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jueves, 30 de abril de 2015

AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA DE AUDITORIA

Autor: mecastillog@gmail.com

Hasta finales de los años 80 el ejercicio de la función pública de la Auditoria, dejo de autorizarse por medio de la figura de exámenes que al ser aprobados, otorgaban el titulo de Contador Público Certificado. Esto se debió a que se creó la carrera universitaria de la licenciatura en contaduría pública

Por muchos años la autorización para el ejercicio de la función pública se basó en el Art. 290 del Código de Comercio, mediante la instancia conocida como Consejo de Vigilancia de la Contaduría Publica y Auditoria (en adelante el Consejo), al cual tuve la oportunidad de pertenecer en el periodo 1998 -2001 en representación de la Corporación de Contadores de El Salvador.

En esos años el Consejo tenía un presupuesto anual de alrededor de ¢ 75,000.00 (US$ 8,571.43), con los cuales se tenían que cubrir los costos de alquiler de local, pago de personal, servicios básicos, etc., lo que provocaba que los directores del Consejo no cobraramos las dietas que se presupuestaban.

El valor de las dietas servían para cubrir parte de los gastos de funcionamiento, y si al final del año sobraba algo, ese sobrante se distribuida como dietas que se repartían entre los Directores, en base a la asistencia a las sesiones durante todo el año.

El Consejo de ese periodo estuvo integrado por los colegas: Ricardo Morales Estupinian (QDDG), Mario Wilfredo López Salgado (QDDG), Luis Abel Ciudad Real (QDDG), Luis Felipe Jovel Vega (QDDG), Fredy Salvador Chicas, Francisco Javier Esquivel, Raúl Adalberto Corpeño, Pablo Alcides Ochoa, René Alberto Arce y el suscrito.

Las oficinas del Consejo estaban en el edificio del Banco Salvadoreño, ubicado por el Teatro Nacional.

La limitante presupuestaria no permitía tener personal suficiente para revisar los expedientes de solicitudes de autorización, así es que los miembros del Consejo éramos quienes los revisábamos, y con el aval de dos miembros se podía autorizar un expediente, tomando de base la experiencia contable y en auditoria.

En ese entonces, no era imprescindible la experiencia en Auditoria, sin embargo se hacia una evaluación integral de la hoja de vida de cada aspirante.

En el año 2000 entraron en vigencia algunas reformas al Código de Comercio, y la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (en adelante LREC), en la cual se crea el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, el cual sustituyó al extinto Consejo.

Esta ley tuvo varios defectos en su redacción, ya que no reguló la validez de las autorizaciones para el ejercicio de la función pública de la Auditoria que emitió el extinto Consejo; asimismo no reguló el traspaso de los activos que tenía el extinto Consejo.

Con la entrada en vigencia de la LREC, nuestro nombramiento en el Consejo quedo sin efecto, así que fuimos sustituidos por otros colegas.

La LREC en su Art. 3, literal a) ordinal 2° exige para que una persona natural sea autorizada para el ejercicio de la función pública de Auditoria, que ésta debe “ser de honradez notoria y competencia suficiente”.

Desde hace varios años en el Consejo están solicitando a los aspirantes “3 años de experiencia en auditoria”, valiéndose de una interpretación extensiva del término “competencia suficiente”, el cual por cierto es indeterminado y subjetivo.

Quienes no logran demostrar esa experiencia, el Consejo les notifica que le deniegan la solicitud para ejercer la función pública de Auditoria.

El Art, 11 de La LREC franquea que la comunicación del acto administrativo de denegatoria de la solicitud, le permite al afectado presentar un Recurso de Apelación dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la notificación.

Este recurso se presenta en el Consejo, pero se le dirige al Ministro de Economía, quien es el encargado de resolver si procede o no dicho recurso.

Si no se presenta el Recurso de Apelación dentro del plazo mencionado, la notificación queda en firme, y aparentemente el peticionario ya no puede hacer nada.

Desde el año 2013 el Consejo ha impulsado un anteproyecto de reformas a la LREC, en donde quieren incorporar como un requisito para autorizar a una persona natural, que ésta tenga una experiencia en la función publica de auditoria de 2 años, y además se someta a un examen de conocimientos.

¿Por qué será que el Consejo quiere incorporar en la ley estos requisitos?, en mi humilde opinión es porque han venido actuando al margen de la ley, ya que la experiencia de 3 años que solicitan, no aparece expresamente en la LREC, por lo que la denegatoria de la solicitud por no tener esa experiencia, es un acto administrativo nulo.

En diciembre de 2013 la Superintendencia de Competencia (SC) emitió una opinión, sobre si el requisito de 2 años y el examen de conocimientos eran legales, quien le contestó al Secretario de asuntos Legislativo y Jurídicos de la Presidencia de la República, que eran medidas anticompetitivas y que había que eliminarlas del anteproyecto. Esta opinión se encuentra en la página Web de la SC bajo la referencia SC-059-S-C-NR-2013

La SC sugiere que en lugar de los requisitos de experiencia y examen de conocimientos, se coordine con el MINED la implementación de las prácticas profesionales durante el periodo de estudio, tal como sucede en las carreras de medicina y abogacía entre otras.

Esta resolución es de conocimiento de las gremiales de contadores y auditores, quienes han omitido pronunciarse sobre este tema, afectando con ello a sus miembros.

Un colega que por muchos años ha sido docente de la UES, me comentó que actualmente están revisando la curricula de la carrera de la licenciatura en contaduría pública, y el tema de las prácticas profesionales está siendo discutido.

¿Qué pueden hacer los licenciados en contaduría pública a quienes se les ha negado su inscripción en el Consejo, por no poder comprobar los 3 años de experiencia en la función pública de Auditoria?, independiente si el afectado presentó o no el recurso de apelación, el acto de notificación es considerado nulo en forma absoluta, porque el Consejo exigió un requisito que no existe en la ley.

¿Y que con ello?, eso significa que ese acto no prescribe, en palabras sencillas el afectado tiene la posibilidad de presentar en la Sala de lo Contencioso administrativo (SCA) una demanda de nulidad absoluta en contra de la notificación que le envío el Consejo, la cual si es estructurada por un conocedor del derecho administrativo, sin duda alguna se ganaría. 

Esta demanda se puede presentar, a pesar que no se haya presentado el recurso de apelación, y que hayan pasado 1, 2 o 3 o más años de la fecha de la notificación, debiendo estar consciente que su sentencia puede tardar por lo menos dos años, pero que la ganaría de eso no hay duda. Quienes se sientan afectados tienen que tener una base económica para pagar un abogado y armarse de paciencia, porque la SCA solo tiene un tribunal, y este está en San Salvador.

En un aspecto si coincido con el Consejo, es que desde hace años las universidades del país han estado graduando a muchas personas en la carrera de la licenciatura en contaduría pública, quienes evidencian grandes deficiencias en aspectos básicos como por ejemplo: hablar en público, escribir un reporte, y en la parte técnica andan sumamente perdidos.

¿Pueden estas personas con esas grandes deficiencias, ejercer la función pública de Auditoria? ¿Cuál seria la calidad de los servicios que puedan brindar?

¿De quién es el problema? ¿De los alumnos, docentes, universidades o del sistema educativo superior?, soy de la opinión que todos los actores de la profesión tenemos parte de la culpa que la educación superior sea tan deficiente y se vea como un comercio. Lo importante es reconocerlo, y trabajar unidos para mejorar el sistema educativo universitario.

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