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domingo, 19 de abril de 2015

PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Autor: mecastillog@gmail.com

En julio de 2014 los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron el decreto legislativo 762, modificando los artículos 76 a 81 de la ley del ISR.

Estos artículos reviven el Pago Mínimo del ISR que fue declarado inconstitucional en el 2013, y las controversias entre el gobierno y los empresarios.

¿Por qué esta controversia?, porque el nuevo método de cálculo de este Impuesto, conllevará  a que la mayoría de contribuyentes siempre va a pagar impuestos.

¿Cómo es eso?, este método llevará a los contribuyentes que presenten pérdidas, a tener que enterar al Ministerio de Hacienda un anticipo del Pago Mínimo del Impuesto sobre la Renta, lo que vendrá a afectar las finanzas de los pequeños y medianos contribuyentes.

No se tiene que perder de vista que este nuevo método de cálculo del ISR obligará a efectuar un cálculo basándose en la forma tradicional y otro por medio del monto del activo neto, el cual se multiplicara por el 1%, debiendo el contribuyente pagar el valor mayor entre ambos cálculos.

El exceso del ISR que pueda pagar un contribuyente por medio del cálculo basado en el activo neto, no se considerará como impuesto, sino como un anticipo a éste, que podrá aplicarse en futuros ejercicios impositivos (es un activo).

Actualmente hay una demanda de inconstitucionalidad que ha aceptado la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. ¿Qué significa que haya sido aceptada?, en términos jurídicos toda demanda tiene que cumplir con una serie de requisitos de forma, y es eso lo que ha sucedido en estos momentos, es decir que ha pasado el primer filtro legal.

Posterior a esta revisión, viene el análisis de las pretensiones de los peticionarios, es decir el examen de los argumentos jurídicos sobre los cuales se basa la solicitud de inconstitucionalidad.

En estos momentos los contribuyentes tienen grandes dudas sobre cómo calcular el ISR de 2014, ya que el impuesto mínimo en el pasado ya fue declarado inconstitucional, por lo que el Ministerio de Hacienda se vio obligado a  reestructurar la base de su cálculo, es decir que paso de los ingresos al de la figura del activo neto.

Algunos contribuyentes no tendrán dificultad en efectuar el cálculo de este impuesto, pero otros si tendrán dudas, ¿Cómo deben proceder si hay un demanda de inconstitucionalidad pendiente de resolver? ¿Habrá que esperar hasta el 30 de abril de 2015?

La verdad es que hasta que no se conozca la sentencia que emita la Sala de lo Constitucional sobre la supuesta inconstitucional del pago Mínimo del Impuesto Sobre la Renta, el contribuyente está obligado legalmente a calcular su impuesto según lo establece los artículos 76 a 81 de esa ley.

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