Es
frecuente que muchos empresarios individuales o sociales, así como ONG,
otorguen Poderes a favor de determinadas personas para que realicen en su
nombre una diversidad de actividades. El poder es un contrato que se desarrolla
en el Código Civil del Art. 1875 al 1931.
En
los Poderes se pueden identificar a dos personas que intervienen, el que lo confiere
se le conoce como comitente, mandante o poderdante, y a la
que lo acepta, se le conoce como procurador,
apoderado y en general mandatario.
No
hay que perder de vista que existen tres clases de Poderes: a) los generales que permiten que el
apoderado pueda intervenir en toda clase de negocios jurídicos (civil,
mercantil, penal, tributario, etc.); b)
los especiales que facultan al apoderado para que intervenga en una sola clase
de actividades ya sea esta civil, mercantil, penal y tributaria entre otras; y c) el especifico que es aquel que solo faculta
a intervenir en una sola actividad, por ejemplo Juan sale de viaje y otorga un
poder a favor de Carlos para que venda en su nombre su vehículo P-526342
Los
Poderes tienen un plazo de vigencia, que en el caso de los que son específicos
vencen cuando se cumple el mandato, como sería el momento en que Carlos venda
el vehículo P-526342 que es propiedad de Juan; en el caso de los poderes
especiales y generales, la vigencia se puede incorporar como una cláusula en el
mismo poder, pero si no se hace, entonces hay que tomar en cuenta que si el
mandante es una persona natural, la vigencia del poder vence al morir quien lo
otorga o perfectamente éste lo puede revocar en el momento que lo estime
conveniente.
La
vigencia de Poderes que son otorgados por los Representantes Legales de las
personas jurídicas, vence automáticamente cuanto cesa en funciones la persona que lo otorgó, en otras
palabras cuando vence el plazo de función del Presidente de la Junta Directiva
o el Administrador Único de la sociedad que otorga el poder.
Otro
aspecto que debe tomarse en cuenta es que en los Poderes especiales hay que señalar las facultades que se le dan a la
persona, ya que en muchas instancias del Estado si no aparece determinada
facultad en el poder, el apoderado no puede realizar el trámite. Ellos se basan
en el contenido del Art. 69 inciso 3 del Código Procesal Civil y Mercantil
(CPCM), “El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume
la existencia de facultades especiales no conferidas en forma explícita.
Como
auditores por lo general solicitamos copias de los Poderes tributarios, los
cuales en muchas ocasiones solo detallan algunos trámites que el contribuyente
puede hacer en el Ministerio de Hacienda, por lo que se recomienda hacer un
listado de todas las obligaciones tributarias que aparecen en el Código
Tributario (son alrededor de 30), a fin de
incorporarlas en el Poder para no tener ningún inconveniente.
MODELO DE PODER TRIBUTARIO
NUMERO ____. LIBRO___. PODER ESPECIAL. En la Ciudad de San Salvador, a
las diez horas y diez minutos de día trece de julio de dos mil doce. Ante mí
DANIEL _______ _________, Notario de este domicilio, COMPARECE el señor JULIO
ARMANDO PONCE MARTÍNEZ, quien es de cuarenta y ocho años de edad, contador
público, de este domicilio de esta ciudad, departamento de San Salvador, a
quien hoy conozco e identifico mediante su Documento Único de Identidad número cero
dos tres nueve dos uno ocho cinco – uno; quien actúa por sí y en su calidad de
Administrador Único Propietario y Representante Legal de la sociedad INVERSIONES
LIMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INVERLIMAR,
S.A. DE C.V., siendo una sociedad organizada y existente de conformidad con las
leyes de la República de El Salvador, de nacionalidad salvadoreña, del
domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, cuya personería
relacionaré al final del presente instrumento; y en el carácter y personería
indicados ME DICE: que confiere PODER
ESPECIAL EN MATERIA TRIBUTARIA amplio y suficiente, en cuanto a derecho
fuere necesario a favor del señor CARLOS ERNESTO PÉREZ ROSALES, contador, mayor
de edad, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos
tres nueve dos cero siete tres – dos; y Número de Identificación Tributaria cero
seis uno cuatro – uno nueve cero ocho cinco dos – cero cero nueve – nueve; para
que en su nombre y representación pueda comparecer ante el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, Tribunal de Apelaciones de
los Impuestos Internos y Aduanales, Tribunal de Primera Instancia, de Segunda
Instancia o Casación; y ante cualquier institución gubernamental y no
gubernamental que se relacione con la materia tributaria; asimismo, lo autoriza
para que tenga acceso a su expediente personal que lleva la Administración
Tributaria, para que pueda examinar o analizar con el propósito de consultar
las actuaciones de su poderdante, así como las que haya realizado ante esa Institución
o que dicha Institución hubiere efectuado en el ejercicio de sus funciones; y
además para que desista de la acción intentada ante cualquier autoridad o
tribunal, o cualquier otra institución que se relacione con la materia tributaria.
Y para tal efecto le confiere las facultades generales del mandato. Finalmente
autoriza a su apoderado para que firme tanto los originales como las modificatorias
de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, Declaración de Bienes
Inmuebles, Declaración mensual del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios, Declaración Mensual de Pago a Cuenta e Impuesto
Retenido Renta, Resumen del Informe anual de Retenciones, Resumen de Informe Mensual
de Retención, Percepción o Anticipo a cuenta de IVA, Actualización de Dirección
para Recibir Notificaciones, Solicitud de Autorización de Máquinas
Registradoras, Estados Financieros que se anexan al dictamen fiscal, Informe de
Nombramiento, Renuncia o Sustitución de Auditor para emitir Dictamen e Informe
Fiscal, Solicitud de Reintegro de IVA a Exportadores, Solicitud de Devolución
por Pago Indebido o en Exceso de IVA, inscripción, reinscripción, desincripción
y cambios en el Registro Único de Contribuyente, solicitar asignación y autorización
de la numeración correlativa de los documentos legales a imprimir, Informe de
Proveedores, Clientes, Acreedores y Deudores, Solicitud de solvencia
tributaria, Solicitud de Pago a Plazos del Impuesto Sobre la Renta, Solicitud
de Estado de Cuenta, Informe de Ganancia y/o Pérdidas de Capital, Informe de
Operaciones con Sujetos Relacionados, Solicitar autorización de las hojas de
los libros de IVA, control administrativo y de contabilidad, Solicitar la
devolución del remanente del impuesto sobre la renta, Informar sobre el cese
definitivo de actividades, firmar contrato de servicios con contador, hacer
consultas a la Administración Tributaria, entregar y firmar la información que
le requiera la Administración Tributaria, firmar cualquier informe o
declaración tributaria que el Ministerio de Hacienda le requiera a los
contribuyentes, así como recibir cualquier tipo de notificación. Todas las
cuales expliqué al compareciente, quien manifestó que las conoce, comprende y
por ello concede las facultades que otorga. Así se expresó el compareciente a
quien expliqué los efectos legales de este instrumento. Doy fe de ser legitima
y suficiente la personería con que actúa el señor JULIO ARMANDO PONCE MARTINEZ,
por haber tenido a la vista: a)
Escritura pública de constitución de la referida sociedad otorgada en esta
ciudad, a las ocho horas del día veintidós de marzo de mil novecientos ochenta
y seis, ante los oficios del Notario Andrés Pérez Zaldívar e inscrita en el
Registro de Comercio al número dos del libro mil cinco, del Registro de Sociedades,
de la cual consta: que su denominación es la antes dicha, que su naturaleza y
domicilio son los expresados, que su plazo es indefinido, que su Administración
estará confiada a una Junta Directiva o Administrador Único, según lo decida la
Junta General de accionistas, quienes duraran en funciones cinco años, que la
representación judicial y extrajudicial le corresponden al Presidente de la
Junta Directiva o al Administrador Único Propietario, con facultades
suficientes para celebrar actos como el presente; b) Credencial de elección de Administrador Único Propietario y Suplente de la sociedad, inscrita en el
Registro de Comercio con fecha veinticinco de abril de dos mil trece, bajo el
número CINCUENTA Y DOS del libro DOS MIL DOSCIENTOS ONCE del Registro de
Sociedades, en la cual consta: Que en acta número veintisiete de Junta General
Ordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en esta ciudad a las diez
horas del día catorce de abril de dos mil trece, en su punto número TRES se
acordó elegir al señor JULIO ARMANDO PONCE MARTÍNEZ, como Administrador Único Propietario
para un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha de inscripción de
la Credencial en el Registro de Comercio, la cual fue inscrita el veinticinco
de abril de dos mil trece, cuyo vencimiento será el veinticinco de abril de dos
mil dieciocho, y que por lo tanto se encuentra
vigente a la fecha de este instrumento. Así se expresó el compareciente
a quien le expliqué los efectos legales de este instrumento; y leído que hube íntegramente
lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos.
DOY FE.-
ACLARACIONES:
1. Lo
subrayado es nuestro, para evidenciar que la vigencia de este poder expira el
25 de abril de 2018, que es la fecha que también vence el plazo de funciones del
Administrador Único Propietario y Suplente de esta sociedad.
2. Si
se eligen nuevos Administradores y éstos son las mismas personas, eso no
significa que este poder continúa en vigencia automáticamente, sino que hay que
hacer uno nuevo, muy a pesar que sea el mismo Administrador Único quien lo va a
otorgar. Esto obedece a la independencia del periodo de funciones de cada
Administración.
3. En
cualquier instrumento jurídico, el orden de las firmas es el orden de los
comparecientes, y lo único que se mantiene inalterable es que la firma del
Notario es la última.
4. Los
únicos poderes que se inscriben en el CNR son aquellos que sirven para
actividades mercantiles; los de índole tributaria como el presente, se deben
informar al Ministerio de Hacienda mediante el F210 Registro Único de
Contribuyentes. Los demás no se inscriben en ningún registro público.
5. Las
facultades enunciadas son ejemplificativas no limitativas, es decir que hay que
ubicarse en cada tipo de entidad, por ejemplo si es una ONG se requerirá
incluir la firma de los informes de donaciones y origen y aplicación de fondos
entre otras. Asimismo se la entidad vende bebidas gaseosas, se tienen que
incluir las declaraciones de ese tipo, y así sucesivamente.
6. Para
cualquier trámite se sugiere sacar una copia simple (frente y vuelto) y
presentar el testimonio del poder para que lo comparen, y les devuelvan el
testimonio, quedándose la institución con la copia simple.