En esta oportunidad abordaré la figura de Ejecutor
Especial, de un acuerdo tomado por los integrantes de una persona jurídica (con
o sin fines de lucro), siendo necesario aclarar qué debe entenderse por
Ejecutor, el cual en términos sencillos es la persona a quien la Junta General
o Asamblea General, le encomienda una labor especifica.
Durante la existencia de una persona jurídica se presentan
casos en donde es necesario hacer “x” o “y” actividad a su nombre por ejemplo:
contratar un préstamo bancario, vender o comprar un inmueble, modificar su
escritura de constitución, elaborar un Reglamento Interno o uno específico,
etc.
¿Quién nombra a los Ejecutores Especiales? Es la máxima
autoridad de la persona jurídica: Junta General de Accionistas, Junta General
de Socios o la Asamblea General de Miembros.
Es importante mencionar que puede nombrarse uno o más
Ejecutores Especiales, siempre y cuando así lo haya decidido la máxima
autoridad de la persona jurídica; asimismo se pueden nombrar colaboradores para
que junto a los Ejecutores desarrollen “x” actividad.
Lo que debe quedar claro es que el responsable directo ante
la Asamblea o Junta General del cumplimiento del encargo es el Ejecutor, no los
colaboradores.
Por ejemplo la Asamblea General de Miembros de una ONG
nombra a Carlos como Ejecutor para que elabore su Reglamento Interno, autorizándole
que puedan ayudarle otras personas si éste así lo estima conveniente. El
colaborador de Carlos, no puede asumir la facultad de presentar directamente el
informe o proyecto encomendado por la autoridad máxima de ésta, o decidir no
incluir “x” o “y” regulación en el proyecto del Reglamento; el único que puede
hacerlo es el Ejecutor legalmente nombrado (Carlos).
No hay que confundir el rol de un Apoderado con el de un
Ejecutor Especial; el del primero es una autorización mediante un Poder otorgado
ante notario para intervenir en un ámbito especial o general (tributario,
mercantil, civil, etc.) que puede ser especial, especifico o general; en cambio
el nombramiento de un Ejecutor se hace
en la misma Asamblea o Junta General, extinguiéndose sus facultades al cumplir
la actividad que se le encargó.
Cuando se modifica una escritura de constitución de una
persona jurídica, se debe nombrar a una persona natural para que otorgue la
escritura respectiva ante notario, a esta persona se le conoce como Ejecutor,
quien por lo general es el Representante Legal de la persona jurídica, sin
embargo perfectamente se puede nombrar a otra persona que no ocupe tal cargo.
La figura de Apoderado está regulada en los arts. 1875 al
1931 del Código Civil, y me voy a referir a una consulta frecuente en cuanto a la
expiración de un Poder otorgado por una persona jurídica; al respecto es necesario
mencionar que una persona jurídica obligadamente tiene que tener un
representante legal, siendo este el que comparece ante un notario a otorgar el
poder, siendo necesario que presente la escritura de constitución y sus
modificaciones así como la credencial que lo acredita como Representante Legal.
El notario debe relacionar en el poder la personería jurídica
conque actúa el Representante Legal, incluyendo entre otros datos que la
Credencial del Representante Legal está vigente, así como la fecha de
finalización de funciones.
Lo anterior se hace para tener coherencia con el art. 1923
ordinal 8° del Código Civil, que se refiere a que el mandato termina “Por la cesación
de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de
ellas:..”, esto significa que un Representante Legal tiene un determinado tiempo
para ejercer tal cargo según la escritura de constitución de la persona jurídica,
por lo que al concluir ese plazo, por regla general también concluye el mandato
o poder que pudo haber otorgado el Representante Legal.
He tenido en mis manos poderes donde el notario obvió
relacionar datos de la inscripción de la escritura de constitución de la
persona jurídica, así como la personería jurídica conque actúa el Representante
Legal, pero lo que me ha llamado la atención es que el poder fue inscrito en el
Registro de Comercio, muy a pesar que su contenido no tiene competencia en el área
mercantil.