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sábado, 11 de abril de 2020

SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El COVID19 es una enfermedad mundial y por su forma de propagación muchos gobiernos han decretado cuarentenas domiciliares, las cuales restringen la libre circulación de las personas.

En nuestro país esta situación se ha experimentado desde mediados de marzo de 2020, cuando el gobierno central a través del Ministerio de Salud decretó una serie de medidas, en donde se restringió parte de las actividades empresariales, por ejemplo: servicios de restaurantes, discotecas, cervecerías, cines, centros comerciales, etc.

Luego después se emitieron otras disposiciones en donde la redacción cambió, ya que se detalló qué actividades empresariales estaban autorizadas a realizar, y las que no aparecieran en ese listado, se deberían entender que no estaban autorizadas para que el personal de esas empresas fuera a trabajar.

En El Salvador alrededor del 80% de las empresas son micro y pequeñas, para quienes la cuarentena equivale a un cierre de empresas, situación que ha llevado a muchos a evaluar la posibilidad de despedir personal o suspenderlo mientras logran recomponer sus finanzas y seguir operando.

El gobierno ha dicho que sancionará a los empresarios que despidan al personal por el COVID19, sin embargo, hay que ver el otro lado de la moneda, donde alrededor del 80% de todas las empresas del país son micro y pequeñas que no tienen capital de trabajo para seguir pagando salarios si sus empresas están cerradas por la cuarentena.

Lo anterior llevará a este sector a invocar la figura jurídica de la suspensión de contratos de trabajo que contempla el Código de Trabajo, durante el plazo de la cuarentena domiciliar.




La figura de la suspensión del contrato de trabajo se encuentra regulada en los artículos 35, 36 ordinal 1ª, 38, 44, 45 y 46 de dicho Código:

“Art. 35.- Se entiende suspendido un contrato de trabajo, cuando por algún tiempo deja de surtir efectos en lo relativo a la prestación de servicios y al pago de salarios.
La suspensión puede afectar a todos los contratos de trabajo de una empresa, establecimiento o centro de trabajo o a una parte de ellos.

Art. 36, El contrato de trabajo se suspende por las siguientes causas:

1ª. Por fuerza mayor o caso fortuito, como la falta de materia prima, fuerza motriz u otras semejantes, a partir del cuarto día de interrupción de las labores cuando las consecuencias de dicha fuerza mayor o caso fortuito no fueren imputables al trabajador.


Art. 38.- Al suceder cualquiera de los hechos constitutivos de las causales contempladas en el art. 36 y en el ordinal 7° del art. 37, la suspensión del contrato se produce automáticamente.

Art. 44.- No podrá durar más de nueve meses la suspensión del contrato por la causal primera del Art. 36, ni más de tres meses la que tuviere lugar conforme a los ordinales 2º, 3º y 4º del Art. 37. En el caso del Art. 40, la suspensión será por el tiempo que dure el ejercicio del cargo.

Art. 45.- La suspensión del contrato finaliza al desaparecer la causa que la motivó o, en su caso, al cumplirse el tiempo máximo de duración que para aquélla fija el artículo anterior. Dentro de los tres días laborales siguientes, los trabajadores estarán obligados a presentarse a reanudar sus labores. Sin embargo, tratándose de las causales 1ª, 2ª, 5ª y 7ª, y en su caso, de las 9ª y 10ª, todas del Art. 36 y de los ordinales 2º, 3º, 4º y 6º, del Art. 37, esos tres días serán los siguientes a aquél en que, por cualquier medio formal, el patrono avise a los trabajadores la expresada reanudación. Dicho aviso deberá darse inmediatamente después de haber desaparecido la causa de la suspensión.
El trabajador o trabajadores que, habiéndose presentado en tiempo a reanudar sus servicios, no lo pudieren hacer por causa imputable al patrono, tendrán el derecho que para ellos surge de la obligación segunda determinada por el Art. 29.

Art. 46.- La suspensión del contrato no afectará la antigüedad del trabajador; pero el tiempo que durare no se computará como tiempo trabajado.


OPINIONES:

¿La fuerza mayor en qué consiste o cómo se puede definir?
Según la Real Academia española la fuerza mayor la define como aquella que por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de una obligación. 
El COVID19 es un evento que ningún empleador pudo prever, adicionalmente ha sido el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud quien a declarado la cuarentena domiciliar que ha sido aplicable a muchos trabajadores de la empresa privada; esta suspensión no es imputable al empleador ya que solo está cumpliendo las disposiciones dictadas por el órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud a través del Ministerio de Salud (MINSAL).

Qué significa suspensión del contrato de trabajo?
Sobre la base del art. 36 ordinal 1° del Código de Trabajo, esta se da cuando el trabajador es mandado a descansar a su casa sin goce de sueldo por un caso fortuito o de fuerza mayor. 
En El Salvador, esta figura jurídica se va a dar a pesar que los empresarios quisieran no hacerlo; es automática según el art. 38 del Código de Trabajo al darse un caso fortuito o de fuerza mayor y el COVID19 es uno de esos casos.

¿Está obligado el empleador a darle su indemnización al trabajador cuando se suspende el contrato de trabajo?
No, porque no es un despido, sin embargo, queda a la decisión del patrono si se la da para ayudarle a cubrir sus costos de vida durante dure la suspensión del contrato de trabajo. Esto va a ser una decisión de cada patrono, no es obligatorio.

¿Cómo debe comunicar el patrono la suspensión de los contratos de trabajo?
El Código de Trabajo no contempla expresamente la forma en que el empleador debe comunicar la suspensión del contrato de trabajo, por lo que puede ser escrita, presencial, por correo electrónico, WhatsApp u otro medio de comunicación. 
Lo importante para el empleador es tener evidencia de la comunicación al personal, debiendo hacerse énfasis que la causa de tal suspensión es la cuarentena decretada por el MINSAL debido al COVID19 y que podría durar hasta nueve meses.

Sobre la suspensión de contratos de trabajo habrán más dudas, que se tendrán que ir evacuando poco a poco, por ejemplo: 
  1. ¿Puede el trabajador suspendido buscar otro empleo durante dure la suspensión?
  2. ¿Qué pasará si la suspensión dura más de nueve meses? ¿El patrono debe indemnizar al trabajador? 
  3. ¿La indemnización podría hacerse a plazos? 
  4. ¿Qué sanciones pueden tener los empleadores que despidan al personal que está suspendido por no poderles pagar sus salarios?
  5. ¿Los trabajadores suspendidos se deben reportar o no en las planillas del ISSS y AFP? 
  6. ¿Si se reportan con qué salario se hará? 
  7. ¿Bajo qué código se van a reportar al ISSS y en las AFP?
  8. ¿Puede hacer uso del ISSS el trabajador que fue suspendido su contrato trabajo?
En El Salvador así como en muchos países, si el gobierno no impulsa rápidamente un programa de salvataje muchos empleos se van a perder, empresas se declararán en quiebra o simplemente cerrarán operaciones, independientemente de lo que establezca la ley; la realidad se va a imponer a la ley.

El efecto del COVID19 ya no solo es en ámbito de la salud de las personas, sino que ha incursionado en lo económico y político, por ser un evento de carácter mundial. Sus efectos se empezarán a ver en las próximas semanas, si no hay una reactivación de las actividades empresariales.

Estamos a las puertas de una posible extensión de 15 días más de la cuarentena domiciliar, lo que vendrá a agravar la situación económica de muchas empresas, por lo que las suspensiones de los contratos de trabajo se van a dar, porque los empresarios tienen que acatar la orden del MINSAL y además no tienen ingresos para pagar salarios, ya que su negocio está cerrado.

El señor presidente de la república tiene razón en su planteamiento para salvar la vida de la población, pero también los empresarios tienen razón en mantener sus empresas para poder cancelar salarios a sus empleados, así como poder pagar los impuestos para que el Estado tenga dinero como hacerle frente a esta pandemia.

El gobierno está pidiendo al empresariado que cumpla con sus obligaciones tributarias, pero la mayoría de ellos tiene cerrada su empresa ¿Cómo lo hará?  ¿Cómo pagará salarios?  En este momento se necesitan que ambas partes flexibilicen sus posiciones por el bien del país.

Supongamos que se reactivan las actividades empresariales en mayo 2020, ¿El ambiente laboral será el mismo? Claro que no, sobre todo si se mantienen el temor, así como una serie de medidas de seguridad como el distanciamiento social, uso de mascarillas, guantes, alcohol gel, jabón, etc., lo cual va a representar costos adicionales para las empresas en época de bajas en sus ventas.

El distanciamiento social en muchas empresas no será posible cumplirlo al 100%, no porque no quieran sino porque sus locales son pequeños y decir que el empresario va a cambiarse de local para cumplir con la ley, se ve difícil principalmente porque el panorama de la economía es incierto en estos momentos. Las personas que logren mantener sus empleos deben dar lo mejor de si, porque son parte de la solución a esta crisis.

Algunos empleados del sector público deben cambiar de actitud cuando atienden a las personas que demandan sus servicios, ya que sin duda los ingresos del Estado van a disminuir y no hay que descartar en un futuro una reducción de puestos de trabajo en este sector. 

Hasta ahora una buena parte de los empleados públicos han visto esta crisis desde la tribuna, es decir no han sido afectados porque han estado recibiendo su salario completo a pesar que no hayan ido a trabajar, pero cuando el dinero del Estado comience a escasear, los pagos de salarios probablemente se van a retrasar, y ahí van a saltar como lo está haciendo los empleados del sector privado en estos momentos.

El señor presidente de la república debe cambiar de actitud en sus mensajes, es decir que debe dejar de ser tan negativo ya que eso lo transmite a la población, funcionarios y a sus seguidores; así mismo debe aprender a trabajar respetando la ley y en armonía con los demás órganos del Estado.

Por otra parte, la Asamblea Legislativa debe ser propositiva y no aprovechar el momento para sacar réditos políticos; así mismo el órgano judicial tiene que contribuir en la solución de este problema, creando acercamientos entre los demás órganos del Estados sin perder su independencia. 

En estos momentos ningún órgano del Estado debe considerar que tiene el 100% de la verdad ante el COVID19, sino que deben actuar poniendo SIEMPRE en primer lugar el bien común.

jueves, 9 de abril de 2020

¿HAY PRORROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS?

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
Contador público y abogado

Con fecha 30.03.2020 aparece publicado en el Diario Oficial el Decreto Ejecutivo No. 14 en el Ramo de Salud, el cual establece quiénes son las personas que podrán circular y qué documentos deben portar, por lo que se transcribirán los artículos 2 y 8:

Personas que pueden circular
Art. 2.- Las personas autorizadas para circular en el periodo de cuarentena serán:
a)  Aquellas personas cuya necesidad sea productos farmacéuticos, tratamientos médicos y otros que por emergencia deban acudir a un centro asistencial, mercados o supermercados para abastecimientos de alimentos y bebidas, artículos de primera necesidad, en este caso solo podrá realizar dicha labor una persona por familia;
b)  Personas que se desplacen al lugar de trabajo o efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial en los casos permitidos por este decreto;
c)  Personas cuyo objeto sea la asistencia y cuidado a niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables por enfermedades crónicas que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención médica periódica, inclusive si estas personas tuvieren que desplazarse a un centro hospitalario o clínica;
d)  Personas que por causa de fuerza mayor o caso fortuito o situación de necesidad extrema comprobada deben recurrir a lugares específicos a solventar dicha causa.
e)  Empleados públicos en funciones exclusivamente relacionadas con el combate a la pandemia como: todas las dependencias del Ministerio de Salud, FOSALUD, CONNA, ISNA, Bomberos, Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, Dirección General de Migración y Extranjería, Cruz Roja, Dirección Nacional de Aduanas, Correos de El Salvador, Superintendencia de Competencia, Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, Defensoría del Consumidor, Autoridad de Aviación Civil, CAPRES, Corte de Cuentas, Comisión Internacional Contra la Impunidad de El Salvador, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Zoológico Nacional en relación al mantenimiento del mismo.
f)    Miembros de los Concejos Municipales, miembros de Protección Civil, Miembros del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, que colaborarán con la Policía Nacional Civil, los empleados administrativos de dicho municipio que sean estrictamente necesarios, así como, los cementerios municipales y mercados municipales, estos últimos serán limitados a la venta de productos de canasta básica, utensilios de limpieza y productos farmacéuticos, los demás puestos de venta deberán estar cerrados.
g)  Magistrados, jueces y empleados de tribunales que, conforme a la Constitución y la Ley de Emergencia Nacional, no pueden diferir sus actividades constitucionales; empleados administrativos de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina Legal, debidamente acreditados, que sean requeridos sus servicios en apoyo a las referidas actividades judiciales, en el marco de esta emergencia.
h)  Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio;
i)    Personas debidamente identificadas de la Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, ambulancias de servicios de emergencia médica pública y privada, del Ministerio de Salud, de la Dirección General de Migración y Extranjería, Dirección Nacional de Medicamentos, de la Dirección General de Centros Penales y funcionarios y empleados públicos autorizados por cada titular de las instituciones que presten servicios públicos o servicios sociales relacionados directa y estrictamente al combate de la pandemia.
j)    Diputados y empleados administrativos de la Asamblea Legislativa, en el marco de esta emergencia; personal de la Fiscalía General de    la República y Procuraduría General de la República que sea estrictamente necesario; magistrados y empleados del Tribunal Supremo Electoral, que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y miembros directivos de partidos políticos.
k)   Personas que laboran en vehículos de carga de transporte de mercadería y distribución de mercaderías y sean parte de la cadena de suministro alimentaria y de primera necesidad, sus productos o cuya actividad sea la importación o exportación de mercadería.


Obligación de identificación
Art. 8.- Al asistir a las actividades en este decreto permitidas, así como las personas que trabajan en la asistencia de cuidado de niños o adultos mayores, personas con discapacidad o personas con enfermedades crónicas, personal indispensable para el procesamiento de pago de planillas de todas las empresas suspendidas y con autorización de funcionamiento, contadores públicos que deban hacer los trámites para realizar las obligaciones tributarias de las empresas a las que dan servicios; todos estos trabajadores y trabajadoras deberán portar su carné e identificación y una carta cuyo contenido será: la actividad, y nombre de la empresa, horarios de entrada y salida del trabajador y dirección y contacto del empleador. Dicha carta será conferida por el empleador o el jefe de recursos humanos de su empresa a in de comprobar la actividad que se encamina a realizar.
Se podrá acudir a la atención de emergencia médica, las compras de abastecimiento familiar o personal, las visitas al médico por citas médicas incluyendo emergencias odontológicas y sus consecuentes exámenes necesarios, así como las emergencias veterinarias u otras actividades necesarias de gestión económica siguen siendo autorizadas; no obstante, deberá seguir los protocolos sanitarios tal como: guardar distancia entre las personas que se encuentren en el mismo espacio, taparse la boca al estornudar o toser, evitar tocarse la cara, lavarse las manos constantemente y utilizar mascarillas si se encuentra con gripe o con otros padecimientos. Para realizar estas actividades y evitar inconvenientes, se deberá portar los documentos probatorios de la gestión a realizar.”

COMENTARIOS
Algo que llama la atención es que en el art. 2 no están autorizadas para circular las personas que trabajan en empresas que producen artículos de primera necesidad; sin embargo si lo están las que distribuyen esos productos.

En el art. 8 se menciona que todas las personas que su trabajo se relacione con la elaboración y pago de planillas están autorizadas para trabajar independientemente que su empresa por su actividad no esté laborando.

¿A cuáles planillas se refiere? De sueldos, AFP, ISSS o a todas estas; considero que a todas.

En muchas empresas los contadores son los encargados de elaborar las planillas de salarios, por lo que no hay un encargado de recursos humanos.

La redacción de este artículo no es la mejor que se diga, generando dudas cuando utiliza el término "contadores públicos", el cual es un título que se obtiene únicamente al graduarse de una universidad de la licenciatura en contaduría pública.

¿Estarán o no incluidos los contadores que no son graduados en una universidad?
Considero que sí, ya que un porcentaje importante de empresas tienen contratado como contador a un tenedor de libros, contador, bachiller en comercio y administración opción contaduría o a un técnico vacacional opción contador; todas estas personas según la ley pueden desempeñar el cargo de contador en una empresa que sea también sujeto pasivo.



¿Cómo los contadores han sido autorizados para trabajar? 
Al respecto se puede comentar que las gremiales de contadores y auditores el 20 de marzo de 2020 solicitaron al titular del Ministerio de Hacienda una prorroga al plazo de las obligaciones tributarias lo cual lo consideramos correcto, sin embargo aparentemente esta petición pública no tuvo eco.
Ante esta negativa tácita de este Ministro, el 23 de marzo de 2020 las gremiales cambian la petición y pidieron al titular del Ministerio de Salud para que autorizara a los contadores para que laboren y es así como son incluidos en el decreto Ejecutivo N° 14 emitido en el Ramo de Salud de fecha 30 de marzo de 2020, el cual estuvo disponible en la página Web del Diario Oficial hasta el 3 de abril de 2020.

¿Actuaron correctamente las gremiales? 
Si lo vemos desde el ámbito legal, si actuaron apegados a sus Estatutos ya que estos facultan a las juntas directivas para representar a sus socios, miembros o afiliados; otra cosa es el tema de legitimidad, la cual ninguna de las dos solicitudes mencionadas la tiene, ya que los directivos obviaron consultarle a su membresía qué es lo que pensaban que deberían solicitar.

Este virus nos deja aspectos positivos al gremio de contadores y auditores, por ejemplo:
  1. Es necesario que en los temas de FONDO que afecten a los miembros, socios o afiliados de una gremial, se hagan las consultas respectiva vía correo electrónico, encuestas, etc.
  2. En temas de FONDO las diferencias entre los dirigentes de las gremiales, quedaron en segundo plano.
  3. Los miembros, socios o afiliados deben involucrarse en la gremial a la cual pertenecen, para velar que los directivos tomen las mejores decisiones en temas que les afectan.
  4. Se requiere incursionar en el lobby político para que el gremio sea escuchado en temas que se relacionan con sus actividades profesionales.
  5. Es conveniente que cada gremial tenga su asesor legal para que oriente a los directivos en la parte jurídica.
El Ministerio de Hacienda a la fecha se ha negado a solicitar a la Asamblea Legislativa una ampliación del plazo para presentar las declaraciones de IVA y Pago a Cuenta de marzo de 2020, las cuales vencen el 22 de abril del año en curso, por lo cual es imprescindible que el contador de la empresa asista y/o coordine que se obtenga la información para elaborarlas. presentarlas y pagar el impuesto en los casos que procedan.

En igual situación se encuentra la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año 2019, la cual vence su presentación el 30 de abril de 2020; si un sujeto pasivo no puede pagar el 100% del impuesto de una sola vez, entonces debe solicitar plazos, los cuales han sido incrementados a 8 y no 6 como antes.

Es obvio que el gobierno autorizó a que trabajen todos los contadores de los sujetos pasivos para que estos traten de cumplir con sus obligaciones tributarias, porque el Estado necesita dinero para afrontar la crisis que ha originado esta pandemia.

Un sondeo rápido realizado indica que muchos contadores no están laborando a pesar que están autorizados, siendo algunas de razones las siguientes: temor a contagiarse de este virus, dificultades para transportarse, enfermedades crónicas, porque tienen más de 60 años de edad, no tienen carnet que exige este decreto, temor a que sean llevados a centros de contención, etc.

Hay empresas que están suspendidas para trabajar, pero el contador de ellas si está autorizado a trabajar, en estos casos ¿Quién le irá a abrir y cerrar diariamente las instalaciones donde labora? 

Por otra parte, hay una interrupción laboral por las vacaciones de semana santa (del 8 al 11 de abril) que se extenderá hasta el domingo 12 de abril, reanudándose labores normalmente el lunes 13 de abril y las obligaciones tributarias que corresponden a marzo 2020 vencen el 22 de abril de 2020. 

El camino se ve complicado para cumplir con estas obligaciones tributarias porque a pesar de la autorización para que laboren los contadores, hay un pánico social entre toda la población, el cual es fomentado por el presidente de la república en sus intervenciones. 

Además del temor o pánico social, la realidad se va a imponer a los decretos legislativos o ejecutivos, ya que muchas empresas están en cuarentena por lo que no tienen ingresos, y aunque logren tener la información para cumplir con sus obligaciones tributarias, lo más probable es que no las puedan pagar, por falta de ingresos porque no están operando.

En el derecho tributario hay un principio que se conoce como Reserva de Ley, es decir que cualquier regulación tributaria debe hacerse mediante una ley, y en el caso de El Salvador, esa facultad la tiene la Asamblea Legislativa; si se quiere ampliar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es a este órgano al que se debe acudir, si el Ministerio de Hacienda no avala una prorroga.

En mi calidad de auditor independiente considero que será difícil cumplir con las revisiones de los estados financieros del año 2019 en un 100% como técnicamente se nos requiere, por lo que lo más conveniente sería que las gremiales empresariales y las de contadores y auditores pidieran una prorroga directamente a la Asamblea Legislativa, ya que a la fecha se agotó la vía con el Ministerio de Hacienda; si la Asamblea Legislativa tampoco estuviera de acuerdo en la prorroga, todavía queda la opción de poner un amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

¿Las gremiales de contadores y auditores estarán dispuestas a abocarse a la Asamblea Legislativa o a la Corte Suprema de Justicia? Por los vientos que soplan lo dudo, principalmente por factor tiempo, la prohibición de circulación y que la mayoría de ellas no cuentan con un asesor legal que les oriente de como deben proceder.

En la página Web de la Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI), aparece un comunicado que están solicitando al gobierno de la república que la declaración de Impuesto Sobre la Renta pueda presentarse hasta el 30 de junio de 2020.

lunes, 6 de abril de 2020

EVALUACIÓN DEL PRINCIPIO DE NEGOCIO EN MARCHA


La época en que el coronavirus o COVID19 apareció en nuestro país, es cuando la mayoría de las empresas estaban finalizado sus estados financieros del año 2019, considerando que muy pocas de ellas ya los habían emitido para su publicación.

Cuando nos referimos a la “fecha de su publicación”, debemos entenderla como la fecha en que la gerencia de la Compañía ha aprobado los estados financieros como los definitivos, muy a pesar de que el auditor externo no haya emitido su dictamen.


En El Salvador solo las empresas del sector financiero, aseguradoras y algunas multinacionales tenían sus estados financieros de 2019 definitivos en enero de 2020; las restantes empresas los empiezan a obtener a finales de febrero y comienzos de marzo de 2020.

Por qué se menciona lo anterior, debido a que tanto las NIIF COMPLETAS como la NIIF PARA LAS PYMES requieren que al final de cada año, se haga una evaluación del principio de NEGOCIO EN MARCHA.

A continuación, se transcribe la base técnica, sobre esta evaluación que tiene que hacer la gerencia de la entidad:




NIIF COMPLETAS

NIC PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

“Hipótesis de negocio en marcha
P23 Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Los estados financieros se elaborarán bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros. En el caso de que los estados financieros no se elaboren bajo la hipótesis de negocio en marcha, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que han sido elaborados, así como las razones por las que la entidad no puede ser considerada como un negocio en marcha.

P24 Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información que esté disponible para el futuro, que deberá cubrir al menos, pero no limitarse a, los doce meses siguientes a partir de la fecha de balance. El grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando la entidad tenga un historial de operación rentable, así como facilidades de acceso a recursos financieros, la conclusión de que utilizar la hipótesis de negocio en marcha es lo apropiado, podrá alcanzarse sin realizar un análisis en profundidad. En otros casos, la gerencia, antes de convencerse a sí misma de que la hipótesis de continuidad resulta apropiada, habría de ponderar una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente.



NIIF PARA LAS PYMES

SECCIÓN 3 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

P3.8 Al preparar los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta NIIF evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intención de liquidarla o de hacer cesar sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir de la fecha sobre la que se informa, sin limitarse a dicho periodo.

P3.9 Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres significativas relativas a sucesos o condiciones que puedan aportar dudas importantes sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marca, revelará estas incertidumbres. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará este hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados, así como las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.” 

COMENTARIOS:
En El Salvador la mayoría de las empresas tienen la costumbre de esperar a que el auditor externo revise los estados financieros para aprobarlos para su publicación, lo cual no debería ser así, porque en teoría sus contadores dominan el marco de contabilidad que le corresponde utilizar a la entidad para la cual trabajan.

Conozco a más de un contador que hace bien su trabajo, pero tiene el temor de cometer un error y por eso no le dice a la gerencia que ya tiene los estados financieros definitivos.

En la mayoría de los casos será necesario incluir una nota en los estados financieros sobre la evaluación del principio del NEGOCIO EN MARCHA, por el COVID19, por ser un hecho posterior a la fecha de los estados financieros que impactará a la entidad, presentando una posible redacción basada en una propuesta que nos compartió un colega, a la cual se le hizo las modificaciones del caso. 

Esta redacción se basa en el supuesto que la gerencia de la entidad hizo esta evaluación de que esta continuaría en marcha a pesar de esta pandemia; en caso que la conclusión fuera que no podría continuar, entonces la redacción debe cambiarse.


NOTA No. _____   NEGOCIO EN MARCHA
El brote de la pandemia llamada Coronavirus o COVID-19 es desafortunado y crítico para la sociedad global. Estamos comprometidos con la salud y la seguridad de nuestros clientes y, por supuesto, de nuestro propio personal. Debido a las medidas introducidas por el Órgano Ejecutivo de nuestro país, hemos tomado varias medidas desde el 11 de marzo de 2020 para mantener a los clientes y empleados seguros durante esta situación inusual. Estas incluyen enviar temporalmente a cierto personal a sus casas, por ejemplo: los mayores de sesenta años, trabajadoras en estado de embarazo y aquellos que tienen alguna enfermedad crónica o de riesgo. Obviamente, esto tendrá un impacto negativo en los ingresos de la Compañía, así como en los resultados netos para 2020; sin embargo, es demasiado temprano para cuantificarlo. El alcance del impacto dependerá de cuánto tiempo continúe esta situación.
La gerencia está monitoreando el impacto del COVID-19 muy de cerca para poder tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos adversos en los resultados operativos, el capital de trabajo neto y en la liquidez de la Compañía. La gerencia ha desarrollado una serie de posibles escenarios y está preparada para implementar planes de contingencia cuando sea necesario. Además, la administración considera las implicaciones del COVID-19 como un evento posterior ocurrido después de la fecha del balance general al 31 de diciembre de 2019, considerándolo que no es un evento que requiera ajustar las cifras de los estados financieros de la Compañía. En consecuencia, las evaluaciones de las indicaciones de deterioro realizadas por la gerencia al 31 de diciembre de 2019 se basan en los flujos de efectivo futuros esperados a esa fecha, los cuales pueden diferir de los flujos de efectivo esperados por la gerencia al momento de la emisión del Informe Anual. Lo anterior implica que la liquidez de la Compañía puede estar bajo una presión considerable.
La capacidad de la Compañía para continuar las operaciones depende de una serie de condiciones, incluida la prevalencia del COVID-19, el impacto de las iniciativas tomadas por el Órgano Ejecutivo para reducir la propagación del virus, los paquetes de ayuda económica proporcionados por el gobierno, las instituciones financieras, comunidad internacional, apoyo de los demás órganos del Estado, la tasa a la que la economía evolucionará posteriormente, nuevas inyecciones de capital de los accionistas y refinanciación.
En este momento, la gerencia está estudiando tales medidas, especialmente los paquetes de ayuda económica que ha ofrecido el gobierno, las nuevas inyecciones de capital de los accionistas y la refinanciación. En la actualidad, aún no se han concluido dichos acuerdos.
Es expectativa de la gerencia que las medidas a tomar aseguren que la Compañía tenga suficientes recursos de capital para continuar sus operaciones. Por lo tanto, la gerencia presenta el informe del año 2019 sobre el supuesto de negocio en marcha. Sin embargo, lo anterior también, por su naturaleza, indica que existe una incertidumbre inherente sobre la capacidad de la Compañía para continuar como una empresa en marcha.

COMENTARIO
Los auditores externos cuando emiten su dictamen, en la redacción del mismo incluyen un párrafo relacionado con el PRINCIPIO DE NEGOCIO EN MARCHA, por lo que para ellos no es nada nuevo este tema; para quienes si lo será, es para los contadores, muy a pesar que la normativa contable contempla dicha evaluación, sobre todo cuando se dan hechos posteriores a la fecha del balance que puedan afectar este principio y el COVID19 es uno de esos eventos posteriores al 31 de diciembre de 2019 que puede hacer que más de una micro o pequeña empresa no siga operando en 2020.




jueves, 2 de abril de 2020

¿ESTÁN LOS CONTADORES Y AUDITORES AUTORIZADOS PARA TRABAJAR?


Ayer circuló en las redes sociales un comunicado con el logo del gobierno central, en el que se informaba que los contadores podían laborar en un 40% guardando la distancia de un metro y medio, sin embargo, posteriormente circuló un tuit del asesor jurídico de CAPRES que desmentía tal comunicado.


 ¿A cuál de los dos mensajes hay que creerle? 
Lo planteo porque el presidente de la república ha implementado el uso de comunicación por las redes sociales llamadas Twitter y Facebook, para hacer llegar rápidamente su mensaje a la población y algunas personas pensamos que también las utiliza para evitar que se le hagan preguntas incomodas. Estas redes fomentan la comunicación en un solo sentido (monólogo).

Hemos visto desde el inicio de su mandato como enviaba tuit para destituir a “x” persona del gobierno, ya sea por ser del frente o de otra ideología política diferente a la de él; esta forma de actuar le ha llevado a perder algunos casos por no haber seguido el debido proceso y por no utilizar los medios que la ley establece.

En la entrevista matutina de este día en el canal 21 estuvo el Ministro de Trabajo y Previsión Social, a quien el entrevistador le hizo la pregunta concreta sobre si los contadores estaban autorizados para ir a trabajar y su respuesta fue que eso dependía si el contador trabajaba en una empresa que estaba autorizada para laborar según el decreto Ejecutivo No. 12 en el Ramo de Salud publicado en el Diario Oficial el 21.03.2020

El titular de este Ministerio dejó entrever que el trabajo del contador se puede hacer a distancia (TELETRABAJO), lo cual demuestra que desconoce en qué consisten las actividades y/o funciones que realiza un contador; considero que es factible hacer algunas actividades vía remota, pero la mayoría NO. Adicionalmente la mayoría de las empresas no tienen la tecnología apropiada para realizar las labores empresariales vía TELETRABAJO.

En las noticias de Facebook aparece que ayer los diputados de la Asamblea Legislativa autorizaron una reforma al decreto legislativo 593, para que las empresas que se dedican a producción y distribución de bebidas y alimentos puedan trabajar; este decreto debe ser aprobado o no por la presidencia de la república, por lo que hay que esperar tal sanción o veto ¿Será cierta esta noticia?

Si la empresa en la cual usted trabaja, no está dentro de las excepciones que contempla el decreto ejecutivo No. 12, para que puedan laborar, entonces el contador y el resto del personal deben cumplir con la cuarentena domiciliar, les guste o no.


Me consta que las gremiales de contadores y auditores han hecho llegar cartas públicas al Ministro de Hacienda, para tratar el caso de sus afiliados, sin embargo no han tenido respuesta aún, con lo cual queda evidenciado lo que siempre he pensado y es que esa cartera de Estado acude a este gremio cuando necesita divulgar una norma tributaria o quiere el apoyo gremial para promover una reforma tributaria, pero cuando el gremio necesita de su apoyo, el titular de ella se hace el de los panes.

No apoyo esta clase de restricción por ser un profesional independiente que no tiene un salario fijo, sino que subsisto de brindar mis servicios, sin embargo, hay que mencionar lo que la ley establece; si no nos gusta esta clase de decisiones del gobierno de turno, entonces en las elecciones de diputados y alcaldes de 2021 cada uno tomemos las decisiones pertinentes con nuestro voto.

En las redes sociales y en la TV hay muchas personas que exhortan a quedarse en casa, habiendo observado que muchos de ellos son funcionarios, empleados públicos o municipales que tienen garantizado su ingreso, ya no se diga los de la TV, pero la gran mayoría de empresas son micro y pequeñas, las cuales  no tienen ahorros para pagar salarios si no hay ingresos, por lo que es muy probable que en el cortísimo plazo incumplan parte de sus obligaciones con su personal y no es que no quieran cumplirlas, sino que no tendrán dinero para ello.

Por otra parte, alguien me preguntó si los arrendamientos de viviendas particulares se tenían que pagar o no, estando su respuesta en el inciso 2 del art. 9 del decreto legislativo 593, que transcribo a continuación:

“No incurrirán en incumplimientos de obligaciones contractuales y tampoco penalidades civiles y mercantiles, todas aquellas personas que se vean imposibilitadas de cumplir sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas aplicadas en cumplimiento de este decreto. En lo que corresponde al sistema financiero, el comité de normas del Banco Central de Reserva de El Salvador dictará la normativa correspondiente.”

COMENTARIO:
Esta disposición es amplia porque habla de OBLIGACIONES en forma general, es decir que no importa como se llame esa obligación en particular que no se pueda pagar, pero si la persona no la puede cumplir por estar afectada directamente por el contenido de ese decreto, por ley está cubierta y en teoría el arrendante (dueño del inmueble) no podría sacarla de la vivienda que arrenda.

Esta pandemia nos dejará más de alguna enseñanza en cualquier ámbito: social, laboral, político, etc., y eso es lo positivo que debemos aprovechar. 

POSDATA: 
A las 11.47 am de este día, recibí archivo del Decreto Ejecutivo No. 14 en el Ramo de Salud, firmado por el nuevo Titular, el cual en su art. 8 inciso 1 dice: 

"Al asistir a las actividades en este decreto permitidas, así como las personas que trabajan en la asistencia de cuidado de niños o adultos mayores, personas con discapacidad o personas con enfermedades crónicas, personal indispensable para el procesamiento de pago de planillas de todas las empresas suspendidas y con autorización de funcionamiento, contadores públicos que deban hacer los trámites para realizar las obligaciones tributarias de las empresas a las que dan servicios; todos estos trabajadores y trabajadoras deberán portar su carné e identificación y una carta cuyo contenido sera: la actividad, y nombre de la empresa, horarios de entrada y salida del trabajador y dirección y contacto del empleador. Dicha carta será conferida por el empleador o el jefe de recursos humanos de su empresa a in de comprobar la actividad que se encamina a realizar." 

La redacción de este artículo no es la apropiada, ya que genera dudas cuando utiliza el término "contadores públicos", ya que en la vida real hay muchos empresas que sus contadores no tienen ese título, el cual se obtiene al graduarse de licenciado en contaduría pública de una universidad,

¿Estarán o no incluidos los contadores que no son graduados en una universidad? Considero que sí, ya que un porcentaje importante de empresas tienen contratado como contador a un tenedor de libros, contador, bachiller en comercio y administración opción contaduría o a un técnico vacacional opción contador, Todas estas personas pueden desempeñar el cargo de contador en una empresa o sujeto pasivo.

Esta redacción da la impresión que el término contadores públicos se refiere únicamente a los auditores externos y fiscales que no son trabajadores permanentes de la empresa, sin embargo considero que incluye a los trabajadores permanentes que se desempeñan como contadores, independientemente del título que tengan para ejercer este cargo, ya que ellos son los que procesan y/o coordinan que se procese toda la información financiera de un sujeto pasivo (empresa). 

Es claro que el gobierno autorizó a los contadores en general para que los sujetos pasivos para los cuales trabajan cumplan con sus obligaciones tributarias, siendo una de ellas la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año 2019 que vence el 30 de abril de 2020; esa es la preocupación del gobierno de turno y por eso ha incluido a los contadores, ya que necesita ingresos para afrontar los costos que esta pandemia le está generando.

¿Qué implicaciones lleva esta disposición? 
Mientras no se publique en el Diario Oficial no es ley de la república, dando a las firmas de auditoria un plazo para reorganizarse y ver como la próxima semana pueden comenzar a reintegrarse a las revisiones que estaban haciendo, debiendo los clientes estar conscientes que existirá un atraso en ellas, porque más de alguno de los colaboradores tendrá temor de asistir y no se va a presentar a trabajar.

A las 4.00 pm de este mismo día, he recibido archivo del Diario Oficial del 30.03.2020 donde aparece el Decreto Ejecutivo No. 14, por lo que si alguien lo necesita me puede enviar un mensaje al correo que aparece en este Blog y con gusto se los envío.

miércoles, 1 de abril de 2020

¿HAY AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS?


Existe una preocupación dentro del sector empresarial sobre cómo poder cumplir con sus obligaciones tributarias, debido a que la mayoría de los trabajadores están cumpliendo la cuarentena domiciliar decretada por el gobierno central.


Algunas empresas están trabajando, pero su personal tiene problemas con movilizarse en autobuses o microbuses, debido a que la medida sanitaria del distanciamiento social implica que en cada unidad se desplace solo el 50% de las personas de que tiene capacidad; asimismo algunos empresarios guardan temprano sus unidades de transporte colectivo.

El personal administrativo contable no está asistiendo a trabajar en forma normal, sino que el de muchas empresas está en cuarentena, lo cual dificulta a cualquier empresario y/o sujeto pasivo a cumplir sus obligaciones tributarias.

El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no ha accedido a ampliar los plazos de las obligaciones tributarias, por lo que muchos empresarios no haya qué hacer, sin embargo, el régimen de excepción que decretó la Asamblea Legislativa por medio del decreto 611, abre la posibilidad de invocar los artículos 20 y 146 del Código Procesal Civil y Mercantil:

Aplicación supletoria del Código
Art. 20.- En defecto de disposición específica en las leyes que regulan procesos distintos del civil y mercantil, las normas de este código se aplicarán supletoriamente.

Principio general de suspensión de los plazos
Art. 146.- Al impedido por justa causa no le corre plazo desde el momento en que se configura el impedimento y hasta su cese. Se considera justa causa la que provenga de fuerza mayor o de caso fortuito, que coloque a la parte en la imposibilidad de realizar el acto por sí.

La Fuerza mayor según la Real Academia española se da: por no poderse prever o resistir, eximiendo del cumplimiento de una obligación.



Integrando estos dos artículos, podemos decir que la cuarentena domiciliar y el estado de excepción son casos de fuerza mayor que no permiten cumplir una obligación, dentro de ellas las de índole tributario. En el caso en particular, la ampliación del plazo por casos de fuerza mayor para las obligaciones tributarias del mes de marzo 2020 vencerían el 13 de abril de 2020.

Soy de la opinión que se puede invocar estos artículos para los incumplimientos de carácter tributario de marzo 2020, ya que estamos ante un suceso nunca visto que afecta a todo el mundo.

Lo sensato sería que la Asamblea Legislativa aprobara una ampliación del plazo para las obligaciones tributarias de marzo, abril y mayo de 2020. Esto se menciona, no por querer afectar al gobierno de turno sino que la realidad se está imponiendo y los empresarios tienen una limitante real para cumplir sus obligaciones en general y dentro de ellas están las de índole tributaria.