Autor: mecastillog@gmail.com
A partir del 1 de enero de 2015, entró en vigencia la Ley
Reguladora de la Prestación económica por renuncia voluntaria. Después de 31
años, de haber entrado en vigencia las reformas a nuestra Constitución (en
adelante Cn), por fin se cuenta con una Ley que regula la prestación por
renuncia voluntaria de un empleado.
En la Constitución de 1983 en el Art. 38 ordinal 12, se estableció
como obligación a los patronos, que éstos debían de pagar una prestación
económica cuando un trabajador renunciara, sin embargo el Art. 252 de la Cn,
puso un candado al decir que esa obligación “tendría aplicación hasta que sea
regulado en la ley secundaria..”
En la redacción del Art. 252 de la Cn, no se contempló ningún
plazo, lo cual contribuyó a que esta normativa no fuera aprobada oportunamente.
Los señores diputados en 18 años
no lograron ponerse de acuerdo en la redacción de esta ley, por lo que
en el año 2005 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
(CSJ) aceptó dos demandas de inconstitucionalidad por omisión de la Asamblea
Legislativa de emitir la Ley que menciona el Art. 38 ordinal 12 de la Constitución.
Hasta el 13 de febrero de 2013, la Sala de lo Constitucional de la
CSJ, emitió la sentencia de inconstitucionalidad por omisión absoluta de la
Asamblea Legislativa ante la falta de una ley que regulara el cálculo y pago de
la prestación por renuncia voluntaria, fijándole el plazo máximo que al 31 de
diciembre de 2013 se tenía que contar con dicha normativa, lo cual se logró,
pero los diputados acordaron por mayoría diferir su entrada en vigencia hasta
el 1 de enero de 2015.
Esta ley tiene solo 16 artículos, y aparentemente no debería dar
complicaciones su implementación e interpretación, sin embargo en la práctica
existen muchas dudas al respecto.
Es preciso mencionar que para que un trabajador pueda solicitar
esta prestación por renuncia voluntaria, este debe tener dos años de trabajar
en la empresa.
Adicionalmente el trabajador tiene que entregar por escrito un
preaviso al patrono, con 15 días de anticipación sino es un empleado de
confianza o representante patronal, ya que si lo es, este preaviso lo tiene que
presentar con 30 días de anticipación a su renuncia.
El preaviso no es la renuncia, la cual debe presentarse en las
hojas que emite el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), en hojas
que emitirán los juzgados de primera instancia o en un documento privado
autenticado. Soy de la opinión que la primera y última opción para la emisión
de la carta de renuncia, serán las que más se utilicen.
El empleador o patrono no
puede oponerse a que renuncie el trabajador, ya que si lo hace, éste puede
recurrir al MTPS en donde la aceptarán, a pesar que el patrono se oponga.
A partir de la fecha de la renuncia, el patrono tiene 15 días para
pagar tal prestación, cuyo monto máximo por año es quince días del salario
básico, el cual no podrá ser superior a dos veces el salario mínimo diario
vigente del sector al que pertenece el trabajador.
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