deben inscribirse, son únicamente quienes firman como contadores los estados financieros de una entidad, es decir que sub contadores y auxiliares contables, no tendrán esa obligación.

Para qué servirá el número de Contador, para que los usuarios puedan verificar si la persona que firma los estados financieros, realmente está autorizado por el Consejo para desempeñar ese cargo, ya que el Consejo comparte información vía convenios con instituciones como CNR, Ministerio de Hacienda, etc.

El número del Contador es importante, ya que se han dado casos, donde estados financieros han sido firmados por contadores que han fallecido.


Considero que es bueno controlar más de cerca a los Contadores, sin embargo actualmente no creo que el Consejo tenga la capacidad operativa para hacerlo de una forma adecuada. 

Hay que darle el beneficio de la duda a estas reformas, sin embargo me preocupa que muchas cosas de ellas, son reguladas vía Reglamento de la ley, el cual de paso vale la pena mencionar que no existe, es decir que se lleva 17 años sin la aprobación del Órgano Ejecutivo, que es exactamente el tiempo de vigencia que lleva la LREC.

sábado, 22 de abril de 2017

REFORMAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA - PARTE III

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Hasta donde tengo conocimiento el proyecto de reformas de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC),  que recién presentaron para discusión en la Asamblea Legislativa, no fue consensuado entre todas las gremiales de contadores, tal como lo requiere el art. 36 letra e) de dicha ley, que literalmente dice que es atribución del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (Consejo):

“Formular los anteproyectos de las leyes y reglamentos que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, así como sus respectivas reformas, previa opinión de las Asociaciones Profesionales de Contadores, sometiéndolos a consideración del Ministerio de Economía para su respectiva aprobación por el Órgano correspondiente;”

¿Podrá el Consejo a estas alturas presentar pruebas por escrito, que el proyecto que Presentó el Ministro de Economía a la Asamblea Legislativa, fue el resultado de un consenso entre las Asociaciones profesionales de Contadores?

Lo anterior se comenta no con el objetivo de desvirtuar el contenido de las reformas a la LREC, sino mas bien para hacer ver que el resultado de esa exclusión, ha originado una redacción inapropiada  que va a generar inseguridad jurídica no solo para los contadores y auditores, sino para todos los usuarios de los estados financieros, como es el propio Estado, entidades del sistema financiero, proveedores, clientes, inversionistas, etc.

El señor Presidente de la República tiene la última palabra en este punto, ya que puede sancionar o devolver con observaciones esas reformas a la Asamblea Legislativa.

Acá no se trata de tener protagonismo ni cosa parecida, sino que velar porque se respete la ley, y en la medida que eso se haga, podríamos contribuir a crear un Estado de Derecho.

En mi opinión el Consejo es un órgano colegiado, y por lo tanto sus decisiones también deben serlo, y eso es muy fácil comprobarlo con solo investigar en qué fecha el Ministro de Economía presentó el proyecto de Reformas a la Asamblea Legislativa, y solicitar a la oficina de acceso de información pública del Consejo, copia del acta, lista de asistencia de la sesión donde avalaron el proyecto de reformas consensuadas por las gremiales de contadores, cartas de las gremiales donde manifiestan su conformidad al contenido del proyecto, etc.

Si no existiera nada al respecto, entonces tendríamos un problema jurídico de fondo, ya que no se habría cumplido el contenido del art. 36 letra e) de la LREC, y por lo tanto se puede impugnar el proyecto que presentó el Ministro de Economía a la Asamblea Legislativa, porque no se tendría la evidencia de que se consultó a todas las gremiales de contadores que existían cuando fue presentado tal proyecto.

¿Cómo quedan los integrantes del Consejo ante esa aparente omisión de consultarle a todas las gremiales el proyecto de reformas presentado a la Asamblea Legislativa? ¿Tendrán algún tipo de responsabilidad?

Los contadores y auditores que estamos agremiados, tenemos el derecho de preguntarles a las Juntas Directivas de la gremial a la cual estamos afiliados, cómo han actuado ante las reformas de la LREC, si las ven apropiado o no su redacción ¿Qué han hecho o van hacer al respecto?.

jueves, 13 de abril de 2017

REFORMAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA - PARTE II

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Me he tomado en serio la revisión de las reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), que a finales de marzo de 2017 aprobó la Asamblea Legislativa, la cual tiene aspectos positivos, sin embargo hay varios que son negativos si quedan tal como están redactados.

He leído las declaraciones del actual Ministro de Economía y del Presidente del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Publica (Consejo), quienes expresan estar satisfechos de las reformas, lo cual me extraña sobre todo la de este último funcionario, ya que ejerce la profesión de la auditoría en forma independiente.

A partir de la vigencia de las reformas a la LREC, el Consejo será el que llevará el control de todos los contadores de El Salvador (tanto personas naturales como sociedades que se dediquen a esta actividad), lo cual en esencia me parece una buena reforma, sin embargo sin temor a equivocarme puedo decir que el Consejo no tiene la capacidad operativa para desempeñar eficientemente tal responsabilidad, ya que fácilmente existen unos 50,000 contadores en el país, y cada uno de ellos tendrá que presentar la solicitud para que se le autorice ejercer la profesión de contador.

El hecho de incorporar a los contadores al control del Consejo, ha generado una serie de confusiones sobre el termino de contador público, lo cual se ve en el desarrollo del articulado de la ley, existiendo varios artículos que no fueron reformados, pero por el hecho de no definir apropiadamente este término, causará una serie de problemas interpretativos.

Hay otro problema de fondo que se deriva de que el Consejo controlará a todos los contadores, y es que estos tendrán un sello nuevo que le autorizará tal entidad, dejando de lado el que les ha autorizado el Ministerio de Educación, por lo que se vislumbra un cuello de botella en la autorización del Consejo para el nuevo sello de quienes se desempeñan como contadores. A esto se suma que los auditores estarán obligados a cambiar el sello que tienen autorizado actualmente por parte del Consejo (hay más de 5000 auditores autorizados por el Consejo).

La redacción de los artículos que se refieren a quienes podrán ser autorizados por el Consejo y los requisitos que tienen que cumplir, refleja que el técnico jurídico de la Asamblea Legislativa que lo hizo, no conoce lo que realmente implica la profesión de contador público. Esto es alarmante, ya que un integrante de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, dicen que es contador, por lo que se supondría que pudo advertir estas fallas.

El trámite de la solicitud de inscripción para contadores y auditores, no tiene incluida toda la etapa procesal que requiere una ley, para que esta sea considerada como constitucional.

No se aclara si la lista de los contadores que rondan los 50,000, el Consejo la publicara o no; se imaginan el costo de una publicación de esta cantidad de personas, y según su ley actual lo deben hacer tanto en el Diario Oficial como en un periódico de circulación nacional (menos mal que el Estado tiene fondos para cubrir los gastos básicos).

Hay una situación de fondo que se manda al Reglamento de la ley, y eso se refiere al monto que cobrará anualmente el Consejo a cada contador y auditor para que estos puedan ejercer sus profesiones; esto lo mencionó porque a la fecha la LREC lleva 17 años de vigencia y no existe el Reglamento de esta ley.

Por otra parte vale mencionar otro aspecto de fondo en estas reformas, y es que el Consejo será el único Registro para autorizar el ejercicio de la auditoria, incluso las especiales como por ejemplo las del sector público, financiero, aseguradoras, AFP, etc., por lo que se elimina el Registro que lleva la Corte de Cuentas y el de la Superintendencia del Sistema Financiero, surgiendo la duda ¿Cómo quedaran las Firmas de auditoría autorizadas por esos Registros durante el periodo que se tardará el Consejo para inscribirlas?

A los auditores se nos delega la fe plena y pública, lo cual tiene alarmados a las gremiales de auditores, ya que no se define que se va ha entender por dicho término, dando la impresión que el ambiente político está afectando, ya que aparentemente la Fiscalía General de la República quiere responsabilizar al auditor por la emisión de dictámenes basados en la revisión de la documentación financiera y no financiera que se hace en un porcentaje menor al 100% (muestreo), que realizamos por las mismas indicaciones del Consejo, ya que para realizar una auditoria tenemos que aplicar las Normas Internacionales de Auditoria (NIA)..

Hay una serie de artículos que no fueron reformados, pero al incluir a los contadores como sujetos supervisados por el Consejo, se requiere que se modifiquen.

Si nos hemos esperado 17 años en lograr tener unas reformas a la LREC, considero conveniente que el señor Presidente de la República, las devuelva a la Asamblea Legislativa con observaciones.


domingo, 9 de abril de 2017

REFORMAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA - PARTE I

El pasado 29 de marzo de 2017 la Asamblea Legislativa aprobó las reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), estando en el proceso final para convertirse en ley, es decir que falta que el señor Presidente de la República las sancione, vete u observe.

La información obtenida del proyecto de decreto de dichas reformas deja entrever aspectos positivos y más de alguno que es negativo, por lo que procederé a emitir algunos comentarios al respecto:

En primer lugar desde la creación de la ley, ha existido en mi opinión un error de fondo, ya que desde los primeros artículos se habla del Consejo, pero no hay ninguno que diga que “se crea el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Publica y Auditoria”, sino que la mayoría del articulado habla de las facultades que tiene y como regulará la función pública de la auditoria.

Una de las novedades que trae estas reformas es que el control de las personas que se desempeñan como contadores, estará a cargo del Consejo, quien les asignará un número y le autorizara el sello respectivo que va hacer de forma rectangular.

¿Es bueno este control? En lo personal considero que si, sin embargo en el proyecto de reformas no veo ningún articulo transitorio que genere seguridad jurídica a quienes ya tienen su acreditación de contador emitida por el Ministerio de Educación, es decir que esa acreditación debería tener vigencia por lo menos un año más, después de entrada en vigencias las reformas de la LREC.

¿Por qué un año de gracia? porque estamos hablando de una cantidad considerable de contadores que van a demandar su acreditación ante el Consejo, quien actualmente no tiene la capacidad operativa para atender todas esas solicitudes, sobre todo que tiene como limitante el Decreto Ejecutivo N° 18, relacionado con las Políticas de ahorro y de eficiencia en el gasto del sector público 2017.

Se percibe que hay una confusión para definir la contaduría pública, principalmente porque se ha incluido el control de los contadores, lo cual no es malo, sino más bien complica dar una definición, considerando que debe de hacerse una aclaración de las ramas que tiene la contaduría pública: contabilidad y auditoría, y ahí definir cada una para que quede claro en que consiste cada una de ellas.

Una situación que tiene a la comunidad de los auditores con preocupación, es que se les da la fe plena, la cual no se define en qué consiste en el artículo 1 de la Ley, dando la impresión que es una envestidura demasiada amplia, si tomamos en cuenta que la realización de una auditoria se hace en base a una muestra.

Se eliminó la parte aclarativa que la auditoria no daba fe plena, siendo necesario que antes que se aprueben las reformas, las gremiales de contadores y auditores se pronuncien al respecto, porque una vez aprobada tal como está, ya no hay vuelta atrás.

Uno de los requisitos que se incorpora para ejercer la auditoria, es que el solicitante tiene que tener 2 años de experiencia en la práctica profesional, es decir que obligadamente tienen que trabajar en un despacho de auditoría, lo cual se prestará a discrecionalidades en el mundo real a la hora de dar las constancias respectivas.

Otra atribución que se le da al Consejo, es ser la única entidad que inscribirá a los profesionales de la contaduría para el ejercicio de la auditoria, es decir que quedan sin efecto los Registros de la Corte de Cuentas de la República y de la Superintendencia del Sistema Financiero, sin embargo no hay ningún articulo que mencione que las entidades que ya cuentan con tal acreditación, serán incorporadas de oficio en el Registro que llevara el Consejo, lo que genera una inseguridad jurídica porque este es un proceso que llevara tiempo que se implemente y ¿Para mientras que lo hace el Consejo que pasaría?, lo más aconsejable es que haya un artículo que diga que las entidades que ya están Registradas en esos registros, automáticamente están incorporadas en el Registro del Consejo en esa especialidad.

Se da un plazo de 60 días hábiles (casi 90 corridos), para verificar los datos de una solicitud contador público.

También se le faculta al Consejo para que cobre por los servicios que ofrece, y también podrá cobrar por ejercer la profesión de contador público, no estando bien claro si para ejercer el cargo de contador también se va a cobrar.

Las infracciones muy  graves conllevan la suspensión de 2 a 5 años, antes era de hasta cinco años.

Bueno cada quien tiene que prepararse para ejercer la profesión de contador y auditor, porque será obligatorio para ambos cumplir con las horas de educación continuada, la parte técnica aplicable a la función (NIIF, NIA y Código de Ética).

Hay mucho que hablar sobre estas reformas, pero el tiempo corre y tal como están redactadas varias de ellas, crearan confusiones entre el gremio.

lunes, 3 de abril de 2017

Nuevo Registro de Contadores

El pasado 29.03.2017 fue aprobado el Dictamen favorable N° 220 emitido por la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, mediante el cual se incorporan una serie de reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, que afectará tanto a los contadores inscritos en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, como los que no están inscritos en ese Consejo pero firman balances como contadores, por ejemplo: tenedores de libros, contadores, bachilleres o técnicos en contabilidad, graduados en la licenciatura en contaduría pública pero sin tener registro en el Consejo.



Con estas reformas se ordena más las profesión, se le exigirá más a los contadores y auditores, por lo que hay que esforzarse por mantenerse actualizado y cobrar los honorarios justos, es decir no hay que regalar el trabajo.