Servicio integral

Contamos con un staff de abogados que unido a la experiencia de más de 15 años en la contaduría y auditoria, permiten brindar servicios de la más alta calidad.

jueves, 11 de agosto de 2016

EJECUTORES ESPECIALES

En esta oportunidad abordaré la figura de Ejecutor Especial, de un acuerdo tomado por los integrantes de una persona jurídica (con o sin fines de lucro), siendo necesario aclarar qué debe entenderse por Ejecutor, el cual en términos sencillos es la persona a quien la Junta General o Asamblea General, le encomienda una labor especifica.

Durante la existencia de una persona jurídica se presentan casos en donde es necesario hacer “x” o “y” actividad a su nombre por ejemplo: contratar un préstamo bancario, vender o comprar un inmueble, modificar su escritura de constitución, elaborar un Reglamento Interno o uno específico, etc.

¿Quién nombra a los Ejecutores Especiales? Es la máxima autoridad de la persona jurídica: Junta General de Accionistas, Junta General de Socios o la Asamblea General de Miembros.

Es importante mencionar que puede nombrarse uno o más Ejecutores Especiales, siempre y cuando así lo haya decidido la máxima autoridad de la persona jurídica; asimismo se pueden nombrar colaboradores para que junto a los Ejecutores desarrollen “x” actividad.

Lo que debe quedar claro es que el responsable directo ante la Asamblea o Junta General del cumplimiento del encargo es el Ejecutor, no los colaboradores.

Por ejemplo la Asamblea General de Miembros de una ONG nombra a Carlos como Ejecutor para que elabore su Reglamento Interno, autorizándole que puedan ayudarle otras personas si éste así lo estima conveniente. El colaborador de Carlos, no puede asumir la facultad de presentar directamente el informe o proyecto encomendado por la autoridad máxima de ésta, o decidir no incluir “x” o “y” regulación en el proyecto del Reglamento; el único que puede hacerlo es el Ejecutor legalmente nombrado (Carlos).

No hay que confundir el rol de un Apoderado con el de un Ejecutor Especial; el del primero es una autorización mediante un Poder otorgado ante notario para intervenir en un ámbito especial o general (tributario, mercantil, civil, etc.) que puede ser especial, especifico o general; en cambio el nombramiento de un Ejecutor  se hace en la misma Asamblea o Junta General, extinguiéndose sus facultades al cumplir la actividad que se le encargó.

Cuando se modifica una escritura de constitución de una persona jurídica, se debe nombrar a una persona natural para que otorgue la escritura respectiva ante notario, a esta persona se le conoce como Ejecutor, quien por lo general es el Representante Legal de la persona jurídica, sin embargo perfectamente se puede nombrar a otra persona que no ocupe tal cargo.

La figura de Apoderado está regulada en los arts. 1875 al 1931 del Código Civil, y me voy a referir a una consulta frecuente en cuanto a la expiración de un Poder otorgado por una persona jurídica; al respecto es necesario mencionar que una persona jurídica obligadamente tiene que tener un representante legal, siendo este el que comparece ante un notario a otorgar el poder, siendo necesario que presente la escritura de constitución y sus modificaciones así como la credencial que lo acredita como Representante Legal.

El notario debe relacionar en el poder la personería jurídica conque actúa el Representante Legal, incluyendo entre otros datos que la Credencial del Representante Legal está vigente, así como la fecha de finalización de funciones.

Lo anterior se hace para tener coherencia con el art. 1923 ordinal 8° del Código Civil, que se refiere a que el mandato termina “Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas:..”, esto significa que un Representante Legal tiene un determinado tiempo para ejercer tal cargo según la escritura de constitución de la persona jurídica, por lo que al concluir ese plazo, por regla general también concluye el mandato o poder que pudo haber otorgado el Representante Legal.

He tenido en mis manos poderes donde el notario obvió relacionar datos de la inscripción de la escritura de constitución de la persona jurídica, así como la personería jurídica conque actúa el Representante Legal, pero lo que me ha llamado la atención es que el poder fue inscrito en el Registro de Comercio, muy a pesar que su contenido no tiene competencia en el área mercantil.

martes, 2 de agosto de 2016

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE AMNISTÍA EMITIDA EN 1993.

Esta resolución de la Sala de lo Constitucional ha generado una serie de sismos al interior de los partidos FMLN y ARENA, ya que a ambos les afecta de una u otra forma.

Es risible ver las posturas de funcionarios de ambos partidos, ya que desde 1945 está establecido a nivel mundial que en las guerras hay comportamientos que las partes en conflictos deben respetar.

En el periodo de los 12 años de guerra que vivimos desde 1980, se dieron diferentes muertes en combate en ambos bandos, lo cual es aceptado a nivel mundial, sin embargo los crímenes de lesa humanidad no gozan de ese beneficio.

¿Cuales crímenes no se aceptan?, por ejemplo los que se comenten cuando el enemigo se ha rendido, cuando se hace contra la población indefensa, etc.
Esta era la razón por la cual los gobiernos de ARENA no ratificaron el Estatuto de Roma, y si el gobierno del FMLN lo hizo, no fue porque quiso, sino por presiones internacionales.

Hoy existe la contingencia que muchos funcionarios del actual gobierno puedan ser demandados penalmente, por los crímenes de lesa humanidad que la Comisión de la Verdad identificó que cometieron; en una situación más complicada está ARENA ya que muchos de sus militares aliados están en una situación similar.

Da cólera ver a algunos personeros del FMLN que antes pedían la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía emitida en 1993, pero ahora que la Sala la ha declarado han cambiado de opinión, dando la impresión que solo fue una estrategia política, dejando claro que ellos en el fondo nunca estuvieron de acuerdo que se diera tal inconstitucionalidad.

En este dime que te diré, la población salvadoreña se encuentra en medio, siendo quizás la más afectada, porque muchas de las personas involucradas en estos crímenes de lesa humanidad han sido o son funcionarios públicos, quienes no tienen la moral para ocupar o haber ocupado dichos cargos.

El actual Secretario de Comunicaciones de CAPRES dice que la Sala de lo Constitucional está afectando al gobierno, con lo cual los salvadoreños no estamos de acuerdo ya que los crímenes de lesa humanidad, deben ser rechazados por la sociedad independientemente de quién de los bandos los haya cometido.

Son esta clase de personas quienes no tienen solvencia moral para dirigir o haber dirigido instituciones del Estado, sin embargo los seguidores de ambos partidos se insultan en las redes sociales, dejando claro que la ideología política está afectando que se tenga una opinión más objetiva.

Creo que nadie de los salvadoreños apoyamos ningún crimen de lesa humanidad, y por lo tanto no podemos apoyar ni la posición del gobierno del FMLN ni la de ARENA.

A quienes realmente se le debe respetar sus derechos son a las víctimas de estos delitos, no a los políticos, quienes en su mayoría viven de la política, olvidándose de que el pueblo les ha delegado la autoridad de representar los intereses de la población.

Con líderes políticos de esta clase, difícilmente el país saldrá a flote, por lo que la población cada día desaprueba más el trabajo de los diputados y funcionarios del gobierno, y ve con agrado las sentencias que emite la Sala de lo Constitucional, independientemente que ésta pueda responder a intereses políticos.


lunes, 25 de julio de 2016

¿SALARIOS U HONORARIOS?

Con frecuencia encontramos como auditores recibos de pagos de honorarios, sin embargo al investigar el servicio que se documentó, nos damos cuenta que en esencia estamos ante un caso de pago de salarios y no de honorarios.

Entre algunas de las explicaciones que nos dan, podemos mencionar: que son personas eventuales que muchas veces solo llegan un par de días y luego ya no se presentan; que existe un contrato de servicios independientes; que la política de la empresa es que el primer mes de un trabajador se documentan como honorarios y es a partir del segundo mes que se incluye como trabajador permanente.

A la luz del derecho laboral, estas explicaciones  no tienen valor jurídico, ya que se cumplen los 3 requisitos que menciona tanto la jurisprudencia como la dogmática, los cuales son: a) que el trabajador cumpla con un horario de trabajo; b) que tenga un jefe inmediato; y c) que el trabajo sea de carácter permanente.

Lo anterior se puede comprobar en el art. 20 del Código de Trabajo, el cual literalmente dice:

“Art. 20.- Se presume la existencia del contrato individual de trabajo, por el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación también se presume el contrato, aunque fueren por menor tiempo los servicios prestados.”

El hecho que una persona esté en el mes de prueba, no significa que el trabajador no tenga derecho a sus prestaciones sociales, sino que únicamente al finalizar ese mes, el empresario puede dar por finalizado el contrato de trabajo sin ninguna responsabilidad de pagar una indemnización.


Otro caso que se da frecuente, es que una empresa contrata a un pensionado, y se le retiene el 10% de Impuesto Sobre la Renta, lo cual es incorrecto, ya que esta persona desempeña un trabajo permanente, debiéndosele retener dicho impuesto en base a la tablas de retención que ampara el Decreto Ejecutivo N° 95 del 22 de diciembre de 2015; adicionalmente estos trabajadores tienen derecho al pago de vacaciones y aguinaldos.

Desde el punto de vista tributario, se analiza el hecho en si, no la figura que se pueda estar utilizando, es decir lo que realmente se está dando en esa relación jurídica, según el art. 61 del Código Tributario.

lunes, 18 de julio de 2016

RESOLUCIONES DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL

La semana anterior la Sala de lo Constitucional emitió tres resoluciones que han causado revuelo en el sector político y e incertidumbres entre la población, ya que hay tantas versiones de ex magistrados, analistas políticos, abogados y un sin fin de personajes que de la noche a la mañana son expertos en estos temas.

La primera resolución se refiere a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía emitida en 1993, la cual derogó la Ley de Reconciliación de 1992; con esta declaratoria lo que se hace es en términos sencillos darle vida a la Ley de Reconciliación, en la cual los delitos de lesa humanidad no quedaban amnistiados.

El efecto de esta resolución puede afectar a varios funcionarios del partido FMLN y también al altos funcionarios de la Fuerza Armada; quienes cometieron crímenes de lesa humanidad durante el conflicto de la guerra.

Hoy algunos dirigentes del partido FMLN se quejan de esta resolución, porque se pueden ver afectados, pero en el pasado era su caballito de batalla bajo el caso de Monseñor Romero.

Soy de la opinión que debe hacerse justicia en estos crímenes, independientemente quien los haya cometido, las victimas se merecen un aporte de justicia.

La segunda resolución tiene que ver con la declaratoria de inconstitucionalidad de un Decreto Legislativo emitido en la legislatura anterior, por medio del cual se autorizó un préstamo de 900 millones en la última plenaria, mediante el voto de un diputado suplente.

La Sala ademas de declarar inconstitucional ese decreto legislativo, deja sin ninguna labor legislativa a los diputados suplentes a quienes le prohíbe firmar ningún decreto, basándose en que no fueron elegidos por el pueblo, ni los actuales diputados suplentes ni los de la legislatura anterior.

En esta ocasión le doy la razón a la Sala, porque los diputados suplentes nadie los ha elegido, considerándolos como un gasto innecesario que el pueblo paga con sus impuestos.

Han salido a la luz pública casos de diputados suplentes de los partidos mayoritarios que tienen tres fuentes de ingreso del mismo Estado: salarios, dietas y honorarios profesionales. Al sumar esos tres ingresos, estos diputados tienen un ingreso nada despreciable, que sin duda alguna en la empresa privada no lo obtendrían.

La tercera resolución tiene que ver con la aceptación de la medida cautelar incorporada en una demanda de inconstitucionalidad por el incremento del 13% o $ 0.01 en el precio de kilovatio hora que pretendía implementar la CEL a partir del 15 de julio de 2016.

Al aprobarse la medida cautelar, lo que sucede es que mientras se estudia esta demanda de inconstitucionalidad, CEL no puede cobrar ese 13% o $ 0.01 en el kilovatio hora, con lo cual se para cualquier alza en los precios de bienes y servicios por parte del empresariado salvadoreño.

Estas resoluciones arrinconan más al Ejecutivo, y lo obligarán a discutir un pacto fiscal, que sin duda afectara a los subsidios que actualmente existen.




martes, 12 de julio de 2016

PROGRAMA YO CAMBIO - CENTROS PENALES

Las personas que decidimos estudiar ciencias jurídicas en la universidad, tenemos que cursar una materia que se llama "Ejecución de penas y medidas", la cual tiene relación con el Código Penal y Procesal Penal, asi como con la Ley Penitenciaria y su Reglamento entre otras.

En este curso los alumnos tenemos que visitar un centro penal, a fin de conocer de primera mano lo que realmente sucede al interior de estos establecimientos; la primera impresión que se tiene es un rechazo a ir, basándose en lo que los medios de comunicación exponen sobre el sistema penitenciario, que por regla general es un enfoque negativo.

Recientemente tuve la oportunidad de visitar el centro de cumplimiento de penas conocido como "Apanteos" que está ubicado en el departamento de Santa Ana, el cual tiene una capacidad instalada para albergar 2000 privados de libertad sin embargo actualmente tiene alrededor de 5000.

Esa visita fue coordinada con la Dirección General de Centros Penales, y asistimos 29 alumnos de la UES, habiendo sido recibidos por la Directora de ese penal, licenciada Maria Isabel Baños quien nos introdujo al mundo de los penales, específicamente nos presentó la base filosófica de un programa de rehabilitación y reinserción conocido como " YO CAMBIO".

Este programa fue impulsado por primera vez en ese centro penal en noviembre de 2011, y consiste básicamente en crear áreas de trabajo en donde los privados de libertad pueden combatir el ocio carcelario por medio de labores en tareas como la cocina, lavandería, granjas avicolas, estanques de tilapias, granjas agrícolas, laboratorios para elaborar lejía, desinfectantes y perfumes, etc.

La Ley Penitenciaria contempla una serie de programas de rehabilitación a los cuales los privados de libertad pueden ingresar, como por ejemplo el educacional, deportivo, religión, etc.

El programa YO CAMBIO es una nueva visión diferente que permite a los privados de libertad accesar a los beneficios penitenciarios, como por ejemplo la fase de confianza, semi libertad y libertad anticipada entre otros.

El requisito principal para ingresar a este programa, es que el privado de libertad haya ingresado a los programas que la ley establece, y que muestre disposición positiva de cambiar su actitud, de lo contrario no puede ser parte de él. En este programa el privado de libertad que conoce por ejemplo de cocina, le enseña a los demás privados de libertad como se cocina, y así sucede en las diferentes áreas.

La vida al interior de un centro penal no es fácil, sin embargo los diferentes programas de reinserción que existen, contribuyen a que los privados de libertad puedan dominar su grado de agresividad, aceptar su realidad de estar en encierro y reinsertarse a la vida en sociedad al cumplir sus penas; obviamente hay personas que no lograran cambiar de actitud, sin embargo hay un grupo minoritario que si lo puede hacer si se le brinda las opciones como el "Yo cambio".

Hay tantas necesidades en este centro penal, que por ejemplo solo hay un pabellón con un estimado de 30 caramotes, es decir que alrededor de 100 personas duermen en ellos, y los restantes 4900 lo hacen en el suelo.

La mayoría de la población del país ve a los privados de libertad como una basura, por lo de diferentes delitos que cometen las maras, sin embargo ahí hay personas que no pertenecen a esos grupos pero que cometieron un error en su vida, que merecen una segunda oportunidad; la cosa cambiaría cuando un familiar nuestro o nosotros mismos pudiéramos estar en un centro penitenciario por el cometimiento de algún delito, asi sin duda pensaríamos diferentes.

Es impresionante ver que al interior de este centro penal, en el sector 2 se impartan clases a privados de libertad que no saben leer, haya clases de botánica, electricidad, idiomas como el ingles y francés, pintura, como hacer hamacas y redes para pescar entre otros. Solo visitamos el sector 2 de los 11 que existen en este centro penal, infiriendo que los restantes 10 sectores no se han incorporado en el programa "Yo cambio", que sin duda son la mayoría de los privados de libertad que alberga este centro de cumplimiento de penas.

Implementar programas de rehabilitación y reinserción como el "Yo cambio" no es nada fácil, ya que a quienes va dirigido son personas que tienen problemas con la ley, sin embargo en lo personal lo veo como una buena propuesta del gobierno, a la cual no se le ha dado la cobertura que merece por parte de los diferentes medios de comunicación.

Soy de la opinión que la Dirección General de Centros Penales tiene una deficiente estrategia de comunicación de lo que se hace al interior de los centros penales, lo cual contribuye a que la población tenga una apatía hacia el tema de los penales, y no vea ningún beneficio para la sociedad, invertir en rehabilitación de los privados de libertad.

Es de admirar y felicitar a la Directora del penal de Apanteos, por el esfuerzo que hace por brindar una opción de reinserción a los privados de libertad que voluntariamente quieran cambiar de actitud, con los pocos recursos conque cuenta y sobre todo con la actitud indiferente de la mayoría de la población del país, quienes ven a los privados de libertad como una carga social, llegándose al extremo de considerarlos como lo peor de la sociedad, principalmente por la incidencia de los delitos que cometen las maras o pandillas.

domingo, 3 de julio de 2016

13% DE INCREMENTO A LA FACTURA DE ENERGÍA ELECTRICA

En los últimos días la noticia que tiene acaparada la atención de la población de El Salvador, es el anuncio del incremento de un 13% al valor de la energía eléctrica, lo cual es aprobado por algunas personas y reprochado por otras.

Algunos medios de comunicación principalmente escritos, presentan una versión de este incremento, y los medios del Estado dan otras explicaciones a la población, por lo que los ciudadanos nos encontramos en esta encrucijada ¿A quién hay que creerle?

Los medios escritos han perdido parte de su credibilidad de ser independientes, ya que se les ha comprobado su afinidad ideológica con la derecha del país.

El gobierno de turno también ha perdido parte de su credibilidad, porque algunos de sus funcionarios se han visto envueltos en posibles casos de corrupciones, y han salido a la luz despilfarros en algunas carteras de Estado asociadas al Ejecutivo.

No solo en el órgano Ejecutivo se conocen posibles casos de corrupción, sino también en el Legislativo y Judicial, por lo que los ciudadanos estamos acorralados ante el fenómeno de la corrupción, y cualquier incremento en los servicios públicos no lo vemos con buenos ojos, muy a pesar que el objetivo de este pueda ser bueno.

Cuando el partido que está al frente del Ejecutivo criticaba a la derecha, se creo una expectativa de que habría un cambio, pero cuando estos llegaron al gobierno, hicieron muchas cosas igual que sus adversarios políticos, es decir que jamas hubo una cultura de cambio que fuera visible para la población.

Como ciudadanos de a pie, nos hemos venido dando cuenta de algunos excesos de aprovechamiento personal de los recursos del Estado por parte de funcionarios de todos los partidos políticos existentes, por lo que no vemos con buenos ojos este incremento del 13%.



El partido en el Ejecutivo manifiesta que se mantendrá el subsidio para las personas que consuman 99 kilowat que son la mayoría, lo cual puede ser cierto, pero vía precios de los productos que adquieran esas personas lo experimentaran, ya que los empresarios, lo que harán será incrementar el precio de sus productos.

El gobierno manifiesta que el ahorro en energía ronda el 60%, sin embargo los empresarios nunca bajaron sus precios a pesar de ese ahorro.

Mientras en gobierno no ajuste sus gastos a todo nivel, muy difícilmente alcanzará el dinero de nuestros impuestos para cubrir las necesidades básicas de la población, porque hay fuertes indicios que éstos son mal utilizados.

jueves, 30 de junio de 2016

LA RELACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO CON LOS ABOGADOS

El 30 de junio de cada año en El Salvador se celebra el día del abogado, lo cual a simple vista no debería de ser de importancia para los contadores, sin embargo entre estos dos profesionales hay una mutua relación dentro de las empresas, entidades del Estado, ONG, municipalidades, etc.

Los contadores somos atrevidos y hemos incursionado en áreas donde por su naturaleza el experto es el abogado; esa incursión ha sido gracias a capacitaciones que hemos recibido de temas relacionados con los métodos de interpretación, tributos, código de comercio, código de trabajo, etc.

Somos pocos los contadores públicos que hemos tomado la decisión de estudiar la licenciatura en Ciencias Jurídicas, lo cual nos da un plus con respecto a otros colegas, porque podemos asesorar mejor a nuestros clientes, ya que tenemos dos visiones sobre una misma realidad (el contable y el jurídico).

Antes me impresionaban los delegados del Ministerio de Hacienda y algunos contadores que tenían conocimientos tributarios, sin embargo hoy que solo me faltan 4 materias para egresar, me doy cuenta que lo que nos falta a los contadores para desempeñarnos mejor en el área legal, es un refuerzo en el área de interpretación, y en lo relacionado a lo constitucional y leyes con las cuales nos relacionamos más frecuentemente.

Los contadores tenemos que adquirir el habito de la lectura, ya que de lo contrario estaremos condenados a ser profesionales de bajo perfil, y por lo tanto nuestros clientes nos pueden cambiar, si aparece otro profesional mejor preparado.

No es necesario estudiar 8 años en la universidad (como en el caso en particular), sino hacer un proyecto en técnico en Ciencias Jurídicas que pueden implementar las gremiales y su duración podría ser de un año y medio a lo sumo dos años, y les aseguro que mejoraríamos nuestras competencias profesionales como contadores y auditores.

Ese técnico lo podrían impartir las gremiales de contadores y auditores, y con ello estarían contribuyendo a mejorar la profesión ¿Qué opinan?

lunes, 20 de junio de 2016

LOS CONTRATOS 3A. PARTE

En muchas ocasiones se pide un contrato hecho ante Notario, sin embargo hay algunos que la ley no obliga hacerlos ante Notarios, por lo que es importante a la hora de hacer un contrato, conocer si la ley obliga o no hacerlo ante este profesional

A pesar que no sea necesario hacerlo ante Notario, muchas personas lo hacen así para una mayor seguridad jurídica sobre todo cuando los montos de las operaciones son materialmente importantes.

Uno de esos contratos que no es necesario hacerlo ante notario, son las ofertas que se reciben por productos y servicios, las cuales en el momento de firmarlas de aceptado, se perfeccionan o convierten en un contrato que tiene la legalidad jurídica ante cualquier instancia del Estado.

Esta clase de contratos tiene una desventaja legal ante un contrato suscrito en el protocolo de un Notario o por medio de un documento privado autenticado, el cual es la eficacia a la hora de utilizar la vía judicial para hacer valer un derecho de cualquiera de las partes.

Algo que no está regulado en esta clase de contratos (ofertas), es que muchos de esas operaciones se hacen vía Internet, siendo oportuno mencionar que ya está vigente en nuestro país la Ley de la Firma Electrónica, por lo que algunos vacíos sobre los negocios por Internet serán superadas.

Hay otros puntos que es oportuno mencionar respecto a los contratos, por ejemplo, que éstos por lo general son bilaterales (intervienen dos o más partes), sin embargo hay algunos contratos que son unilaterales (solo hay un obligado, como por ejemplo el caso de las donaciones).

No hay que perder de vista que cuando se dice que hay un contrato, está inmerso la existencia de obligaciones entre las partes; el caso en que solo hay un obligado es el de las donaciones, donde el donante se obliga a entregar “x” bien al donatario, quien no asume ninguna obligación respecto al donante.

No siempre los testamentos pueden considerarse como contratos unilaterales, ya que en algunas ocasiones el donante puede poner una condición al donatario para recibir la herencia, por ejemplo que cumpla “x” cantidad de años, que obtenga algún titulo profesional, etc.

¿Quién suscribe un contrato a nombre de una persona jurídica? R/ Su representante Legal y en casos especiales los Apoderados Generales.


Contratos = obligaciones

LOS CONTRATOS 2A. PARTE

Algunos empresarios hacen una serie de transacciones financieras poco usuales sin que medie un contrato por escrito, muy a pesar que sobrepasen los $ 22.86 que establece el art. 1580 inciso 1 del Código Civil, y cuando llegan los auditores del Ministerio de Hacienda o los que contrata el empresario, hasta ese momento se da cuenta que era necesario que esa operación se documente por medio de un contrato.

En algunos casos el contrato se puede hacer en ese momento por medio de un documento privado autenticado, pero en otros la ley requiere que se haga en el protocolo de un Notario, por lo que no siempre se podrá solventar los requerimientos que les hacen los auditores.

Los contadores juegan un rol importante cuando el empresario quiere hacer operaciones poco usuales, en el sentido de sugerirle que contacte al abogado de la empresa o a uno particular.

En ocasiones el contador se da cuenta de la operación hasta que ésta se ha efectuado, en otras ocasiones se da cuenta antes que se de ese tipo de operaciones, siendo la tendencia en la mayoría de los casos, el contador asume una posición pasiva y no le dice nada a su jefe inmediato, ya sea porque tiene miedo que lo cuestione por su involucramiento en temas de la gerencia, desconocimiento o indiferencia.

Cuando los auditores cuestionan la falta de un contrato, el empresario dice que desconocía que era necesario este tipo de documentos, muy a pesar que el contador se lo haya dicho en su momento.

Es frecuente que al auditor se le achaque el porqué no le informó de que la ley, le exigía esta clase de contratos escritos, sin embargo la función del auditor es revisar, no hacer, esto es responsabilidad de la Administración de la empresa.

Para evitar estos inconvenientes es necesario que el empresario tenga un abogado de confianza, lo cual no debe verse como un gasto sino como una inversión, que le puede ahorrar muchos problemas y dinero con las autoridades fiscales.


Antes de hacer un negocio, es necesario saber si la ley obliga que el contrato sea otorgado en el protocolo de un Notario, para que no sea cuestionado por las autoridades fiscales.

lunes, 6 de junio de 2016

LOS CONTRATOS - 1A PARTE

Es frecuente que utilicemos la palabra contrato en las labores que desarrollamos en nuestros trabajos, por lo que considero conveniente definir que debemos entender por contrato en términos sencillos, “Es la voluntad expresada entre dos o mas partes, de hacer determinada cosa, cada una de ella”.

De esta definición no tan técnica, podernos afirmar que de un contrato por regla general surgen obligaciones para cada una de las partes que lo suscriben, por ejemplo: cuando vamos a la tienda a comprar una gaseosa, el personal o la dueña del establecimiento se obliga a entregarme la gaseosa del sabor que deseo, y yo a cambio me obligo a pagar el precio de esa gaseosa; otro ejemplo seria cuando abordo un autobús, en donde el chofer de éste se obliga a trasladarme al lugar a donde he decidido viajar y a cambio de ese traslado, yo me obligo a pagar el precio del pasaje de autobús.

Con esos ejemplos sencillos nos podemos ubicar al interior de las entidades para las cuales trabajamos, por ejemplo cuando ustedes se obligan a prestar sus servicios como contador en una empresa, y ésta se obliga a pagarles un salario.

Contratos pueden existir en el ámbito laboral, mercantil, civil, etc., siendo conveniente señalar algunas disposiciones del Código Civil, que se relacionan con este término:

“Art. 1309.- Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer.”

“Art. 1310.- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.”

Art. 1580 inciso 1: “Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de doscientos colones.”    ( 200.00 / 8.75 = $ 22.86)

Como podrán darse cuenta los contratos son el pan de cada día en las actividades que realizan no solo los comerciantes, sino también las instituciones del Estado, ONG y a nivel personal.

Es frecuente que el personal del Ministerio de Hacienda pida copia de contratos de “x” operación ¿Qué le darían? ……..


lunes, 30 de mayo de 2016

CONTRATOS DE VIVIENDAS - 3a PARTE.

Algo que es neurálgico para determinar si el ingreso de alquiler de una casa de habitación es gravable o no del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es conocer lo que el legislador definió como casa de habitación, para lo cual se transcribe el art. 30 del Reglamento de esa ley:

“Art. 30.- Para la aplicación del numeral 6 del Art. 4 de la ley, por casa de habitación del contribuyente debe entenderse, la casa o parte de casa de su propiedad, que éste habite sólo o en común, con su cónyuge, ascendientes o descendientes o hermanos.

También se entenderá como casa de habitación, aquella en la cual el contribuyente está ejerciendo los derechos reales de usufructo, uso o habitación cedidos gratuitamente y es habitada por él en la forma dicha en el inciso anterior, debiendo computar como gravable, el valor del arrendamiento que produciría.

Por quinta o casa de recreo o esparcimiento del contribuyente, la que habite en la forma dicha en los incisos anteriores, por épocas o temporadas para su solaz o esparcimiento.

En general ningún contribuyente deberá deducirse más de una casa de habitación ni más de una casa o quinta de recreo.”

De la lectura de este articulo, se concluye que para que el ingreso del arrendamiento de la casa de habitación no sea gravable del ISR, se requiere que el dueño de la casa viva en ella, y lo que arrende sea una parte de ella.

Muchas personas tienen más de una casa, siendo normal que decidan alquilar una de ellas, y el ingreso por ese alquiler no lo incluyen en su declaración anual de ISR, porque asumen que esa casa es de habitación o simplemente no quieren pagar más ISR.

Para que el ingreso de alquiler de una casa de habitación, sea considerado como no gravable para efectos del ISR, es imprescindible, que su propietario viva en esa casa, de lo contrario es gravable por mucho que se quiera alegar lo contrario.

¿Cómo se afecta el interés fiscal si el dueño de la casa de habitación que no vive en ella, no se inscribe como contribuyente de IVA aduciendo que no cobrará ese impuesto? R/ porque lo más probable es que en su declaración anual del ISR ese ingreso no lo incluirá.

Este análisis es aplicable para alquileres de casas para uso de vivienda, no así para cuando se alquilan a una persona jurídica.

lunes, 23 de mayo de 2016

CONTRATOS DE VIVIENDA 2a PARTE

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Para solventar la duda sobre si el dueño de la casa de habitación debe o no inscribirse como contribuyente de IVA, hay que leer el art. 28, incisos 1 y 2 de esa ley:

“Artículo 28.- Estarán excluidos de la calidad de contribuyentes, quienes hayan efectuado transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios, gravadas y exentas, en los doce meses anteriores por un monto menor a cincuenta mil colones y cuando el total de su activo sea inferior a veinte mil colones.

Si en el transcurso de cualquier año, las transferencias de bienes o prestaciones de servicios o el total del activo de estos sujetos superan los montos señalados, asumirán la calidad de contribuyentes del impuesto, a partir del mes subsiguiente a aquel en que ello ocurra. La Dirección General, en este caso, procederá a petición del interesado o de oficio a inscribirlo como contribuyente.”

Monto de ventas < a $ 5,714.29
Valor de casa de habitación < $ 2,285.71

Para no estar obligado a inscribirse como contribuyente de IVA, el dueño de la casa de habitación debe cumplir con los dos requisitos anteriores; si incumple alguno de ellos, está obligado a inscribirse, muy a pesar que cuando facture el arrendamiento no cobre el 13% de IVA, sino que lo declare como un ingreso exento de ese impuesto.

Ahora se va analizar si el ingreso del canon de arrendamiento, es o no gravable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, para lo cual se transcribe el artículo 4, numeral 6, de esa ley.

“Rentas no gravables
Art. 4.- Son Rentas no gravables por este impuesto, y en consecuencia quedan excluidas del cómputo de la renta obtenida:

6. El valor del arrendamiento que produciría la casa de habitación del contribuyente, la quinta o casa de recreo o esparcimiento, propiedad del contribuyente, que el mismo habite.
En general para estos efectos ningún contribuyente podrá deducir más de una casa de habitación ni de recreo;”


La primera impresión que se tiene es que el ingreso del arrendamiento de una casa de habitación, no es gravable o sujeto a ese impuesto, por lo que no dejen de leer nuestro próximo boletín donde despejaremos esta duda.

martes, 17 de mayo de 2016

FELIZ DIA DEL CONTADOR

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El 17 de mayo de cada año, se celebra el día del CONTADOR en toda América, generándose en cada país diferentes actividades para darle realce a esta celebración.

Las gremiales de contadores y auditores de cada país, hacen gala de este día y organizan eventos para conmemorarlo, y lo menos que puede hacer su servidor es felicitar a cada colega que ejerza la profesión de contador.

Actualmente llegar a ser un contador profesional no es cosa fácil, ya que hay que estar en constante actualización de conocimientos no solo de contabilidad, sino que en muchos países el contador es el encargado de los aspectos mercantiles, tributarios, laborales, etc.

Nuevamente muchas felicidades contadores en nuestro día, y a celebrarlo con los compañeros, amigos y familiares.

lunes, 16 de mayo de 2016

CONTRATOS DE VIVIENDAS - 1a PARTE

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Para comprender este tema es necesario definir algunos términos como por ejemplo: arréndate, quien es la persona dueña de la casa de habitación; y arrendatario es quien paga un canon de arrendamiento por el uso de la casa de habitación.

El enfoque de este tema se hará desde el punto de vista del dueño de la casa de habitación respecto a ¿Si está o no obligado a inscribirse como contribuyente de IVA? ¿Si tiene que incorporar ese ingreso en su declaración anual del ISR?

En primer lugar es necesario conocer si “los arrendamiento de casas de habitación es un hecho generador del IVA, y para ello citaremos el art. 17 letra d) de dicha ley:

d) Arrendamiento, subarrendamiento de inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales, de servicios o de cualquier otra actividad, con o sin promesa de venta u opción de compra, usufructo, concesión o cualquier otra forma de cesión de uso o goce de todo tipo de inmuebles, establecimientos y empresas mercantiles.

La redacción anterior no deja de ser ambigua u oscura, por lo que hay que integrarla con el art. 46, letra b) de esa ley:

PRESTACIONES DE SERVICIOS
Artículo 46.- Estarán exentos del impuesto los siguientes servicios:

b) De arredramiento, subarrendamiento o cesión del uso o goce temporal de inmuebles destinados a viviendas para la habitación;

Con esta integración de normas, que consiste en interpretar una disposición en base al contenido de más de un artículo o ley, nos queda claro que el arrendamiento de casas de habitación es un servicio, por que el art. 46 de esa ley así lo establece, con la salvedad que no se debe cobrar IVA.


Una vez que tenemos la certeza que el arrendamiento de casas de habitación es un servicio según la ley de IVA, y por lo tanto un hecho generador de ese impuesto, se hace necesario conocer si el dueño de la casa de habitación está obligado o no inscribirse como contribuyente de IVA, lo cual lo analizaremos en los próximos artículos sobre este tema.

martes, 10 de mayo de 2016

EJECUTORES ESPECIALES

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

En esta oportunidad abordaré la figura de Ejecutor Especial, de un acuerdo tomado por los integrantes de una persona jurídica (con o sin fines de lucro), siendo necesario aclarar qué debe entenderse por Ejecutor, el cual en términos sencillos es la persona a quien la Junta General o Asamblea General, le encomienda una labor especifica.

Durante la existencia de una persona jurídica se presentan casos en donde es necesario hacer “x” o “y” actividad a su nombre por ejemplo: contratar un préstamo bancario, vender o comprar un inmueble, modificar su escritura de constitución, elaborar un Reglamento Interno o uno especifico, etc.

¿Quién nombra a los Ejecutores Especiales? Es la máxima autoridad de la persona jurídica: Junta General de Accionistas, Junta General de Socios o la Asamblea General de Miembros.

Es importante mencionar que puede nombrarse uno o más Ejecutores Especiales (Comisiones), siempre y cuando así lo haya decidido la máxima autoridad de la persona jurídica; asimismo se pueden nombrar colaboradores para que junto a los Ejecutores desarrollen “x” actividad.

Lo que debe quedar claro es que el responsable directo ante la Asamblea o Junta General del cumplimiento del encargo es el Ejecutor, no los colaboradores.

El colaborador de un Ejecutor o de una Comisión Especial, nombrada por la máxima autoridad de una persona jurídica, no puede asumir la facultad de presentar directamente el informe o proyecto encomendado por la autoridad máxima de ésta, o decidir no incluir “x” o “y” aspecto; el único que puede hacerlo es el Ejecutor legalmente nombrado.

No hay que confundir el rol de un Apoderado con el de un Ejecutor Especial; el del primero es una autorización mediante un Poder otorgado ante notario para intervenir en más de un ámbito (tributario, mercantil, civil, etc.) y por muchas veces, en cambio el del Ejecutor Especial su nombramiento se hace en la misma Asamblea o Junta General, extinguiéndose sus facultades al cumplir la actividad que se le ha delegado.

Cuando se modifica una escritura de constitución de una persona jurídica, se debe nombrar a una persona natural para que otorgue la escritura respectiva, a esta persona se le conoce como Ejecutor, quien por lo general es el Representante Legal de la Persona Jurídica, sin embargo perfectamente se puede nombrar a otra persona que no ocupe tal cargo.

¿Puede una Junta Directiva o Consejo de Administración nombrar a Ejecutores especiales? para contestar esta pregunta primero, hay que leer la escritura de constitución o estatutos, sin embargo basándome en mi experiencia les puedo contestar que si es factible, siendo ante este órgano que el Ejecutor tendrá que dar cuenta sobre el encargo delegado.

miércoles, 4 de mayo de 2016

ASPECTOS GENERALES DE LOS TESTAMENTOS

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Hay personas que son previsoras a tal grado que no le quieren dejar problemas a su familia cuando mueran, y es por eso que deciden hacer su testamento en vida.

A continuación les indico la información que el Notario le va a pedir a las personas que quieran hacer su testamento:
  1. El testamento más común es el que se conoce como testamento abierto.
  2. Hay que proporcionarle copia del DUI y NIT de quien va a testar (quien quiere hacer su testamento).
  3. Manifestar si antes ya había hecho un testamento o no.
  4. Indicar si sus padres ya fallecieron o no
  5. Hay que buscar 3 testigos que sean mayores de edad y que no se beneficien directa ni indirectamente con el testamento.
  6. Obtener una copia del DUI de cada uno de los testigos;
  7. Si el testador está casado o divorciado, tiene que dar las generales de su pareja o ex pareja (domicilio, profesión u oficio y edad);
  8. Hay que obtener los datos generales de quien o quienes serán los herederos (edad, domicilio, nacionalidad, profesión y oficio);
  9. Cuando solo se deja a una persona como heredero único o universal, es más fácil el proceso;
  10. Si son varios los herederos hay que mencionar los porcentajes en que se distribuirá la herencia, por ejemplo hay 3 hijos como herederos se puede decir que en partes iguales, o decir que a Juan le toca el 50%, a Pedro el 20% y Gladis el 30%; 
  11. También puede darse el caso que el testador deje 3 inmuebles y tenga 3 hijos, entonces dice que a su hijo Juan le corresponde la casa de Lourdes, a Pedro la casa de la colonia Sultana y a Gladis el terreno de Sonsonate (de preferencia hay que dar el número de la matricula y la dirección de cada inmueble);
  12. Algo que no se debe perder de vista es que los herederos se beneficiaran con los activos del testador, pero tienen que estar conscientes que también asumirán las obligaciones que éste tuviera a la fecha de su fallecimiento;
  13. Por lo antes expuesto, cuando se da el proceso de aceptación de herencia, hay que indicarle al Notario o al Juez correspondiente, que acepta la herencia con beneficio de inventario. Esto significa que se hará una valuación de los activos y pasivos, quedando a la decisión del heredero si lo acepta o no.
  14. Puede darse el caso que los activos sumen $ 40,000.00 pero los pasivos $ 75,000.00 o viceversa, por lo que al indicar que es con beneficio de inventario, esto le permite que haga un análisis y decida si acepta o no la herencia.
  15. Al tener toda la documentación, el notario debe hacer un proyecto del testamento, que es conveniente que lo envíe por email al testador para su revisión; una vez revisado se programa la reunión en la cual además del notario tienen que estar presente el testador y los tres testigos. Si falta algún testigo no se puede llevar a cabo la firma del testamento.
  16. Los efectos del testamento emergen únicamente después de la muerte del testador, es decir que mientras no muera, éste puede modificarlo total o parcialmente o anular el testamento, vender los inmuebles, etc

jueves, 7 de abril de 2016

EL EFECTO DE LOS INFORMES DE AUDITORIA

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
Correo: mecastillog@gmail.com

En esta ocasión abordare el tema sobre los efectos que tienen los informes de las auditorías que se presentan a la Administración de la entidad auditada (cartas de gerencia), los cuales por regla general si no señalan observaciones son bien visto, de lo contrario generan anticuerpos en contra de los auditores.

La experiencia de más de 15 años en andar en auditorías me permiten opinar con objetividad, que la reacción normal es que los informes se quieran desacreditar porque afectan la imagen de la Gerencia ante los propietarios o Miembros de la entidad, sin tomar en cuenta que la intención de éstos es retroalimentar sobre los puntos débiles del control interno.

He vivido experiencias en donde nuestros informes han dejado al descubierto violaciones a las leyes de El Salvador, malversaciones y porque decirlo hasta estafas, y lo que ha sucedido es que los propietario o Miembros lo que han decidido es ya no contratarnos bajo cualquier criterio, que no aborda lo técnico, como si el auditor fuera el responsable de la efectividad del control interno de la entidad auditada.

Muchas veces estas decisiones son impulsadas por colegas que trabajan en las entidades auditadas como contadores, adminitradores o gerentes, quienes no aceptan sus equivocaciones intencionales y no intencionales, y como los auditores no tenemos esa relación de cercanía con las personas que nombran al auditor de la entidad, los cambios se dan sin reparar que la afectada mayor es la entidad auditada.

La regla general es no aceptar el informe del auditor, sin embargo hay excepciones en donde éste es bien visto y hasta se le agradece al auditor su aporte a la entidad, tomando acciones positivas respecto a las observaciones señaladas.

Llegar a conocer a una entidad es imposible hacerlo en un año, es como que alguien diga que conoció el 100% a su esposa en un año; la verdad es que el conocimiento sobre la forma de operar de la entidad auditada se ve influenciado por la experiencia del auditor, si se mantiene actualizado en la profesión y carreras afines, el compromiso personal de hacer un buen trabajo, etc.

Todo auditor debe tener claro que su contratación es para un año, a fin de evitar comprometer su opinión a favor de la entidad, solo por mantener la cuenta, ya que hay clientes que no agradecen que en algunos casos el auditor flexibilice su posición respecto a los hallazgos.

El trabajo del buen auditor se logra percibir hasta que la entidad es sujeta a una auditoría por parte del Estado, y si sale bien librada ahí se ve tanto la filosofía de la Administración como el trabajo del auditor.

Actualmente el Ministerio de Hacienda está auditando a los profesionales nombrados como auditores fiscales, y están pidiendo las cartas de gerencia para conocer los hallazgos reportados, solicitándole la evidencia que demuestre que el auditado superó el hallazgo. 

En los casos que el auditor fiscal no compruebe que el hallazgo fue superado por el cliente, y no lo halla incluido en su dictamen e informe fiscal, el Ministerio de Hacienda lo informa al Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, siendo la pregunta que debe hacerse el auditor ¿El cliente le va ayudar en esta caso?, claro que no, así es que moraleja, no hay que arriesgar la autorización del ejercicio profesional en forma independiente por unos dolares más.

¿Que pasaría si lo sancionan con la inhabilitación de unos tres años para ejercer la auditoria? ¿El cliente le va ayudar a vivir al auditor en esos tres años?

Como dice la biblia en la viña de señor, hay de todo y en ese sentido hay colegas que no valoran su trabajo, ofrecen precios risibles, no informan de los hallazgos de fondo, no realizan su trabajo técnicamente, están desactualizados, etc., y contra esta clase de colegas el auditor que es correcto tiene que luchar.

Es muy difícil que un auditor no se pueda equivocar, lo que uno debe esforzarse en por minimizar ese riesgo, lo cual lo llevará muchas veces a una encrucijada ¿Continuar o no con el cliente?, si está consciente que sus ingresos dependen del cliente, pero no debe olvidar que por ese cliente puede ser inhabilitado para ejercer la profesión en forma liberal; no es una decisión fácil, pero si se es ético y profesional, la decisión a tomar no genera dudas.


lunes, 8 de febrero de 2016

LOS DIRECTIVOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

En junio de 2015 la madera de los periódicos del país tenían sendos artículos sobre la legalidad de las actuaciones de los Diputados Suplentes, lo cual me ha motivado a escribir sobre los directivos suplentes en una sociedad anónima como en una ONG, quienes deben tener capacidad legal para ocupar esos cargos, es decir haber cumplido 18 años de edad.

Una sociedad anónima puede ser administrada por una Junta Directiva o por un Administrador único. Si es una Junta Directiva, la cantidad mínima de sus integrantes son tres, y a uno de ellos se le confía la Representación Judicial y Extrajudicial (fuera del órgano judicial), no encontrándose regulado en el Código de Comercio la figura de directivos suplentes.

También la sociedad puede administrarse por medio de un Administrador Único, electo por los accionistas. En ambos casos el Código de Comercio en el  Art. 264 establece que la Junta general al elegir al administrador o administradores de la sociedad, está obligada a designar al menos un administrador suplente, salvo que el pacto social requiera un número mayor.

El Código de Comercio no regula la funciones o atribuciones de los directivos suplentes, salvo en el caso de la figura de Administrador Único suplente, quien es el llamado a sustituir al propietario cuando éste renuncie, fallezca, salga del país, etc.

Lo normal es que en la escritura de constitución de la sociedad se elija el tipo de administración, y ahí se establezcan los suplentes que ésta tendrá.

La Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro establece,  en su Art. 13.- La administración de las asociaciones estará a cargo de las personas y organismos que sean establecidos en los estatutos, en otras palabras se refiere a los directivos en general (propietarios y suplentes).

En la página Web del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial (MGDT), se encuentra un archivo que contiene un modelo de estatutos, en cuyos artículos 7 y 12 establece la figura de Junta Directiva, sin embargo nada se habla de los suplentes.

Como hemos visto, la figura de los directivos suplentes no es desarrollada detenidamente en las leyes, sino más bien se hace en las escrituras de constitución o Estatutos, en donde por regla general se desarrolla en forma general, no entrando en detalles de sus funciones, si éstos asistirán a las reuniones de Junta Directiva, si tienen derecho a voto, si gozan de dietas, etc.

En ocasiones hay consenso entre los directivos propietarios para que a las reuniones puedan asistir los directivos suplentes, quienes pueden opinar a la hora de discutir un tema, pero a la hora de votar no tienen voto si está presente el directivo propietario.

¿Puede un directivo suplente solicitar que su opinión quede incorporada en la acta respectiva cuando se discute un punto trascendental?, si hay un acuerdo que los suplentes asistan a las reuniones, entonces considero que tiene derecho a que se incluya en el acta su punto de vista, a fin de delimitar la responsabilidad legal.

Uno de los errores que es común detectar en las redacciones de las actas de reuniones de los órganos de administración de una entidad, es que a la hora de detallar quienes estuvieron presentes, no se hace mención de quienes de los asistentes son directivos propietarios y quienes son suplentes.

Muchas personas aceptan cargos de directivos en una entidad, desconociendo las responsabilidades formales y legales que lleva consigo cada cargo, por ejemplo tenemos el caso de CEL, específicamente en el Chaparral en donde a la Junta Directiva de esa autónoma se le está cuestionando su actuar con respecto al pago que autorizaron para dar por terminado un contrato llave en mano.

Desde el año pasado hay un pleito al interior de la Asociación de Cafetaleros de El Salvador, lo cual ha llevado a que existan dos Juntas Directivas, y cada una de ellas manifiesta ser la nombrada legalmente.

A los problemas referentes a los directivos propietarios no se escapan los partidos políticos, por ejemplo ha ARENA se le avecina una situación complicada por que prominentes integrantes de ese partido político han manifestado que recibieron $ 10,000,000.00 para su campaña política de parte de China Taiwan, triangulados por medio del ex presidente Francisco Flores (QDDG).