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lunes, 27 de abril de 2015

Ley reguladora de la prestación económica por retiro voluntario - 2a. parte


De la lectura de los artículos de esta ley, se puede concluir que permite dos formas de cálculo, basados en si la empresa ha pagado o no indemnizaciones.
¿Cómo es esto?, bueno hay empresas que tienen la costumbre de indemnizar anualmente a su personal, y hay otras que no.

Si una empresa nunca ha pagado indemnizaciones a su personal, entonces el pago máximo por cada año por renuncia voluntaria es el salario de 15 días, teniendo como tope dos veces el salario mínimo del sector al que el trabajador pertenece.

Supongamos que Lilian tiene 3 años de trabajar en la empresa EJE, S.A. DE C.V., la cual pertenece al sector comercio, y su salario es de $ 300.00 mensuales.  El cálculo de la indemnización por renuncia voluntaria seria el siguiente:

$ 300 / 30 = $ 10.00 salario diario
$ 8.39 x 2 = $ 16.78 salario máximo

En vista que el salario de Lilian es menor al salario máximo (tope), se utilizará el de $ 10.00 y no el de $ 16.78

$ 10.00 x 15 días = $ 150.00
$ 150.00 x 3 años = $ 450.00 (indemnización por renuncia voluntaria)

Ahora veamos el caso que la empresa tenga la costumbre de indemnizar anualmente a su personal, el cálculo se hace tomando en cuenta el Art. 12 de esta ley, el cual se transcribe a continuación:

“Art. 12.- En aquellas empresas en las que, en virtud de un reglamento interno de trabajo, contrato colectivo, o por costumbre de empresa, existiera una prestación económica por renuncia voluntaria superior a la establecida en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en dichas fuentes de derecho.

La entrada en vigencia de esta Ley, no será en menoscabo de los derechos, beneficios, prestaciones o prerrogativas, que gozaren las y los trabajadores, por tanto, tales beneficios derechos o prerrogativas que estuvieren gozando, continuarán vigentes y quedarán consolidadas en favor de los trabajadores.”

Comentarios:
De la lectura de este articulo, se puede concluir que si una empresa indemnizaba anualmente a su personal por un monto mayor al que establece esta ley según el Art. 8, ésta se verá obligada a pagar por renuncia voluntaria el monto que venía pagando antes de la vigencia de la presente ley

¿Por qué hay que hacerlo así?, es claro que si la empresa paga menos de lo que venía calculando, eso sería en menoscabo del trabajador según la costumbre de empresa, según el artículo 12 inciso 2 de esta ley.

Supongamos que Lilian era indemnizada anualmente tomando en cuenta el tope máximo de 4 salarios mínimos, entonces el cálculo de su prestación por renuncia voluntaria:

$ 300.00 x 3 años  =  $ 900.00

Esta situación es bien vista por los trabajadores, pero para los patronos significará un mayor desembolso en los pagos de la prestación por renuncia voluntaria, pero si lo venían haciendo así.


¿Habría algún inconveniente para que continúen pagando la indemnización anual de la misma forma?....

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