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Contamos con un staff de abogados que unido a la experiencia de más de 15 años en la contaduría y auditoria, permiten brindar servicios de la más alta calidad.

martes, 12 de julio de 2016

PROGRAMA YO CAMBIO - CENTROS PENALES

Las personas que decidimos estudiar ciencias jurídicas en la universidad, tenemos que cursar una materia que se llama "Ejecución de penas y medidas", la cual tiene relación con el Código Penal y Procesal Penal, asi como con la Ley Penitenciaria y su Reglamento entre otras.

En este curso los alumnos tenemos que visitar un centro penal, a fin de conocer de primera mano lo que realmente sucede al interior de estos establecimientos; la primera impresión que se tiene es un rechazo a ir, basándose en lo que los medios de comunicación exponen sobre el sistema penitenciario, que por regla general es un enfoque negativo.

Recientemente tuve la oportunidad de visitar el centro de cumplimiento de penas conocido como "Apanteos" que está ubicado en el departamento de Santa Ana, el cual tiene una capacidad instalada para albergar 2000 privados de libertad sin embargo actualmente tiene alrededor de 5000.

Esa visita fue coordinada con la Dirección General de Centros Penales, y asistimos 29 alumnos de la UES, habiendo sido recibidos por la Directora de ese penal, licenciada Maria Isabel Baños quien nos introdujo al mundo de los penales, específicamente nos presentó la base filosófica de un programa de rehabilitación y reinserción conocido como " YO CAMBIO".

Este programa fue impulsado por primera vez en ese centro penal en noviembre de 2011, y consiste básicamente en crear áreas de trabajo en donde los privados de libertad pueden combatir el ocio carcelario por medio de labores en tareas como la cocina, lavandería, granjas avicolas, estanques de tilapias, granjas agrícolas, laboratorios para elaborar lejía, desinfectantes y perfumes, etc.

La Ley Penitenciaria contempla una serie de programas de rehabilitación a los cuales los privados de libertad pueden ingresar, como por ejemplo el educacional, deportivo, religión, etc.

El programa YO CAMBIO es una nueva visión diferente que permite a los privados de libertad accesar a los beneficios penitenciarios, como por ejemplo la fase de confianza, semi libertad y libertad anticipada entre otros.

El requisito principal para ingresar a este programa, es que el privado de libertad haya ingresado a los programas que la ley establece, y que muestre disposición positiva de cambiar su actitud, de lo contrario no puede ser parte de él. En este programa el privado de libertad que conoce por ejemplo de cocina, le enseña a los demás privados de libertad como se cocina, y así sucede en las diferentes áreas.

La vida al interior de un centro penal no es fácil, sin embargo los diferentes programas de reinserción que existen, contribuyen a que los privados de libertad puedan dominar su grado de agresividad, aceptar su realidad de estar en encierro y reinsertarse a la vida en sociedad al cumplir sus penas; obviamente hay personas que no lograran cambiar de actitud, sin embargo hay un grupo minoritario que si lo puede hacer si se le brinda las opciones como el "Yo cambio".

Hay tantas necesidades en este centro penal, que por ejemplo solo hay un pabellón con un estimado de 30 caramotes, es decir que alrededor de 100 personas duermen en ellos, y los restantes 4900 lo hacen en el suelo.

La mayoría de la población del país ve a los privados de libertad como una basura, por lo de diferentes delitos que cometen las maras, sin embargo ahí hay personas que no pertenecen a esos grupos pero que cometieron un error en su vida, que merecen una segunda oportunidad; la cosa cambiaría cuando un familiar nuestro o nosotros mismos pudiéramos estar en un centro penitenciario por el cometimiento de algún delito, asi sin duda pensaríamos diferentes.

Es impresionante ver que al interior de este centro penal, en el sector 2 se impartan clases a privados de libertad que no saben leer, haya clases de botánica, electricidad, idiomas como el ingles y francés, pintura, como hacer hamacas y redes para pescar entre otros. Solo visitamos el sector 2 de los 11 que existen en este centro penal, infiriendo que los restantes 10 sectores no se han incorporado en el programa "Yo cambio", que sin duda son la mayoría de los privados de libertad que alberga este centro de cumplimiento de penas.

Implementar programas de rehabilitación y reinserción como el "Yo cambio" no es nada fácil, ya que a quienes va dirigido son personas que tienen problemas con la ley, sin embargo en lo personal lo veo como una buena propuesta del gobierno, a la cual no se le ha dado la cobertura que merece por parte de los diferentes medios de comunicación.

Soy de la opinión que la Dirección General de Centros Penales tiene una deficiente estrategia de comunicación de lo que se hace al interior de los centros penales, lo cual contribuye a que la población tenga una apatía hacia el tema de los penales, y no vea ningún beneficio para la sociedad, invertir en rehabilitación de los privados de libertad.

Es de admirar y felicitar a la Directora del penal de Apanteos, por el esfuerzo que hace por brindar una opción de reinserción a los privados de libertad que voluntariamente quieran cambiar de actitud, con los pocos recursos conque cuenta y sobre todo con la actitud indiferente de la mayoría de la población del país, quienes ven a los privados de libertad como una carga social, llegándose al extremo de considerarlos como lo peor de la sociedad, principalmente por la incidencia de los delitos que cometen las maras o pandillas.

domingo, 3 de julio de 2016

13% DE INCREMENTO A LA FACTURA DE ENERGÍA ELECTRICA

En los últimos días la noticia que tiene acaparada la atención de la población de El Salvador, es el anuncio del incremento de un 13% al valor de la energía eléctrica, lo cual es aprobado por algunas personas y reprochado por otras.

Algunos medios de comunicación principalmente escritos, presentan una versión de este incremento, y los medios del Estado dan otras explicaciones a la población, por lo que los ciudadanos nos encontramos en esta encrucijada ¿A quién hay que creerle?

Los medios escritos han perdido parte de su credibilidad de ser independientes, ya que se les ha comprobado su afinidad ideológica con la derecha del país.

El gobierno de turno también ha perdido parte de su credibilidad, porque algunos de sus funcionarios se han visto envueltos en posibles casos de corrupciones, y han salido a la luz despilfarros en algunas carteras de Estado asociadas al Ejecutivo.

No solo en el órgano Ejecutivo se conocen posibles casos de corrupción, sino también en el Legislativo y Judicial, por lo que los ciudadanos estamos acorralados ante el fenómeno de la corrupción, y cualquier incremento en los servicios públicos no lo vemos con buenos ojos, muy a pesar que el objetivo de este pueda ser bueno.

Cuando el partido que está al frente del Ejecutivo criticaba a la derecha, se creo una expectativa de que habría un cambio, pero cuando estos llegaron al gobierno, hicieron muchas cosas igual que sus adversarios políticos, es decir que jamas hubo una cultura de cambio que fuera visible para la población.

Como ciudadanos de a pie, nos hemos venido dando cuenta de algunos excesos de aprovechamiento personal de los recursos del Estado por parte de funcionarios de todos los partidos políticos existentes, por lo que no vemos con buenos ojos este incremento del 13%.



El partido en el Ejecutivo manifiesta que se mantendrá el subsidio para las personas que consuman 99 kilowat que son la mayoría, lo cual puede ser cierto, pero vía precios de los productos que adquieran esas personas lo experimentaran, ya que los empresarios, lo que harán será incrementar el precio de sus productos.

El gobierno manifiesta que el ahorro en energía ronda el 60%, sin embargo los empresarios nunca bajaron sus precios a pesar de ese ahorro.

Mientras en gobierno no ajuste sus gastos a todo nivel, muy difícilmente alcanzará el dinero de nuestros impuestos para cubrir las necesidades básicas de la población, porque hay fuertes indicios que éstos son mal utilizados.

jueves, 30 de junio de 2016

LA RELACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO CON LOS ABOGADOS

El 30 de junio de cada año en El Salvador se celebra el día del abogado, lo cual a simple vista no debería de ser de importancia para los contadores, sin embargo entre estos dos profesionales hay una mutua relación dentro de las empresas, entidades del Estado, ONG, municipalidades, etc.

Los contadores somos atrevidos y hemos incursionado en áreas donde por su naturaleza el experto es el abogado; esa incursión ha sido gracias a capacitaciones que hemos recibido de temas relacionados con los métodos de interpretación, tributos, código de comercio, código de trabajo, etc.

Somos pocos los contadores públicos que hemos tomado la decisión de estudiar la licenciatura en Ciencias Jurídicas, lo cual nos da un plus con respecto a otros colegas, porque podemos asesorar mejor a nuestros clientes, ya que tenemos dos visiones sobre una misma realidad (el contable y el jurídico).

Antes me impresionaban los delegados del Ministerio de Hacienda y algunos contadores que tenían conocimientos tributarios, sin embargo hoy que solo me faltan 4 materias para egresar, me doy cuenta que lo que nos falta a los contadores para desempeñarnos mejor en el área legal, es un refuerzo en el área de interpretación, y en lo relacionado a lo constitucional y leyes con las cuales nos relacionamos más frecuentemente.

Los contadores tenemos que adquirir el habito de la lectura, ya que de lo contrario estaremos condenados a ser profesionales de bajo perfil, y por lo tanto nuestros clientes nos pueden cambiar, si aparece otro profesional mejor preparado.

No es necesario estudiar 8 años en la universidad (como en el caso en particular), sino hacer un proyecto en técnico en Ciencias Jurídicas que pueden implementar las gremiales y su duración podría ser de un año y medio a lo sumo dos años, y les aseguro que mejoraríamos nuestras competencias profesionales como contadores y auditores.

Ese técnico lo podrían impartir las gremiales de contadores y auditores, y con ello estarían contribuyendo a mejorar la profesión ¿Qué opinan?

lunes, 20 de junio de 2016

LOS CONTRATOS 3A. PARTE

En muchas ocasiones se pide un contrato hecho ante Notario, sin embargo hay algunos que la ley no obliga hacerlos ante Notarios, por lo que es importante a la hora de hacer un contrato, conocer si la ley obliga o no hacerlo ante este profesional

A pesar que no sea necesario hacerlo ante Notario, muchas personas lo hacen así para una mayor seguridad jurídica sobre todo cuando los montos de las operaciones son materialmente importantes.

Uno de esos contratos que no es necesario hacerlo ante notario, son las ofertas que se reciben por productos y servicios, las cuales en el momento de firmarlas de aceptado, se perfeccionan o convierten en un contrato que tiene la legalidad jurídica ante cualquier instancia del Estado.

Esta clase de contratos tiene una desventaja legal ante un contrato suscrito en el protocolo de un Notario o por medio de un documento privado autenticado, el cual es la eficacia a la hora de utilizar la vía judicial para hacer valer un derecho de cualquiera de las partes.

Algo que no está regulado en esta clase de contratos (ofertas), es que muchos de esas operaciones se hacen vía Internet, siendo oportuno mencionar que ya está vigente en nuestro país la Ley de la Firma Electrónica, por lo que algunos vacíos sobre los negocios por Internet serán superadas.

Hay otros puntos que es oportuno mencionar respecto a los contratos, por ejemplo, que éstos por lo general son bilaterales (intervienen dos o más partes), sin embargo hay algunos contratos que son unilaterales (solo hay un obligado, como por ejemplo el caso de las donaciones).

No hay que perder de vista que cuando se dice que hay un contrato, está inmerso la existencia de obligaciones entre las partes; el caso en que solo hay un obligado es el de las donaciones, donde el donante se obliga a entregar “x” bien al donatario, quien no asume ninguna obligación respecto al donante.

No siempre los testamentos pueden considerarse como contratos unilaterales, ya que en algunas ocasiones el donante puede poner una condición al donatario para recibir la herencia, por ejemplo que cumpla “x” cantidad de años, que obtenga algún titulo profesional, etc.

¿Quién suscribe un contrato a nombre de una persona jurídica? R/ Su representante Legal y en casos especiales los Apoderados Generales.


Contratos = obligaciones

LOS CONTRATOS 2A. PARTE

Algunos empresarios hacen una serie de transacciones financieras poco usuales sin que medie un contrato por escrito, muy a pesar que sobrepasen los $ 22.86 que establece el art. 1580 inciso 1 del Código Civil, y cuando llegan los auditores del Ministerio de Hacienda o los que contrata el empresario, hasta ese momento se da cuenta que era necesario que esa operación se documente por medio de un contrato.

En algunos casos el contrato se puede hacer en ese momento por medio de un documento privado autenticado, pero en otros la ley requiere que se haga en el protocolo de un Notario, por lo que no siempre se podrá solventar los requerimientos que les hacen los auditores.

Los contadores juegan un rol importante cuando el empresario quiere hacer operaciones poco usuales, en el sentido de sugerirle que contacte al abogado de la empresa o a uno particular.

En ocasiones el contador se da cuenta de la operación hasta que ésta se ha efectuado, en otras ocasiones se da cuenta antes que se de ese tipo de operaciones, siendo la tendencia en la mayoría de los casos, el contador asume una posición pasiva y no le dice nada a su jefe inmediato, ya sea porque tiene miedo que lo cuestione por su involucramiento en temas de la gerencia, desconocimiento o indiferencia.

Cuando los auditores cuestionan la falta de un contrato, el empresario dice que desconocía que era necesario este tipo de documentos, muy a pesar que el contador se lo haya dicho en su momento.

Es frecuente que al auditor se le achaque el porqué no le informó de que la ley, le exigía esta clase de contratos escritos, sin embargo la función del auditor es revisar, no hacer, esto es responsabilidad de la Administración de la empresa.

Para evitar estos inconvenientes es necesario que el empresario tenga un abogado de confianza, lo cual no debe verse como un gasto sino como una inversión, que le puede ahorrar muchos problemas y dinero con las autoridades fiscales.


Antes de hacer un negocio, es necesario saber si la ley obliga que el contrato sea otorgado en el protocolo de un Notario, para que no sea cuestionado por las autoridades fiscales.

lunes, 6 de junio de 2016

LOS CONTRATOS - 1A PARTE

Es frecuente que utilicemos la palabra contrato en las labores que desarrollamos en nuestros trabajos, por lo que considero conveniente definir que debemos entender por contrato en términos sencillos, “Es la voluntad expresada entre dos o mas partes, de hacer determinada cosa, cada una de ella”.

De esta definición no tan técnica, podernos afirmar que de un contrato por regla general surgen obligaciones para cada una de las partes que lo suscriben, por ejemplo: cuando vamos a la tienda a comprar una gaseosa, el personal o la dueña del establecimiento se obliga a entregarme la gaseosa del sabor que deseo, y yo a cambio me obligo a pagar el precio de esa gaseosa; otro ejemplo seria cuando abordo un autobús, en donde el chofer de éste se obliga a trasladarme al lugar a donde he decidido viajar y a cambio de ese traslado, yo me obligo a pagar el precio del pasaje de autobús.

Con esos ejemplos sencillos nos podemos ubicar al interior de las entidades para las cuales trabajamos, por ejemplo cuando ustedes se obligan a prestar sus servicios como contador en una empresa, y ésta se obliga a pagarles un salario.

Contratos pueden existir en el ámbito laboral, mercantil, civil, etc., siendo conveniente señalar algunas disposiciones del Código Civil, que se relacionan con este término:

“Art. 1309.- Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer.”

“Art. 1310.- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.”

Art. 1580 inciso 1: “Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de doscientos colones.”    ( 200.00 / 8.75 = $ 22.86)

Como podrán darse cuenta los contratos son el pan de cada día en las actividades que realizan no solo los comerciantes, sino también las instituciones del Estado, ONG y a nivel personal.

Es frecuente que el personal del Ministerio de Hacienda pida copia de contratos de “x” operación ¿Qué le darían? ……..


lunes, 30 de mayo de 2016

CONTRATOS DE VIVIENDAS - 3a PARTE.

Algo que es neurálgico para determinar si el ingreso de alquiler de una casa de habitación es gravable o no del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es conocer lo que el legislador definió como casa de habitación, para lo cual se transcribe el art. 30 del Reglamento de esa ley:

“Art. 30.- Para la aplicación del numeral 6 del Art. 4 de la ley, por casa de habitación del contribuyente debe entenderse, la casa o parte de casa de su propiedad, que éste habite sólo o en común, con su cónyuge, ascendientes o descendientes o hermanos.

También se entenderá como casa de habitación, aquella en la cual el contribuyente está ejerciendo los derechos reales de usufructo, uso o habitación cedidos gratuitamente y es habitada por él en la forma dicha en el inciso anterior, debiendo computar como gravable, el valor del arrendamiento que produciría.

Por quinta o casa de recreo o esparcimiento del contribuyente, la que habite en la forma dicha en los incisos anteriores, por épocas o temporadas para su solaz o esparcimiento.

En general ningún contribuyente deberá deducirse más de una casa de habitación ni más de una casa o quinta de recreo.”

De la lectura de este articulo, se concluye que para que el ingreso del arrendamiento de la casa de habitación no sea gravable del ISR, se requiere que el dueño de la casa viva en ella, y lo que arrende sea una parte de ella.

Muchas personas tienen más de una casa, siendo normal que decidan alquilar una de ellas, y el ingreso por ese alquiler no lo incluyen en su declaración anual de ISR, porque asumen que esa casa es de habitación o simplemente no quieren pagar más ISR.

Para que el ingreso de alquiler de una casa de habitación, sea considerado como no gravable para efectos del ISR, es imprescindible, que su propietario viva en esa casa, de lo contrario es gravable por mucho que se quiera alegar lo contrario.

¿Cómo se afecta el interés fiscal si el dueño de la casa de habitación que no vive en ella, no se inscribe como contribuyente de IVA aduciendo que no cobrará ese impuesto? R/ porque lo más probable es que en su declaración anual del ISR ese ingreso no lo incluirá.

Este análisis es aplicable para alquileres de casas para uso de vivienda, no así para cuando se alquilan a una persona jurídica.